Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 171

Fecha del Boletín 
19-07-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100719-149

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

149
Divorcio contencioso 366 de 2006

En el procedimiento de divorcio contencioso número 366 de 2006 se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

En Arganda del Rey, a 7 de octubre de 2009.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Nortes Nolasco, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Arganda del Rey y su partido, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos ante este Juzgado bajo el número 366 de 2006, promovidos a instancias de doña Edurne Sánchez Villacañas Cicuéndez, representada de oficio por el procurador don Antonio Martínez Martínez y defendida por el letrado don Miguel Algaba Pacios, frente a don César Antonio Migueles Magna, en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Estimar en su integridad la demanda formulada por el procurador de los tribunales señor Martínez Martínez, en nombre y representación de doña Eduarne Sánchez Villacañas Cicuéndez, frente a don César Antonio Migueles Magna, y en consecuencia, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

1. Declaro la disolución del matrimonio por divorcio de doña Edurne Sánchez Villacañas Cicuéndez y don César Antonio Migueles Magna.

2. Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los menores, Alejandro y Diana, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

3. Se prohíbe expresamente a don César Antonio Migueles Magna salir con los menores del territorio nacional sin previa autorización judicial.

4. No procede fijar régimen de visitas alguno, hasta en tanto se solicite expresamente por el progenitor no custodio y se emita el correspondiente informe psicosocial que aconseje tales visitas.

5. Deberá don César Antonio abonar en concepto de pensión alimenticia la cantidad de 400 euros al mes, esto es, 200 euros por hijo, en el número de cuenta que le facilite la esposa, dentro de los cinco días primeros de cada mes, cantidad que se actualizará anualmente conforme al índice de precios al consumo que establezca el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. Igualmente, el demandado abonará el 50 por 100 de los gastos extraordinarios de los hijos, debiendo entenderse como tales, entre otros, los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, el material escolar y las actividades extraescolares. No procede la condena en costas.

La presente sentencia es apelable en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación, sustanciándose el recurso de apelación por los trámites prevenidos en los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Una vez firme la presente resolución, líbrese exhorto, con testimonio de la misma, al Registro Civil donde figure inscrito el matrimonio para su anotación marginal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don César Antonio Migueles Magna, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Arganda del Rey, a 19 de febrero de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/27.295/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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