Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
09-07-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100709-224

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

224
Demanda 446 de 2010

Doña María Dolores Gómez Collados, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 446 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Vasile Tronaru, contra “Internacional de Comercio e Industria, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 27 de mayo de 2010, cuyo fallo es el tenor literal siguiente:

Que estimando en parte, con desestimación en lo demás, la demanda interpuesta por don Vasile Tronaru, contra, como demandada, “Internacional de Comercio e Industria, Sociedad Anónima” (INCOISA), condeno a la empresa citada a satisfacer a la parte actora la cantidad total de 2.664,71 euros por los conceptos de salarios, paga extra y vacaciones mencionados en la demanda.

Absuelvo a la citada demandada de las demás pretensiones formuladas en la demanda.

Contra la presente sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 de la Ley de Procedimiento Laboral, procede recurso de suplicación, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación mediante comparecencia ante el Juzgado o por escrito presentado en el Registro General de los Juzgados de lo social de Madrid, presentado por las partes, su abogado o representante y designando al propio tiempo letrado que proceda a la interposición del mismo; pudiendo anunciarlo, igualmente, por la mera manifestación de aquellos al ser notificados de la presente sentencia.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (artículo 227), todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación consignará como depósito 150,25 euros.

Los depósitos se constituirán en la entidad de crédito correspondiente, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación, o en la Secretaría de la Sala, al tiempo de personarse en ella. Si no se constituyesen estos depósitos en la forma indicada, no se podrá tener por interpuesto el recurso.

El Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los organismos autónomos dependientes de todos ellos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita quedarán exentos de constituir el depósito referido y las consignaciones que para recurrir vienen exigidas en esta Ley.

De conformidad con el artículo 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de suplicación o al preparar el recurso de casación haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta a nombre del Juzgado de instancia, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consignación en metálico o, en su caso, el documento de aseguramiento quedará bajo custodia del secretario, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos, facilitando el oportuno recibo.

Así por esta sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Internacional de Comercio e Industria, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente edicto de notificación para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado e inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.514/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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