Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
03-08-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100803-105

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85

EDICTO

105
Divorcio contencioso 800 de 2008

Doña Zulema Sepúlveda García, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid.

Hago saber: Que en dicho Juzgado, y con el número 800 de 2008, se tramita procedimiento de divorcio contencioso, en el que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 354 de 2010

En Madrid, a 1 de julio de 2010.—El señor don Santiago García Fernández, magistrado-juez de primera instancia del número 85 de los de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso número 800 de 2008, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, doña Mariludes González Corniell, con procurador don Mario Castro Casas y letrado don José Luis Barba Martínez, y de otra, como demandado, don Alexánder González Reyes, declarado en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Que estimando la demanda presentada por el procurador don Mario Castro Casas, en nombre y representación de doña Mariludes González Corniell, frente a don Alexánder González Reyes, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por los cónyuges doña Mariludes González Corniell y don Alexánder González Reyes, celebrado el día 26 de diciembre de 2001, con los efectos legales inherentes a tal situación.

Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al encargado del Registro Civil Central, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción de matrimonio, y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el libro de sentencias.

A la vista de la rebeldía del demandado, notifíquesele la sentencia en la forma prevista en el artículo 500 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito, ante este Juzgado en término de cinco días.

Notifíquese la presente, haciendo saber a las partes que, si presentaran escrito anunciando su intención de interponer recurso de apelación, deberán acreditar, al tiempo de su anuncio, haber depositado el importe de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en “Banesto”, al número de cuenta 3459/0000/02/0800/08.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación al demandado rebelde, en paradero desconocido, don Alexánder González Reyes, expido el presente en Madrid, a 12 de julio de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/29.581/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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