Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
09-07-2010

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100709-139

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

LICENCIAS

139
Emplazamiento para notificación

Intentada sin poderla practicar la notificación personal de la resolución dictada por la concejala del Área de Urbanismo, Vivienda, Recursos Humanos y Régimen Interior del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, cuya fecha a continuación se indica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante el presente anuncio se notifica al interesado la citada resolución conforme a la siguiente relación:

Referencia de expediente: SAN 16/10.

Interesado: don Jorge Díez Pérez.

Fecha de resolución: 26 de abril de 2010.

Texto íntegro del acuerdo:

Primero.—Incoar expediente sancionador por la presunta comisión de una infracción en materia de urbanismo a don Jorge Díez Pérez, como propietario, y demás personas que se deduzcan responsables por los hechos cometidos, consistentes en acumulación de vertidos de escombros y residuos, ajenos a las características propias de la parcela, destinada a uso residencial, que contribuyen al deterioro o degradación de la misma, sin la cobertura formal de la preceptiva licencia municipal.

Segundo.—Los hechos imputados pueden ser constitutivos de una infracción grave en materia de urbanismo prevista en el artículo 204.3.a) de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, así como de una infracción de lo dispuesto en el artículo 220 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, todo ello sin perjuicio de lo que resulte en la tramitación del expediente.

Tercero.—Se nombra instructor de este procedimiento a don Francisco Díaz Latorre, siendo de aplicación al mismo la normativa relativa a la abstención y la recusación establecida en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debiendo plantearse esta, de producirse, ante la misma autoridad que ordenó la incoación.

El presente acuerdo se comunicará al instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto.

Cuarto.—Órgano competente para la resolución del expediente: para faltas calificadas como graves o muy graves, la Junta de Gobierno Municipal, y para las faltas calificadas como leves, la concejala-delegada del Área de Urbanismo, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, y el decreto de desconcentración de facultades de la Alcaldía-Presidencia de fecha 1 de febrero de 2010.

Quinto.—Los hechos imputados pueden ser sancionados con multa de 30.001 hasta 600.000 euros para cada uno de los responsables, todo ello sin perjuicio de lo que resulte en la tramitación del expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 de la Ley 9/2001, del Suelo de la comunidad de Madrid.

Sexto.—Se concede al interesado un plazo de quince días, en período de audiencia, para que pueda examinar el expediente y aportar cuantas alegaciones, documentos o información estime convenientes en el procedimiento y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse de conformidad a lo establecido en el artículo 6 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (decreto 245/2000, de la Comunidad de Madrid).

De no efectuarse alegaciones en el citado plazo, el presente acuerdo iniciación del procedimiento sancionador se podrá considerarse propuesta de resolución al contener un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada, con los efectos previstos en el artículo 12 del precitado Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Séptimo.—Insértese la presente resolución en el libro de resoluciones de la Alcaldía-Presidencia y dese cuenta al Pleno ordinario que corresponda.

Contra el presente acuerdo no cabe interponer recurso administrativo alguno, dado que no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento ni produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, conforme a lo establecido en el artículo 107 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que acuerdo, mando y firmo en el lugar y fecha “ut supra”.

Villaviciosa de Odón, a 17 de junio de 2010.—El alcalde-presidente, José Jover Sanz.

(02/6.754/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100709-139