Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
20-07-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100720-306

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE CITACIÓN

306
Procedimiento ordinario 478 de 2010

Don Francisco Gómez Nova, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Albacete.

Hago saber: Que en autos número 478 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don El Houssine Rafiai, contra la empresa “Obras y Proyectos Integrales Hayari, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Decreto

Secretario judicial, don Francisco Gómez Nova.—En Albacete, a 14 de junio de 2010.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Admitir la demanda presentada.

Señalar para la celebración del acto de conciliación, ante el secretario judicial, y, en su caso, el acto de juicio, el día 15 de febrero de 2011, a las nueve y treinta horas.

Citar a las partes, en legal forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el secretario judicial, en el primer caso, y el magistrado-juez, en el segundo, tener al actor por desistido de su demanda; y si se tratase de la demandada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.

Proveyendo los otrosíes:

Primer otrosí digo: interrogatorio de parte, como se pide, con apercibimiento de que en caso de incomparecencia sin justa causa, podrá ser tenido por confeso en sentencia; documental como se pide, sirviendo el presente de requerimiento en forma a la empresa demandada en los términos establecidos.

Segundo otrosí digo: se tiene por hecha la designación de domicilio a efectos de notificaciones y manifestación en cuanto a letrado.

Sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que este deberá proponerla y, en su caso, el magistrado-juez admitirla en el acto de juicio (artículo 87 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado por el secretario judicial encargado de la Agenda Programada de Señalamientos.

Y una vez verificado, notifíquese a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral), y a cuyo escrito deberá acompañar resguardo de ingreso de la cantidad de 25 euros como depósito en la cuenta expediente número 0048/0000/66047810 de “Banesto”.

Si el ingreso se hiciera a través de otra entidad, la cuenta sería 0030/1846/42/0005001274, indicando en el campo “Concepto” el número de cuenta expediente arriba reseñado.

La parte recurrente deberá especificar en el campo “Concepto” del resguardo de ingreso “Recurso 30 Reposición”.

Están excluidos de este depósito los trabajadores o beneficiarios del régimen público de Seguridad Social.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.—El secretario judicial, Francisco Gómez (rubricado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

Y para que le sirva de citación en legal forma a la empresa “Obras y Proyectos Integrales Hayari, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Albacete, a 28 de junio de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/27.812/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100720-306