Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
16-07-2010

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100716-99

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Decimocuarta

EDICTO

99
Recurso de apelación 597 de 2009

La Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hace saber: Que en el recurso de apelación número 597 de 2009, seguido contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 45 de Madrid, en el juicio ordinario número 695 de 2006, instado por don Francisco Gómez Mijangos, contra “Sociedad General Española de Electrodomésticos, Sociedad Anónima”, y Fundación Faustino Orbegozo Eizaguirre, con fecha 26 de enero de 2010, se ha dictado sentencia resolviendo la apelación, por los magistrados don Pablo Quecedo Aracil, doña Amparo Camazón Linacero y doña Paloma García de Ceca Benito, cuyo fallo es del siguiente tenor:

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Fundación Faustino Orbegozo Eizaguirre, representada por la procuradora doña Dolores Martín Cantón, contra la sentencia dictada en fecha 11 de mayo de 2009 por el Juzgado de primera instancia número 45 de los de Madrid (juicio ordinario 695 de 2006), debemos revocar como revocamos dicha resolución para, desestimando la demanda interpuesta por don Francisco Gómez Mijangos contra “Sociedad General Española de Electrodomésticos, Sociedad Anónima”, y Fundación Faustino Orbegozo Eizaguirre, absolver como absolvemos a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra en la demanda, sin hacer expresa imposición de los costas causadas en ambas instancias.

Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en forma a “Sociedad General Española de Electrodomésticos, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, haciéndole saber que contra dicha sentencia no cabe recurso judicial, libro el presente en Madrid, a 9 de junio de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(02/6.884/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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