Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
09-07-2010

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100709-8

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

8
ORDEN 1303/2010, de 17 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid de menos de 10.000 habitantes, para la mejora de la seguridad y el mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales y se convocan dichas ayudas para el año 2010.

La Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en el apartado 3.k) del artículo 21, encomienda a su administración deportiva, la elaboración y ejecución, en colaboración con las Entidades Locales, de planes de construcción y mejora de infraestructuras deportivas para el desarrollo de las actividades físicas y la práctica deportiva.

En el mismo marco normativo de la citada Ley del Deporte, el artículo 23, apartado 1.b), atribuye a los Ayuntamientos, de conformidad con lo regulado en la legislación del Estado sobre Régimen Local, entre otras competencias, la de construir o fomentar la construcción, por iniciativa social, ampliar y mejorar las infraestructuras deportivas en sus respectivos términos, mediante la elaboración y ejecución de los planes necesarios para dotar al municipio de la suficiente infraestructura deportiva.

La entrada en vigor del Decreto 29/2009, de 26 de marzo, por el que se modifica la naturaleza, denominación y competencias del Instituto Madrileño del Deporte, el Espar­cimiento y la Recreación, pasando a denominarse Instituto Madrileño del Deporte, y manteniendo el acrónimo IMDER, ha supuesto una variación sustancial respecto a la estructura orgánica y funcional de las anteriores Consejerías con competencia en materia de deporte. El artículo 2.e) del citado Decreto encomienda al Instituto Madrileño del Deporte, entre otras, la competencia de “conceder las subvenciones a las Entidades Locales para la construcción y mejora de sus infraestructuras y equipamientos deportivos”.

Los sucesivos planes y programas plurianuales de inversión desarrollados en los últimos veinte años, en los que se ha aunado el esfuerzo inversor de la Comunidad de Madrid y de los Ayuntamientos, han permitido alcanzar tal grado de desarrollo que ahora el reto se sitúa en el mantenimiento de este importante patrimonio inmobiliario deportivo además de la construcción de nuevas infraestructuras.

Deporte y actividad física se manifiestan como valores fundamentales de una sociedad que procura su propia salud a través de prácticas activas de mejora y prevención y, consecuentemente, exige de los poderes públicos que estas prácticas se lleven a cabo con las ­máximas garantías de seguridad. En el caso de las instalaciones deportivas y sus equi­pamientos, la responsabilidad sobre las condiciones de uso y de mantenimiento les corresponde a los titulares de las mismas.

Uno de los principales objetivos al que deben aspirar, pues, los titulares de las instalaciones deportivas de uso público es que estas, además de cumplir con las normas de seguridad sobre la construcción comprendidas en el Código Técnico de la Edificación y las normas NIDE (Normativa sobre Instalaciones Deportivas y para el Esparcimiento), cumplan la normativa mínima de normalización y homologación establecidas en las normas UNE (Unas Normas Españolas) y en las normas UNE-EN (Unas Normas Españolas adaptadas o traspuestas de Normas Europeas).

Para alcanzar el objetivo anteriormente citado y para superar las deficiencias que el uso diario y el paso del tiempo producen en las instalaciones deportivas municipales, es necesario llevar a cabo frecuentes y, a veces, costosas inversiones a las que la situación económico-financiera de muchos municipios, sobre todo de los más pequeños, les impide hacer frente con sus propios recursos.

A esta insuficiencia de medios, se intenta responder desde la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, a través de una línea de subvención cuyas bases reguladoras y convocatoria para el presente año 2010, se establecen mediante la presente Orden, que se dicta en consonancia con la Proposición No de Ley (PNL 25/09) que el Pleno de la Asamblea de Madrid aprobó en su sesión ordinaria del día 7 de mayo de 2009. Mediante la Resolución que adopta la Asamblea de Madrid, consciente de la necesidad que la práctica del deporte y de la actividad física han de desarrollarse en las mayores condiciones de seguridad, se insta al Gobierno de la Comunidad de Madrid a adoptar cuatro medidas, entre las que se encuentra:

“Primar las actuaciones tendentes a mejorar la seguridad de las instalaciones deportivas en la Orden de Subvenciones a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid de menos de 10.000 habitantes para el acondicionamiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales”.

Por todo ello, a tenor de los principios que han de regir en la concesión de ayudas públicas y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Capítulo I

Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid de menos de 10.000 habitantes para la mejora de la seguridad y el mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales

Artículo 1

Definición y objeto de las ayudas

Las ayudas a que se refiere esta Orden, son las que pueda conceder el Instituto Madrileño del Deporte, para financiar las inversiones que los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid de menos de 10.000 habitantes lleven a cabo en las instalaciones deportivas municipales, con la finalidad de mejorar su seguridad y mantener la operatividad de las mismas, y que no hayan sido incluidas en el PRISMA.

Artículo 2

Naturaleza jurídica de las ayudas

Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Régimen jurídico aplicable

En lo no previsto en las presentes bases reguladoras será de aplicación la legislación básica estatal y la legislación autonómica, fundamentalmente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, y demás disposiciones aplicables.

Artículo 4

Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas reguladas por las presentes bases serán compatibles con subvenciones de la Comunidad de Madrid excepto las incluidas en el PRISMA, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares nacionales o internacionales, si bien el importe de las subvenciones que se concedan en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actuación a ­desarrollar por el Ayuntamiento beneficiario.

Artículo 5

Beneficiarios de las subvenciones

1. Podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Orden, todos los municipios de la Comunidad de Madrid que tengan una población de derecho inferior a 10.000 habitantes, según las cifras de población del Instituto Nacional de Estadística, resultantes de la última revisión del Padrón Municipal, a fecha de publicación de la convocatoria de las ayudas.

2. Asimismo, los beneficiarios deberán acreditar no estar incursos en ninguna de las causas de prohibición recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha acreditación se realizará mediante documento que acompañe a la solicitud.

3. Respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, habrán de acreditarse con carácter previo al cobro de la subvención, mediante la certificación expedida por el organismo competente. En la fase de solicitud de la subvención, y con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, la presentación de declaración responsable del cumplimiento de las citadas obligaciones podrá sustituir a la presentación de las correspondientes certificaciones.

Artículo 6

Presupuesto total y período subvencionable

1. El presupuesto total figurará en la convocatoria anual de estas ayudas y se realizará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, de la anualidad correspondiente, aplicándose los gastos al programa del Instituto Madrileño del Deporte (IMDER) y a la partida 76390, “Corporaciones Locales”.

2. Las inversiones deberán haber sido realizadas en el período subvencionable previsto en la correspondiente convocatoria.

Artículo 7

Gastos subvencionables

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables las inversiones, referidas a obras y suministros, que lleven a cabo los Ayuntamientos en las instalaciones deportivas municipales que tengan por objeto la mejora de la seguridad y el mantenimiento operativo de las mismas.

2. Se considerará justificado el gasto, aunque no esté efectivamente pagado, mediante la presentación de las facturas emitidas con los requisitos legalmente establecidos y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa, aprobados por el órgano municipal competente.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, en el supuesto de coste de ejecución de obra, o de 12.000 euros, en el supuesto de suministro, el Ayuntamiento beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o bien que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

4. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En todo caso, los contratos que celebren los Ayuntamientos para la ejecución de las obras o de suministro, se ajustarán a las prescripciones contenidas en la normativa referente a la contratación pública vigente.

Artículo 8

Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación anual de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante cualquier registro de los que se indican a continuación: Registro del Instituto Madrileño del Deporte (plaza de la Independencia, número 6, quinta planta, 28001 Madrid), Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, 28013 Madrid) o en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado y demás Comunidades Autónomas, en los Registros de los Ayuntamientos que han firmado el correspondiente Convenio (esta información puede obtenerse a través del número de teléfono 012) y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 16 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid.


2. La documentación, en original o fotocopia compulsada, que los Ayuntamientos deberán remitir al Instituto Madrileño del Deporte, junto al impreso de solicitud de ayuda conforme al modelo normalizado que figurará en la convocatoria y que también se encuentra disponible en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org, en el Portal de Información y Gestión 012, Servicios y Trámites, es la siguiente:

a) Certificación del Secretario del Ayuntamiento del Acuerdo de aprobación de la solicitud de ayuda. En el caso de que un Ayuntamiento solicite subvención para más de una actuación, dicha certificación deberá detallar, de forma individualizada, la denominación y el presupuesto de cada una de las inversiones que no podrá superar el número de tres.

b) Presupuesto detallado en el caso de que la ayuda se solicite para un suministro.

c) Proyecto de ejecución supervisado, en los casos en que proceda, firmado por técnico idóneo y aprobado por el órgano municipal competente. Se excluye de este requisito, aquellas obras cuyo presupuesto sea inferior a 50.000 euros (sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA), en cuyo caso, el presupuesto de las mismas sustituirá al proyecto.

d) Certificado del Secretario del Ayuntamiento, que acredite que el Ayuntamiento no ha percibido otras subvenciones para la misma actuación, o, de haberlas percibido, que el importe total de las ayudas, no excede del coste total de inversión, así como que la misma no se encuentra incluida en el PRISMA.

e) Declaración responsable de que el Ayuntamiento solicitante, no está incurso en alguna de las causas determinadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Certificado del Secretario del Ayuntamiento, acreditando que el gasto ha sido ejecutado dentro del período establecido al efecto, en la convocatoria.

g) Declaración responsable de que el Ayuntamiento se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

El Instituto Madrileño del Deporte solicitará de oficio el certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran garantizadas. Si esta certificación no resultase positiva, se notificaría al Ayuntamiento afectado para su subsanación.

Se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones, cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión, como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

3. Las solicitudes, así como la documentación adjunta, también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático del Instituto Madrileño del Deporte, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable.

4. Si, tras el examen de la solicitud presentada, esta resultase incompleta o defectuosa, el Instituto Madrileño del Deporte requerirá al Ayuntamiento solicitante para que en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, y si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9

Informe de las solicitudes y Comisión de Evaluación

1. Los servicios técnicos del Instituto Madrileño del Deporte emitirán un informe de cada solicitud de subvención. Para el estudio y mejor comprensión o evaluación de las solicitudes se podrán realizar visitas a las instalaciones de los Ayuntamientos solicitantes, así como requerir la documentación o información complementaria que se considere necesaria.

2. La Comisión de Evaluación valorará las solicitudes recibidas teniendo en cuenta los informes emitidos por los Servicios Técnicos y el criterio que figura en el artículo 11 de la presente Orden. Evaluadas todas las solicitudes de ayuda, la Comisión de Evaluación elevará la propuesta de concesión, a través del Instituto Madrileño del Deporte, al Consejo de Administración de este Organismo.

La Comisión de Evaluación estará integrada por los siguientes miembros:

— Presidenta: La Directora-Gerente del Instituto Madrileño del Deporte.

— Vocales:

l El Subdirector de Gestión de Centros e Instalaciones Deportivas.

l El Jefe del Área de Cooperación y Actividades.

l El Jefe del Área de Proyectos y Obras.

— Secretario/a: Un/a funcionario/a del Instituto Madrileño del Deporte, designado/a por la Directora-Gerente, que actuará con voz y sin voto.

Artículo 10

Procedimiento de concesión

El procedimiento de la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 11

Criterios para la concesión de las subvenciones y determinación de la cuantía

1. Si las peticiones no superaran el importe total de la cuantía que figure en la convocatoria anual, las inversiones seleccionadas se subvencionarán con un 100 por 100 del importe solicitado y hasta un máximo por Ayuntamiento que quedará fijado en la correspondiente convocatoria.

En el caso de que el importe de las peticiones supere el presupuesto total de la convocatoria, para determinar la cuantía de la subvención que le correspondería a cada Ayuntamiento, se multiplicará el importe solicitado, con el mismo límite máximo fijado, por los coeficientes que figuran en el siguiente baremo:

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Estos coeficientes podrían minorarse proporcionalmente en cada tramo, si el importe total de la convocatoria fuese una vez más superado por las solicitudes de los Ayuntamientos.

2. Los Ayuntamientos que una vez resuelta la convocatoria hayan sido beneficiarios de la subvención y renuncien a ella o no la justifiquen en la forma y plazo establecidos en la base decimocuarta, no podrán ser beneficiarios en la próxima convocatoria de esta subvención.

Artículo 12

Resolución de los expedientes y plazo de notificación

1. El Instituto Madrileño del Deporte instruirá los expedientes, que serán resueltos, a propuesta de la Comisión de Evaluación, por el Consejo de Administración del citado Instituto.

2. La concesión de la subvención contemplará su importe, la actuación subvencionable, el plazo y la forma de justificación. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Cumplido el mismo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la concesión de la subvención.

3. La notificación de la resolución del procedimiento a los Ayuntamientos interesados, así como la práctica de dicha notificación se ajustarán a las disposiciones contenidas en los artículos 58 y 59, respectivamente, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13

Subcontratación por los Ayuntamientos beneficiarios de las inversiones subvencionadas

Dada la naturaleza de los gastos subvencionables, los Ayuntamientos beneficiarios podrán subcontratar el 100 por 100 del importe de la inversión subvencionada.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a los siguientes requisitos:

a) Que el contrato con el subcontratista se celebre por escrito.

b) Que se autorice expresamente por el Instituto Madrileño del Deporte la subcontratación, previa petición por el Ayuntamiento interesado.

Artículo 14

Seguimiento y control de las subvenciones

El Instituto Madrileño del Deporte, a través de sus servicios técnicos, llevará a cabo la comprobación material de la realización de la inversión subvencionada con carácter previo a la propuesta de pago de la subvención. Asimismo, en las actuaciones subvencionadas, será de aplicación el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y la Circular 1/1997, de 26 de junio, de dicha Intervención, por la que se dictan instrucciones sobre la comprobación material del gasto de contratos, convenios y subvenciones.

Artículo 15

Plazo y forma de justificación

1. El pago de la subvención concedida se realizará previa justificación de que se ha realizado la totalidad de la inversión objeto de la ayuda. El último día del plazo de justificación será el que figure en la Orden de concesión de estas ayudas, que en todo caso deberá ser antes del 15 de noviembre de la anualidad correspondiente.

2. La documentación, en original o en copia compulsada, que los Ayuntamientos beneficiarios deberán remitir al Instituto Madrileño del Deporte, para justificar el gasto subvencionado, será la siguiente:

a) Certificación municipal del acto o acuerdo de adjudicación del gasto por Acuerdo del órgano municipal competente, en los casos que proceda.

b) Ofertas presentadas por los diferentes proveedores, cuando proceda, y, en su caso, memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

c) Facturas (en original o fotocopia compulsada) aprobadas por el órgano municipal competente.

d) Cuando la inversión subvencionada sea una obra y el importe de la misma fuese de 50.000 euros o superior (Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido), se deberán aportar las correspondientes certificaciones de obra junto con las facturas expedidas por el contratista, debidamente aprobadas por Acuerdo del órgano
unicipal competente, y el acta de recepción de la obra que deberá ser de conformidad.

e) Certificado del Secretario del Ayuntamiento de que la inversión se ha ejecutado dentro del período subvencionable.

f) Cuando el gasto subvencionado haya sido financiado además con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

g) Certificación de la Agencia de Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, con validez a fecha de presentación de esta documentación.

El Instituto Madrileño del Deporte solicitará de oficio el certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran garantizadas. Si esta certificación no resultase positiva, se notificaría al Ayuntamiento afectado para su subsanación.

Se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones, cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

Artículo 16

Obligaciones de los beneficiarios

Será de aplicación a los Ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden lo establecido en los artículos 14 y 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 8, 11 y 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. El incumplimiento de estos preceptos podrá dar lugar a la aplicación del régimen sancionador regulado en los artículos 14, 15 y 16 de la mencionada Ley 2/1995.

En aplicación del artículo 31.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, precepto de aplicación básica a las Administraciones Públicas, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años, para el resto de bienes.

Además, los beneficiarios estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas u otros órganos competentes.

Artículo 17

Modificación de las subvenciones

Cualquier alteración de los datos o condiciones facilitadas por los Ayuntamientos interesados para la concesión de estas ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente con subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, deberá ser comunicada al Instituto Madrileño del Deporte, por si pudiese dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada.

Capítulo II

Convocatoria del año 2010 de ayudas a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid de menos de 10.000 habitantes para la mejora de la seguridad y el mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales

Artículo 18

Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid de menos de 10.000 habitantes, en la modalidad de concurrencia competitiva, para la financiación de inversiones en las instalaciones deportivas municipales con la finalidad de mejorar su seguridad y mantener la operatividad de las mismas, y que no hayan sido incluidas en el PRISMA.

Esta convocatoria se dicta de conformidad con lo previsto en el capítulo I de la presente Orden, en el que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Artículo 19

Beneficiarios de las subvenciones

Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en la presente convocatoria todos los municipios de la Comunidad de Madrid que a 1 de enero de 2009, tengan una población de derecho inferior a 10.000 habitantes, según los índices de población del Instituto Nacional de Estadística, resultantes de la revisión del padrón municipal, a 1 de enero de 2009, aprobada por Real Decreto 1918/2009, de 11 de diciembre.

Además, los Ayuntamientos deberán reunir el resto de los requisitos establecidos en el artículo 5 de esta Orden.

Artículo 20

Presupuesto total de la convocatoria y subvención máxima por Ayuntamiento

El presupuesto previsto para esta convocatoria es de 2.503.329 euros, consignado en la partida 76390 “Corporaciones Locales”, del Programa 098, “Gestión de Instalaciones Deportivas”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2010.

La ayuda máxima por Ayuntamiento será de 45.000 euros.

Artículo 21

Período de ejecución de las inversiones

Las inversiones subvencionables deberán haber sido realizadas durante el período comprendido entre el 29 de julio de 2009 y el 1 de octubre de 2010.

Artículo 22

Gastos subvencionables

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la presente Orden, se consideran gastos subvencionables los que se produzcan como consecuencia de las inversiones que lleven a cabo los Ayuntamientos en las instalaciones deportivas municipales para mejorar su seguridad y aquellas otras que mantengan la operatividad de las mismas.

Artículo 23

Plazo y forma de presentación de las solicitudes documentación

1. Los Ayuntamientos interesados deberán presentar las solicitudes en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. La forma de presentar las solicitudes y la documentación que los Ayuntamientos han de aportar se ajustará a lo establecido en el artículo 8 de la presente Orden.

3. Con el fin de facilitar la presentación de la documentación requerida, se acompaña como Anexos a esta convocatoria los modelos correspondientes a:

Anexos

I. Certificado de no haber percibido otra subvención y de no estar incluido en el PRISMA.

II. Certificado de haber percibido otra subvención y de no estar incluido en el PRISMA.

III. Declaración responsable (artículo 13, Ley 38/2003).

IV. Declaración responsable (Obligaciones tributarias y Seguridad Social)

Artículo 24

Criterios para la concesión de las subvenciones y determinación de la cuantía por Ayuntamiento

1. Si las peticiones no superaran el presupuesto total de la convocatoria, las actuaciones seleccionadas se subvencionarán con el 100 por 100 del importe solicitado y hasta un máximo de 45.000 euros por Ayuntamiento.

2. En el caso de que el importe de las peticiones supere el presupuesto total de la convocatoria para determinar la cuantía de la subvención que le correspondería a cada Ayuntamiento, se multiplicará el importe solicitado, con el mismo límite de 45.000 euros, por los coeficientes que figuran en el artículo 11.1) de la presente Orden. Estos coeficientes podrán minorarse proporcionalmente en cada tramo de población, si el presupuesto total de la convocatoria fuese una vez más superado por las solicitudes de los Ayuntamientos.

Artículo 25

Procedimiento de concesión

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la presente Orden, el procedimiento para la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 26

Resolución y plazo de notificación

El Instituto Madrileño del Deporte instruirá los expedientes que serán resueltos, a propuesta de la Comisión de Evaluación, por el Consejo de Administración de este Organismo.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 27

Plazo de justificación de la ayuda concedida

El pago de la subvención concedida se tramitará previa justificación de que se ha realizado la totalidad de la inversión objeto de la ayuda.

El plazo de justificación del gasto subvencionado finalizará en la fecha que determine la Orden de concesión, que en todo caso deberá ser anterior al 15 de noviembre de 2010.

La documentación, en original o en copia compulsada, que los Ayuntamientos beneficiarios deberán remitir al Instituto Madrileño del Deporte para justificar el gasto será la que se relaciona en el artículo 15 de la presente Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la Orden 387/2009/00, de 5 de marzo, de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid de menos de 10.000 habitantes, para el acondicionamiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación

Se faculta a la Directora-Gerente del Instituto Madrileño del Deporte para dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda


Recursos

Contra las Resoluciones recaídas en los expedientes de subvención tramitados al amparo de las bases reguladoras y contra la convocatoria de la presente Orden, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o cualquier otro recurso que se estime conveniente para la defensa de los derechos de los interesados.

Tercera

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 17 de junio de 2010.

El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

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(03/27.932/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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