Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
09-07-2010

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100709-101

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

101
Padrones impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se notifica que los padrones correspondientes al impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica y al impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana del año 2010, se encuentran expuestos al público en el Negociado de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento, en la Casa Consistorial, a disposición y consulta por parte de los contribuyentes, a fin de que los interesados legítimos puedan examinarlos y, en su caso, formular el recurso de reposición regulado en el artículo 14.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ante el alcalde.

Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se hace saber que el período de pago voluntario de los recibos de los impuestos mencionados se llevarán a cabo durante los días 1 de julio a 30 de agosto, ambos incluidos.

Los contribuyentes podrán realizar el ingreso a través de todas las sucursales de las siguientes entidades de depósito y los días del período referido que sean laborables para las mismas durante las horas de caja: en “Caja Madrid”, “Banesto”, y “Banco de Santander”, mediante presentación, en todo caso, del documento de pago que será remitido al domicilio fiscal del contribuyente. En caso de no recibir o extraviar el mencionado documento de pago, los contribuyentes deberán solicitar la expedición de otro ejemplar en la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento.

Finalizado el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, con el devengo del recargo correspondiente, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, todo ello con arreglo a lo establecido en el artículo 69 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.

Los contribuyentes podrán hacer uso de la modalidad de ingreso en período voluntario que determina el artículo 38 del citado reglamento, por domiciliación de pago y gestión de abono en entidades bancarias y cajas de ahorro autorizando a estas para tal fin. A tal efecto, se pone en conocimiento de quienes hubieran optado por esta modalidad que el cargo en cuenta de los recibos domiciliados se realizará el día 30 de julio de 2010. Los contribuyentes que en la citada fecha no dispusieran en la cuenta de domiciliación del saldo suficiente para atender al pago podrán solicitar la expedición de un ejemplar de documento de pago en la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento, situada en la Casa Consistorial, los miércoles y viernes laborables, de diez a catorce horas, para realizar su ingreso por ventanilla, en período voluntario, hasta el 30 de agosto de 2010, inclusive.

El contenido de este bando tiene efectos desde la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Bustarviejo, a 11 de junio de 2010.—El alcalde, José Manuel Fernández Fernández.

(02/6.391/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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