Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
05-07-2010

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100705-53

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

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RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2010, del Director General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del acta de 28 de enero de 2010 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, por la que acuerda la modificación de los artículos 14, 16, 17, 19 y 23 del mencionado convenio colectivo (código número 2806772).

Examinada el acta de la citada fecha por medio de la cual la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid acuerda modificar los artículos 14, 16, 17, 19 y 23 del convenio colectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.e) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

Primero

Inscribir el acta de 28 de enero de 2010, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este organismo.

Segundo

Disponer la publicación del presente anexo, obligatoria y gratuita en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

CONVENIO COLECTIVO DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE MADRID

En Madrid, siendo las once y treinta horas del día 28 de enero de 2010, en la sede del ICOMEM, sita en la calle Santa Isabel, número 51, de Madrid, se reúnen: por parte de la empresa, don Miguel García Alarilla, vicepresidente; don Carlos González Galán, tesorero; don José María Díez Cordero, vicesecretario; y como representantes de los trabajadores, don Ángel Herranz de la Calle, delegado de CC OO; doña María del Carmen Barbero Frías, delegada de CC OO; doña María José González Bascones, independiente, que constituyen la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, con el objeto de acordar modificaciones de los siguientes artículos del vigente convenio:

Capítulo III

Personal

Artículo 14. Régimen de ascensos.

— Ordenanza: a los cinco años pasa automáticamente a conserje.

— Jefe de conserjería: libre designación de la empresa entre los conserjes.

— Auxiliar administrativo: a los cinco años pasa automáticamente a oficial de segunda.

— Oficial de segunda: cinco años de antigüedad en la categoría para ascender a oficial de primera.

— Oficial de primera: cinco años de antigüedad, como mínimo, en la escala administrativa inmediatamente inferior.

— La promoción a jefe de departamento es de libre designación por parte de la empresa entre los oficiales de primera con un antigüedad mínima de diez años de servicio en la empresa, más una prueba de aptitud, realizada por la dirección de la empresa o persona en quien delegue.

— La jefatura de área será de libre designación por parte de la empresa, y podrán optar todos los oficiales de primera y jefes de departamento, con una antigüedad de diez años de servicio.

Capítulo IV

Tiempo de trabajo

Artículo 16. Jornada.—La jornada anual de trabajo efectivo queda establecida en mil seiscientas trece horas, distribuidas de lunes a viernes, en la siguiente forma:

Treinta y siete horas/semana en jornada de invierno, que comprende el período de 16 de septiembre a 14 de junio.

Treinta horas/semana en jornada de verano, que comprende el período de 15 de junio a 15 de septiembre.

La media anual será de treinta y seis horas semanales.

Con el fin de completar el cómputo de horas de trabajo efectivo anual, se prolongará la jornada en las tardes de los martes y jueves, en horario de invierno, con el 50 por 100 del personal, de dieciséis a diecinueve horas.

Se podrá practicar jornada reducida con retribución proporcional a la citada reducción, sin perjuicio de aquellas situaciones reconocidas individualmente con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio.

Artículo 17. Horario.

a) Del personal:

Invierno: del 16 de septiembre al 14 de junio, de ocho a quince horas de lunes a viernes, con veinte minutos para desayuno, computable como tiempo de trabajo.

El 50 por 100 del personal, el día de la semana que tenga que completar la jornada de tarde (martes o jueves), su horario será de ocho a catorce horas y de dieciséis a diecinueve horas.

Verano: del 15 de junio al 15 de septiembre, de ocho a catorce horas de lunes a viernes, con veinte minutos para desayuno, computable como tiempo de trabajo.

Flexibilidad: entrada, quince minutos; salida, quince minutos.

Dicha flexibilidad, no será como norma, debiendo recuperarse el tiempo en un plazo de siete días, a partir de la fecha en que se produzca la incidencia.

b) En todas las entradas y salidas, incluyendo las interrupciones de trabajo por desayuno, hay obligación de fichar para todo el personal. Cualquier otra salida del colegio por otras causas, deberá ser conocida y autorizada por el departamento de personal. Quedan excluidos de estas obligaciones lo letrados del servicio jurídico. Los jefes de área, quedarán en este aspecto, bajo la supervisión del secretario/a o persona en quien delegue.

Artículo 19. Vacaciones.—Las vacaciones anuales serán de treinta días naturales, y se disfrutarán en el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre. Estas vacaciones podrán dividirse en un máximo de dos períodos.

A petición del trabajador, y previa autorización de la empresa, se podrá disfrutar de diez días como máximo de vacaciones en fechas distintas a las establecidas en el apartado anterior, y siempre que la organización del trabajo lo permita.

La fijación de los períodos vacacionales se hará de común acuerdo entre la dirección y los trabajadores de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

Las vacaciones no comenzarán en festivo o víspera de festivo, salvo petición del interesado.

Los trabajadores que posean una antigüedad inferior a un año, disfrutarán la parte proporcional que les corresponda.

A las vacaciones anuales no podrán acumularse días por asuntos propios, ni por horas extraordinarias compensadas horariamente.

Artículo 23. Conceptos retributivos.

A) Salario base: remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactado y los períodos de descanso legalmente establecidos. Es el correspondiente al trabajador en función de su pertenencia a cada una de las categorías profesionales descritas en el presente convenio.

Es el modelo para el cálculo de los complementos.

B) Complementos: son las cantidades que se adicionan al salario base. Estos complementos son de carácter personal:

a) Plus de actividad: es un complemento de calidad de trabajo, consiste en el 10 por 100 del salario base.

b) Plus diferencia convenio: se trata de la diferencia que pueda haber entre el salario anterior al convenio y el actual. Dicho plus queda congelado a partir del 1 de enero de 1991.

c) Antigüedad: complemento consistente en el 10 por 100 del salario base por cada tres años de servicio prestado.

La acumulación de los incrementos por antigüedad no podrán, en ningún caso, suponer más del 60 por 100, limitación establecida legalmente.

Por cada trienio que supere el 60 por 100 establecido se incentivará con un día más de asuntos propios.

Madrid, a 14 de abril de 2010.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

(03/20.732/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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