Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
09-07-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100709-261

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

261
Demanda 646 de 2009

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 646 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Isabel Pérez López, contra la empresa “Cidre System Línea 3, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimando las demandas interpuestas por doña María Isabel Pérez López, doña Ana Isabel Diestro Trueba y don Juan Ignacio López Campos, en reclamación de cantidad, frente a la empresa “Cidre System Línea 3, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a abonar a la parte actora las siguientes cantidades, más el 10 por 100 sobre las cantidades salariales adeudadas en concepto de interés por mora correspondiente:

A doña María Isabel Pérez López: 9.238,89 euros.

A doña Ana Isabel Diestro Trueba: 6.834,09 euros.

A don Juan Ignacio López Campos: 7.575,07 euros.

Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, corresponda al Fondo de Garantía Salarial al amparo de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cidre System Línea 3, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 10 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.517/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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