Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
22-07-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100722-262

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

262
Autos 552 de 2010

Doña Fátima Elorza Arizmendi, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Bilbao (Bizkaia).

Hago saber: Que en autos número 552 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Jesús Foruria Arrese, contra la empresa “Sistemas de Limpieza Marina, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se han dictado las siguientes resoluciones:

Decreto

Secretaria judicial, doña Fátima Elorza Arizmendi.—En Bilbao (Bizkaia), a 23 de junio de 2010.

Parte dispositiva:

1. Se admite a trámite la demanda sobre cantidad presentada por don Jesús Foruria Arrese, teniendo por parte demandada al Fondo de Garantía Salarial, “Sistemas de Limpieza Marina, Sociedad Limitada”, “Rentokil Initial España, Sociedad Anónima”, e “Initial Facilities Services, Sociedad Anónima”.

2. Se señala para que tengan lugar sucesivamente los actos de conciliación y juicio el día 13 de septiembre de 2010, a las diez y cincuenta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado.

Cítese a las partes, con entrega a la parte demandada de copia de la demanda y demás documentos aportados.

En las cédulas de citación se harán constar las siguientes advertencias:

a) A ambas partes, que han de concurrir el juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

b) A la parte demandante, que si no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión, se le tendrá por desistida de su demanda (artículo 83.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c) A la parte demandada, que su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, y que este continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículos 82.3 y 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

d) A la parte demandada, que la parte demandante comparecerá en el juicio asistida de abogado, y que si aquella también se propone comparecer con alguno de dichos profesionales debe participarlo al Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes al de la citación. La falta de cumplimiento de estos requisitos supondrá la renuncia al derecho de valerse en el acto del juicio de dichos profesionales (artículo 21.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Respecto a la prueba solicitada, dese cuenta a su señoría para que resuelva lo procedente.

Dese cuenta a su señoría a los efectos previstos en el artículo 182.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante la secretaria judicial, a presentar en la oficina judicial dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 184.1 y 185.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 184.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo decreto y firmo.—Doy fe.

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Fernando Breñosa Álvarez de Miranda.—En Bilbao (Bizkaia), a 23 de junio de 2010.

Parte dispositiva:

Se acuerda en relación a la prueba solicitada por don Jesús Fururia Arrese: Acceder al interrogatorio de los representantes legales de “Sistemas de Limpieza Marina, Sociedad Limitada”, “Rentokil Initial España, Sociedad Anónima”, e “Initial Facilities Services, Sociedad Anónima”, parte demandada, a quienes se citará para que declaren sobre los hechos y circunstancias del pleito por los que se les pregunte y el tribunal declare pertinentes, advirtiéndoles que si no comparecen sin justa causa a la primera citación, podrán considerase reconocidos como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas cuando hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos les resultase perjudicial en todo o en parte a las personas jurídicas a las que representen (artículo 91.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Se les advertirá también que si como representantes legales no hubieren intervenido en los hechos controvertidos, podrá admitirse la respuesta por tercero que conozca personalmente de los mismos, si así lo solicitan y aceptan la responsabilidad de la declaración (artículo 91.4 de la Ley de Procedimiento Laboral). En tal caso, deberán solicitarlo al tribunal con antelación suficiente, facilitando la identidad de las personas que hayan intervenido en los hechos. Si dichas personas no forman parte de la persona jurídica, podrán solicitar que se les cite en calidad de testigos (artículo 309 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil).

Requerir a “Sistemas de Limpieza Marina, Sociedad Limitada”, “Rentokil Initial España, Sociedad Anónima”, e “Initial Facilities Services, Sociedad Anónima”, parte demandada, mediante la notificación de esta resolución, para que presenten los documentos que estén en su poder y que han sido solicitados por la otra parte, así como copias de los mismos, advirtiéndole que podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte proponente en relación con la prueba acordada, si dejan de presentarlos sin causa justificada (artículo 94.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

La cual ha sido admitida por su señoría en su totalidad.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en el grupo “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recuso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sistemas de Limpieza Marina, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 23 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.019/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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