Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
09-07-2010

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100709-22

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

22
Resolución de 31 de mayo de 2010, del Director General de Industria, Energía y Minas, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación del acuerdo de levantamiento de la suspensión adoptada el día 5 de abril de 2010.

Mediante Resolución del Director General de Industria, Energía y Minas de fecha 31 de mayo de 2010, se acuerda la publicación del levantamiento de la suspensión adoptada con fecha 5 de abril de 2010, en el procedimiento administrativo sancionador INIF 115/03, incoado al “Centro Médico Reyes Magos-Clinilic, Sociedad Limitada”, al resultar infructuosos los intentos de notificación del citado acuerdo de levantamiento de la suspensión, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede por la presente a su publicación como Anexo, con el contenido expresado en el artículo 61 del mismo texto legal, por entender que la publicación íntegra del escrito lesionaría los derechos o intereses legítimos del interesado.

ANEXO

«Resolución del Director General de Industria, Energía y Minas de 5 de abril de 2010, por el que se acuerda el levantamiento de la suspensión adoptada con fecha 15 de diciembre de 2003 en el procedimiento sancionador INIF 115/03.

Requerido y último domicilio conocido. — Expediente. — Objeto del requerimiento

“Centro Médico Reyes Magos-Clinilic, Sociedad Limitada”, con domicilio en la avenida del Mediterráneo, número 5, 28007 Madrid. — INIF 115/03. — Levantamiento de la suspensión adoptada con fecha 15 de diciembre de 2003 en el procedimiento sancionador INIF 115/03, otorgando un plazo de quince días hábiles para formular alegaciones.

El plazo arriba indicado se contará a partir del día siguiente al de la última de las publicaciones efectuadas, para que, de acuerdo con el artículo 6.3 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, formule alegaciones, aporte cuantos documentos estime convenientes y solicite, en su caso, la práctica de prueba, mediante escrito dirigido al Servicio de Apoyo Jurídico de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, calle Cardenal Marcelo Spínola, número 14, sexta planta, 28016 Madrid, que podrá presentarse en cualquiera de los lugares y formas establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.»

Lo que se hace público, toda vez que se informa al interesado de que también se ha ordenado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

Dado en Madrid, a 31 de mayo de 2010.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

(03/24.914/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100709-22