Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
16-07-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100716-130

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

130
Demanda 185 de 2010

Doña María José Sotorra Campodarve, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 185 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Antonio Neila Torres, don José María Neila Torres, don José Vergel López, y don Jesús Vergel López, contra las empresas “Estructuras de Hormigón Argenta, Sociedad Limitada”, “Jolly Estructuras, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 323 de 2010

En Madrid, a 8 de junio de 2010.—Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de los de Madrid, los presentes autos sobre cantidad, siendo partes: en los mismos, de una, y como demandantes, don Juan Antonio Neila Torres, don José María Neila Torres, don José Vergel López y don Jesús Vergel López, y de otra, como demandadas, “Estructuras de Hormigón Argenta, Sociedad Limitada”, y “Jolly Estructuras, Sociedad Limitada”, que no comparecen, con citación del Fondo de Garantía Salarial que no comparece.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Juan Antonio Neila Torres, don José María Neila Torrers, don José Verbal López y don Jesús Vergel López, contra “Estructuras de Hormigón Argenta, Sociedad Limitada” y “Jolly Estructuras, Sociedad Limitada”, con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a ambas codemandadas a que conjunta y solidariamente abonen a los actores las siguientes sumas:

A don Juan Antonio Neila Torres, 3.686,85 euros.

A don José María Neila Torres, 3.927,69 euros.

A don José Vergel López, 3.927,69 euros.

A don Jesús Vergel López, 3.927,69 euros.

Más un interés del 10 por 100 anual en concepto de mora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2503 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Estructuras de Hormigón Argenta, Sociedad Limitada”, y “Jolly Estructuras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, advirtiéndose que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del Juzgado, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.510/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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