Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
22-07-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100722-197

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

197
Demanda 535 de 2010

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 535 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Hurtado Garrido y don Eduardo Hurtado Garrido, contra la empresa “Molina Ortiz Saldaña Trujillo, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 392 de 2010

En Madrid, a 15 de junio de 2010.—Don Arturo Rodríguez Lobato, magistrado-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, ha visto los presentes autos sobre despido número 535 de 2010, promovidos por don Eduardo Hurtado Garrido y don José Luis Hurtado Garrido, contra “Molina Ortiz Saldaña Trujillo, Sociedad Limitada”.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Eduardo Hurtado Garrido y don José Luis Hurtado Garrido contra “Molina Ortiz Saldaña Trujillo, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 12 de marzo de 2010 del que los demandantes fueron objeto, condenando a “Molina Ortiz Saldaña Trujillo, Sociedad Limitada”, a abonar a los demandantes las siguientes cantidades:

A don Eduardo Hurtado Garrido: 8.435,25 euros de indemnización y 4.547,70 euros de salarios de tramitación.

A don José Luis Hurtado Garrido: 12.092,44 euros de indemnización y 4.613,73 euros de salarios de tramitación.

Declarando extinguida la relación laboral que les unía con efectos del día 15 de junio de 2010.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento de la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita, que deberá depositar la depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en Banesto a nombre de este Juzgado número 2523 acreditando mediante la representación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado a alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la calle Orense número 10 con el número 2523 la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándose a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencia de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, la pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Molina Ortiz Saldaña Trujillo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.380/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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