Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
16-07-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100716-139

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

139
Demanda 424 de 2009

Doña María José Farelo Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 424 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Alonso Herrera, contra la empresa “Carbesa Construcciones, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 25 de marzo de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando como estimo la demanda presentada por don Luis Alonso Herrera, y en cuanto a la cantidad de 491,47 euros de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, debo condenar y condeno a “Carbesa Construcciones, Sociedad Limitada”, al pago de dicha cantidad, con obligación de “Mutua Fremap” de anticipar la misma, sin perjuicio de las acciones que puede plantear contra la empresa, sin responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Que con relación a la cantidad de 364,69 euros por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, debo condenar y condeno a “Carbesa Construcciones, Sociedad Limitada”, a que abone dicha cantidad al actor don Luis Alonso Herrera, con obligación por parte de “Mutua Fremap” de anticipar dicha cantidad, con reserva de las acciones que puedan corresponderle, y responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, número de banco 0030, número de agencia 1143, a nombre de este Juzgado con el número 2505, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la misma cuenta la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Carbesa Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.495/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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