Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
16-07-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100716-167

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

167
Demanda 313 de 2010

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 313 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Lidia Montero Giraldo, contra la empresa “Líder Encuadernación y Manipulado, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 9 de junio de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 342

En Madrid, a 9 de junio de 2010.—Doña Isabel Sánchez Peña, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral número 313 de 2010, seguidos entre partes: de una, como demandante, doña Lidia Montero Giraldo, asistida por la letrada señora Villanueva Alcaide, y de la otra, como demandados, “Líder Encuadernación y Manipulado, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Lidia Montero Giraldo, frente a “Líder Encuadernación y Manipulado, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro nulo el despido, condenando a la empresa a que readmita a la trabajadora en su mismo puesto de trabajo e idénticas condiciones, abonando los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, a razón de 40,81 euros diarios, debiendo absolver al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá se anunciado en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 150 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2512 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Líder Encuadernación y Manipulado, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.293/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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