Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
09-07-2010

Sección 2.110.100.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100709-76

Páginas: 1


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO

Confederación Hidrográfica del Tajo

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Extinción aprovechamiento

Se hace público, de acuerdo con los artículos 163.3 y 164 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, que esta Confederación Hidrográfica del Tajo ha iniciado, de oficio, expediente de extinción de un aprovechamiento con las siguientes características:

Titular: Canal de Isabel II.

Con domicilio en: calle Santa Engracia, número 125, 28003 Madrid.

Cauce: río Manzanares.

Destino del aprovechamiento: abastecimiento de Madrid, riego y usos industriales.

Caudal máximo concedido (l/s): 3.000.

Término municipal y provincia: Colmenar Viejo (Madrid).

Título del derecho: concesión por Real Orden de 10 de febrero de 1904. Transferencia por Real Orden de 12 de mayo de 1906. Transferencia por resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 23 de febrero de 1994.

Causa de extinción: transcurso del plazo de la concesión.

Referencia del expediente: 94.159/10.

Lo que se comunica a los posibles titulares de derechos e intereses afectados, significándoles que en un plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, pueden comparecer por escrito tanto en las oficinas de este Organismo, avenida de Portugal, número 81, Madrid, donde se halla el expediente, como en los Ayuntamientos de Colmenar Viejo y Manzanares el Real, alegando cuantos extremos estimen pertinentes, en defensa de sus legítimos derechos e intereses.

Madrid, a 12 de abril de 2010.—El comisario de Aguas, José Antonio Díaz Lázaro-Carrasco.

(03/26.047/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.100.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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