Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
09-07-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100709-150

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82

EDICTO

150
Verbal desahucio falta pago 1.856 de 2008

Doña Eva E. Ramírez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 82 de Madrid.

Hago saber: Que en los autos de juicio verbal civil número 1.856 de 2008, promovidos por “Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, Sociedad Anónima”, representada en autos por la procuradora señora Otero García y defendida por el letrado don Ángel Cortés Rodríguez, contra doña Gemma Marcos Alcaide y don Antonio Jiménez Campos, en rebeldía, y que versa sobre desahucio por falta de pago de las rentas pactadas y reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda presentada por la procuradora señora Otero García, en nombre y representación de “Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, Sociedad Anónima”, contra doña Gemma Marcos Alcaide y don Antonio Jiménez Campos, en rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que vinculaba a las partes y, en su consecuencia, condeno a los demandados a que desalojen los inmuebles dentro del plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, así como a pagar a la actora 4.416,69 euros, que devengarán el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, y las demás rentas y conceptos debidos hasta el desalojo, y todo ello con imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandada.

Para que sirva de notificación a la parte demandada, se expide la presente en Madrid, a 15 de junio de 2009.—La secretaria (firmado).

(02/13.138/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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