Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
16-07-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100716-310

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LOGROÑO NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

310
Ejecución 149 de 2009

Doña Olga Revuelto Ruiz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Logroño.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 149 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jhon Carlo Gutiérrez, contra la empresa “Texdox Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de embargo que en lo necesario es del tenor literal siguiente:

Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada abiertas en las entidades que se dirán, con los números que se reseñan:

“Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha”.

“Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”.

“Banco Pastor, Sociedad Anónima”.

Así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación de los extractos de las cuentas corrientes de las cartillas u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Al ejecutante, posponiendo su notificación a la ejecutada hasta tanto sea efectiva la traba de lo embargado y a fin de asegurar su efectividad (artículo 53.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social, María José Muñoz Hurtado.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Texdox Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, o, en su caso, ad cautelam, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Logroño, a 1 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.317/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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