Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
16-07-2010

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100716-11

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

11
ORDEN 3371/2010, de 16 de junio, por la que se establece el calendario escolar para el curso 2010-2011 en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de mayo), la Administración Educativa ha de establecer anualmente el calendario escolar, que ha de comprender un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias.

A tal fin, de conformidad con las disposiciones vigentes, consultado el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid y oídas las organizaciones representativas del profesorado, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 118/2007, de 2 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de agosto), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene por objeto establecer el calendario escolar para el curso 2010-2011 y su contenido será de aplicación en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria, Formación Profesional de Grado Superior, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Personas Adultas en la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Primer y segundo ciclos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial

2.1. Actividades escolares.

Las actividades escolares se desarrollarán entre el día 1 de septiembre de 2010 y el 30 de junio de 2011, salvo las Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Centros Específicos de primer y segundo ciclos de Educación Infantil, que desarrollarán su actividad escolar entre el día 1 de septiembre de 2010 y el 29 de julio de 2011, con excepción, en todos los casos, de las correspondientes vacaciones y días festivos.

2.2. Actividades lectivas.

En las Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Centros Específicos de primer y segundo ciclos de Educación Infantil las actividades lectivas darán comienzo el día 6 de septiembre de 2010 y finalizarán el día 29 de julio de 2011.

Los niños escolarizados en unidades de segundo ciclo de Educación Infantil en Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Centros Específicos de Educación Infantil de primer ciclo sostenidos con fondos públicos podrán hacer uso del calendario de primer ciclo de Educación Infantil, en las condiciones que oportunamente establezca la Consejería de Educación.

2.2.1. En los colegios públicos y otros centros que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Especial, las actividades lectivas comenzarán el día 13 de septiembre de 2010 y finalizarán el 24 de junio de 2011.

Artículo 3

Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Aulas de Compensación Educativa, Ciclos Formativos de Grado Medio, Ciclos Formativos de Grado Superior, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Personas Adultas

3.1. Actividades escolares.

Las actividades escolares se desarrollarán entre el 1 de septiembre de 2010 y el 30 de junio de 2011, con excepción de las correspondientes vacaciones y días festivos.

3.2. Actividades lectivas.

Los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior comenzarán sus actividades lectivas el día 15 de septiembre de 2010, excepto en el primer curso de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio, que lo harán el 20 de septiembre de 2010, y en el primer curso de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior, que comenzarán el 4 de octubre de 2010.

Las actividades lectivas terminarán el día 24 de junio de 2011, excepto para el alumnado de segundo de Bachillerato, que finalizará sus actividades lectivas en función de las necesidades derivadas de la celebración de las pruebas de acceso a la Universidad. No obstante, la finalización de las actividades de docencia directa con los alumnos deberá estar acorde con lo establecido en el Anexo II del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, “Boletín Oficial del Estado” de 6 de noviembre de 2007, y su corrección de errores en el “Boletín Oficial del Estado” de 7 de noviembre de 2007.

3.2.1. En los Centros de Educación de Personas Adultas, las actividades lectivas darán comienzo el día 20 de septiembre de 2010, excepto en los centros penitenciarios, que comenzarán el 13 de septiembre de 2010 y finalizarán el día 24 de junio de 2011.

3.2.2. En los Centros de Enseñanzas Artísticas Superiores, Real Conservatorio Superior de Música, Escuela Superior de Canto, Real Escuela Superior de Arte Dramático, Conservatorio Superior de Danza, Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y en los Estudios Superiores de Diseño, las actividades lectivas darán comienzo el día 1 de octubre de 2010 y finalizarán el día 10 de junio de 2011, excepto para los alumnos de primero, que comenzarán el día 4 de octubre.

3.2.3. En los Conservatorios Profesionales de Música, las actividades lectivas darán comienzo el día 20 de septiembre de 2010 y finalizarán el día 10 de junio de 2011.

3.2.4. En los Conservatorios Profesionales de Danza, las actividades lectivas darán comienzo el día 20 de septiembre de 2010 y finalizarán el 10 de junio de 2011.

3.2.5. En las Escuelas de Arte, las actividades lectivas darán comienzo el día 20 de septiembre de 2010 y finalizarán el día 24 de junio de 2011. En el caso del primer curso de los Ciclos Formativos de Grado Superior, la actividad lectiva comenzará el día 4 de octubre de 2010.

3.2.6. En las Escuelas Oficiales de Idiomas, las actividades lectivas darán comienzo el día 4 de octubre de 2010 y finalizarán el día 24 de junio de 2011.

3.2.7. Centros Integrados de Enseñanzas Artísticas de Música y de Educación Primaria y/o Secundaria:

Las enseñanzas de música que se imparten de forma no integrada en estos centros seguirán el calendario establecido para los Conservatorios Profesionales de Música.

Las enseñanzas que se imparten de forma integrada en estos centros comenzarán sus actividades lectivas el día 13 de septiembre de 2010 en Educación Primaria y el día 15 de septiembre en Educación Secundaria Obligatoria y finalizarán ambas el 24 de junio de 2011.

Artículo 4

Vacaciones escolares y otros días no lectivos para los centros educativos

4.1. Vacaciones.

4.1.1. De Navidad. Comprenderán desde el día 24 de diciembre de 2010 hasta el día 9 de enero de 2011, ambos inclusive, excepto en las Escuelas Infantiles y Centros de primer ciclo de Educación Infantil sostenidos con fondos públicos, que comprenderán desde el 24 de diciembre de 2010 hasta el 2 de enero de 2011, ambos inclusive.

4.1.2. De Semana Santa. Comprenderán desde el día 16 hasta el 24 de abril de 2011.

4.1.3. De Verano. Se iniciarán el día 1 de julio de 2011, excepto en Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Centros Específicos de primer y segundo ciclos de Educación Infantil sostenidos con fondos públicos, en los que se iniciarán el 30 de julio de 2011. En todos los centros terminarán el día anterior al comienzo del curso 2011-2012.

4.2. Festividades y otros días no lectivos.

Las festividades y los otros días no lectivos tendrán los mismos efectos para los centros educativos que las vacaciones escolares.

4.2.1. Festividades.

— Año 2010:

l 12 de octubre: Fiesta Nacional de España.

l 1 de noviembre: Festividad de todos los Santos.

l 6 de diciembre: Fiesta de la Constitución española.

l 8 de diciembre: Fiesta de la Inmaculada Concepción.

l Los días de fiesta local que haya determinado cada municipio para el año 2010 y así aparezcan publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— Año 2011:

Los días festivos para el año 2011, que serán establecidos con posterioridad a la firma y difusión de la presente Orden, tendrán efecto sobre el curso 2010-2011. Dichos días festivos serán los siguientes:

l Los que determine la Comunidad de Madrid para el año 2011 en el ejercicio de sus competencias.

l Los días de fiesta nacional no trasladables que se establezcan para el año 2011.

l Los días de fiesta local que determine cada municipio para el año 2011 y así aparezcan publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4.2.2. Otros días no lectivos.

También serán no lectivos para los centros educativos los siguientes días:

— 11 de octubre de 2010.

— 7 de diciembre de 2010.

— 25 de febrero de 2011.

— 15 y 25 de abril de 2011.

En el caso de Escuelas Infantiles y Centros de Educación Infantil sostenidos con fondos públicos serán de aplicación únicamente el 7 de diciembre de 2010 y el 25 de febrero de 2011.

Los centros públicos de Enseñanzas de Régimen Especial y los centros privados sostenidos con fondos públicos podrán trasladar, previo acuerdo del Consejo Escolar y notificación a la correspondiente Dirección de Área Territorial, uno de los citados días no lectivos para facilitar la celebración del Patrono del centro. Dichos traslados de fecha deben ser notificados con antelación suficiente tanto a las familias como a las Direcciones de Área Territorial.

Artículo 5

Especificaciones para la aplicación del Calendario Escolar en los centros educativos de titularidad pública

5.1. Inicio de la actividad en los centros: El profesorado iniciará las actividades escolares en sus centros el día 1 de septiembre de 2010 (tareas de preparación, programación, coordinación, organización del curso, etcétera), de conformidad con las horas semanales reglamentariamente establecidas.

5.2. Jornada intensiva y comedor escolar en Colegios de Educación Infantil y Primaria y Centros de Educación Especial: En los períodos comprendidos entre el 13 y 30 de septiembre de 2010 y entre el 1 y 24 de junio de 2011, las actividades lectivas en los Colegios de Educación Infantil y Primaria y Centros de Educación Especial podrán desarrollarse durante la mañana, en jornada de cuatro horas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la Orden 3028/2005, de 3 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se modifica parcialmente la Orden 917/2002, de 14 de marzo, por la que se regulan los comedores escolares en los centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, el servicio de comedor escolar se prestará, con carácter general, durante todos los días lectivos del curso.

Asimismo, previo acuerdo del Consejo Escolar, el día 23 de diciembre de 2010 las actividades lectivas podrán desarrollarse durante la mañana, en jornada de cuatro horas, permaneciendo abierto el servicio de comedor.

5.3. Evaluaciones y trabajos relacionados con la finalización del curso escolar: A partir de la fecha establecida para la finalización de las actividades lectivas, los días hábiles restantes se dedicarán a completar la evaluación de alumnos, reuniones del claustro de profesores y del Consejo Escolar y demás actividades recogidas en las disposiciones normativas que regulan tales extremos, todo ello dentro de la autonomía organizativa de los centros que siempre ha de estar orientada al mejor desempeño de sus funciones. Asimismo, en los centros donde se impartan Enseñanzas de Régimen Especial, a partir de la fecha de finalización de las actividades lectivas, los días hábiles restantes se dedicarán a las actividades académicas establecidas en la normativa vigente por la que se regulan dichas enseñanzas.

Artículo 6

Especificaciones para la aplicación del calendario escolar en centros privados sostenidos con fondos públicos

6.1. Jornada intensiva en los centros privados sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria: En los períodos comprendidos entre el 13 y el 30 de septiembre de 2010, el día 23 de diciembre de 2010 y entre el 1 y el 24 de junio de 2011, las actividades lectivas en dichos centros podrán desarrollarse en jornada intensiva si así lo acuerda el titular del centro.

Artículo 7

Cumplimiento y publicidad

7.1. En los centros sostenidos con fondos públicos, las fechas de inicio y final de curso para cada etapa o enseñanza tienen carácter de mínimos obligatorios. El curso no podrá iniciarse después ni finalizar antes de las fechas señaladas en cada caso.

7.2. El calendario escolar se expondrá de forma visible para todos los interesados en cada centro docente y se entregará copia del mismo a los miembros del Consejo Escolar y a la Asociación de Madres y Padres de Alumnos, para conocimiento de la comunidad escolar.

7.3. Los Directores de los centros educativos son los responsables del cumplimiento del presente calendario escolar.

7.4. El presente calendario escolar no podrá ser modificado, salvo en casos excepcionales, que deberán ser debidamente justificados y comunicados con la debida antelación y tendrán que ser autorizados por la Viceconsejería de Educación a propuesta de la Dirección de Área Territorial o la Dirección General correspondiente.

Madrid, a 16 de junio de 2010.

La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/26.876/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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