Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
22-07-2010

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100722-8

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES

8
ORDEN 1002/2010, de 14 de junio, por la que se convoca el proceso selectivo para la designación de Vocales del Consejo Regional de Mayores en representación de las Asociaciones, Federaciones y demás Entidades sin fin de lucro de personas mayores que desarrollen su labor en el territorio de la Comunidad de Madrid.

El Decreto 65/1998, de 23 de abril (modificado por el Decreto 34/2001, de 1 de marzo), por el que se crea el Consejo Regional de Mayores, dispone en su artículo 3.d) que formarán parte como Vocales del dicho Consejo 12 representantes de Asociaciones, Federaciones y demás Entidades sin fin de lucro de personas mayores inscritas en el Registro de Entidades de Acción Social o Servicios Sociales, que acrediten debidamente su representatividad en las áreas de cultura, sanidad y servicios sociales, a propuesta de las Asociaciones, Federaciones, Entidades y Centros designados mediante convocatoria pública.

En el artículo 4 establece que la duración del mandato de los representantes de las Asociaciones, Federaciones y Entidades sin fin de lucro será de cuatro años.

En atención a lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que me confiere la disposición final primera del Decreto 65/1998, de 23 de abril.

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

Constituye el objeto de la presente convocatoria regular el proceso para la selección de 12 Vocales representantes de las Asociaciones, Federaciones, Entidades y Centros de Personas Mayores de la Comunidad de Madrid, en el Consejo Regional de Mayores.

Artículo 2

Solicitantes

Podrán participar en esta convocatoria todas las Asociaciones, Federaciones y demás Entidades sin fin de lucro, de personas mayores, con ámbito de actuación autonómico, que estén legalmente constituidas y registradas en el Registro de Entidades que desarrollan actividades en el campo de la Acción Social y los Servicios Sociales, regulado por el Decreto 6/1990, de 26 de enero, y la Orden 613/1990, de 6 de noviembre, con una antigüedad mínima de tres años en este campo específico.

Artículo 3

Solicitudes

1. Las entidades que deseen participar en el proceso de selección regulado por la presente Orden deberán formular su solicitud de acuerdo con el modelo recogido en esta Orden, dirigida al titular de Dirección General del Mayor, estableciéndose un plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Cuando una Federación presente candidatura a Vocal del Consejo Regional de Personas Mayores, ninguna de las asociaciones que aglutine podrá presentar candidatura a la vez, salvo haciéndolo constar y alegando los motivos que le llevan a rechazar la representación de la Federación. La Comisión de Valoración considerará los motivos expuestos y decidirá sobre su inclusión en la lista de candidaturas.

3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org, todo ello, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable.

Artículo 4

Documentación

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

1. Copia del documento nacional de identidad, o documento que legalmente le sustituya, del representante legal de la Entidad, que firme la solicitud, y acreditación del cargo que ostenta, que se hará por medio de certificación del órgano competente para ello.

2. En el caso de las Federaciones deberán presentar la relación nominal de las Asociaciones federadas.

3. Los programas realizados en el sector de personas mayores, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, durante los últimos tres años, y dentro de los siguientes grupos según Anexo de la convocatoria.

a) Formación: Programas dirigidos a las personas mayores, cuyo objetivo sea el desarrollo de habilidades y capacidades, para afrontar adecuadamente el proceso de envejecimiento de forma activa y saludable.

b) Programas: Programas de ocio y cultura, dirigidos a personas mayores.

c) Voluntariado: Programas realizados, que incluyan la participación de voluntarios mayores.

d) Servicios dirigidos a la sociedad: Proyectos realizados por personas mayores dirigidos a la sociedad y que no estén incluidos en actuaciones de voluntariado.

Cada uno de los programas, cursos y proyectos pertenecientes a cada uno de los grupos anteriormente descritos deberán explicitarse por años, cumplimentando para ello los distintos documentos que componen el Anexo a esta convocatoria.

Artículo 5

Tramitación

1. La Comisión de Valoración a la que se hace mención en el artículo 6 examinará las solicitudes presentadas, requiriendo a los solicitantes, en caso necesario, para que en el plazo de diez días aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que en caso contrario se dictará resolución expresa, declarando el desistimiento.

2. Una vez completada la documentación de los solicitantes y en transcurso de los siguientes quince días hábiles, se procederá a la valoración de las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 7.

3. La Comisión de Valoración, una vez realizada la valoración de todas las solicitudes, emitirá en un plazo de tres días hábiles la Propuesta de Resolución correspondiente remitiéndola a continuación a la Dirección General del Mayor.

4. La Dirección General del Mayor, a partir de la Propuesta de Resolución, dictará en el plazo de diez días hábiles, el acuerdo para hacer pública la Propuesta de Resolución y someterla al trámite de alegaciones.

Artículo 6

Comisión de Valoración

1. Para la valoración de los criterios establecidos en el artículo 7 se constituirá una Comisión, que constará de los siguientes miembros:

Presidente:

— Un representante de la Dirección General del Mayor.

Vocales:

— Un representante de la Dirección General del Mayor, actuando como Secretario de la Comisión.

— Un representante de la Dirección General de Atención al Paciente.

— Un representante de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales.

— Un representante de la Dirección General de la Mujer.

2. Las funciones de la Comisión de Valoración serán las siguientes:

— Comprobar la validez de la documentación presentada por las Entidades.

— Determinar la puntuación asignable, según el baremo establecido en el artículo 7 de la presente Orden.

— Remitir a la Dirección General del Mayor la Propuesta de Resolución, una vez transcurrido, en su caso, el período de subsanación de errores u omisiones en la documentación presentada.

Artículo 7

Criterios de valoración

1. La puntuación y valoración de las solicitudes se ajustará a los programas y actividades acreditadas durante el año anterior a la publicación de esta Orden, en cada uno de los grupos siguientes:

— Formación: Un punto por cada curso que supere las quince horas lectivas. Máximo 25 puntos.

— Programas: Un punto por cada programa con una duración mínima de un mes. Máximo 25 puntos.

— Voluntariado: Un punto por cada programa, con una duración mínima de quince horas. Máximo 25 puntos.

— Servicios dirigidos a la sociedad: Un punto por cada proyecto/servicio realizado. Máximo 25 puntos.

2. En el caso de las Federaciones se contarán tanto los programas realizados por cada una de las entidades federadas como los realizados por la Federación como tal, e implantados en el territorio de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 3.2 de esta Orden.

Artículo 8

Selección

1. En primer lugar se elegirán las ocho candidaturas que hayan obtenido mayor puntuación global, sumando las puntuaciones parciales de cada uno de los grupos referidos en el artículo 4.4 de la presente Orden.

— A igualdad de puntos tendrán preferencia:

i) Las Asociaciones/Entidades que hayan realizado durante el año 2009 el mayor número de programas, cursos o proyectos realizados.

ii) En caso de continuar el empate se tendrán en cuenta los mismos criterios aplicados del apartado anterior, pero correspondientes al año 2008, y si procede a 2007.

2. Una vez elegidas las anteriores, de las restantes candidaturas, se seleccionarán las cuatro Asociaciones/Entidades, hasta completar los 12 Vocales, con los siguientes criterios:

— El candidato con mayor puntuación obtenida en el grupo de Formación.

— El candidato con mayor puntuación obtenida en el grupo de Ocio y Cultura.

— El candidato con mayor puntuación obtenida en el grupo de Voluntariado.

— El candidato con mayor puntuación en el grupo de Servicios dirigidos a la sociedad.

— A igualdad de puntos tendrán preferencia:

iii) Las Asociaciones/Entidades que hayan realizado durante el año 2009 el mayor número de programas, cursos o proyectos realizados en cada uno de los grupos en los que están concurriendo.

iv) En caso de continuar el empate se tendrán en cuenta los mismos criterios aplicados del apartado anterior, pero correspondientes al año 2008, y si procede a 2007.

Artículo 9

Información

La Propuesta de Resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, pudiendo formularse alegaciones a la misma ante el Director General del Mayor, en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación.

Artículo 10

Resolución y nombramiento de Vocales

1. La Consejera de Familia y Asuntos Sociales procederá a la publicación de la Orden para la designación de las Federaciones, Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro, que deban proponer representantes al Consejo Regional de Mayores de la Comunidad de Madrid, de conformidad con la Resolución emitida por la Dirección General del Mayor, así como posteriormente procederá a su vez a la publicación de la Orden para el nombramiento como Vocales de los representantes propuestos por dichas Federaciones, Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro.

2. Dicha Resolución pondrá fin a la vía administrativa, y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Contra dicha Resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Familia y Asuntos Sociales, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la defensa de sus derechos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al titular de la Dirección General del Mayor para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Orden.

Segunda

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de junio de 2010.

La Consejera de Familia y Asuntos Sociales, ENGRACIA HIDALGO TENA

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(03/28.151/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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