Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
16-07-2010

Sección 1.1.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100716-1

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

1
Orden 3314/2010, de 10 de junio, por la que se modifica la Orden 3530/2007, de 4 de julio, de la Consejera de Educación, que regula para la Comunidad de Madrid la implantación, la organización académica y el procedimiento de autorización de asignaturas optativas de las enseñanzas profesionales de música.

La Consejería de Educación, mediante Orden 3530/2007, de 4 de julio, ha regulado la implantación, la organización académica y el procedimiento de autorización de asignaturas optativas de las enseñanzas profesionales de música, cuyo currículo ha sido establecido para la Comunidad de Madrid a través del Decreto 30/2007, de 14 de junio.

Dicho Decreto, en virtud de la habilitación otorgada en el artículo 6.3 del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha incluido el perfil Jazz entre los perfiles que podrán cursar, a su elección, los alumnos que inicien el quinto curso de las enseñanzas profesionales, perfil que la Orden 3530/2007, de 4 de julio, había regulado para determinadas especialidades.

La experiencia docente acumulada a lo largo de estos años en la impartición de estas enseñanzas, así como las sugerencias realizadas por los profesionales relacionados con la música, han puesto de manifiesto la conveniencia de introducir el perfil Jazz en las especialidades de Acordeón, Bajo eléctrico, Canto, Guitarra eléctrica, Oboe, Trompa, Viola y Violín.

La Consejería de Educación es competente para regular los aspectos antedichos de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

En virtud de todo lo anterior,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 3530/2007, de 4 de julio, de la Consejera de Educación, por la que se regula para la Comunidad de Madrid la implantación, la organización académica y el procedimiento de autorización de asignaturas optativas de las enseñanzas profesionales de música

Los cuadros del Anexo I de la Orden 3530/2007, de 4 de julio, de la Consejera de Educación, por la que se regula para la Comunidad de Madrid la implantación, la organización académica y el procedimiento de autorización de asignaturas optativas de las enseñanzas profesionales de música, correspondientes a las especialidades de Acordeón, Bajo eléctrico, Canto, Guitarra eléctrica, Oboe, Trompa, Viola y Violín quedan sustituidos por los respectivos cuadros que figuran en el Anexo de la presente Orden, en los que se introduce el perfil Jazz para las citadas especialidades.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Implantación de las enseñanzas

En los centros en que se implante la modificación de las enseñanzas prevista en esta Orden, dicha implantación se realizará de forma progresiva, curso a curso.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación para la aplicación de la norma

Se autoriza a las Direcciones Generales de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, de Recursos Humanos, y de Becas y Ayudas a la Educación, de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas instrucciones sean precisas a los efectos de la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 10 de junio de 2010.

La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

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(03/28.053/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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