Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
05-07-2010

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100705-49

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

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RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Ucalsa”, y delegada de personal (PCM-0152/2010).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 14 de abril de 2010.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM-0152/2010.

En Madrid, a las doce horas del lunes 6 de abril de 2010.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidenta: Doña Olga Gutiérrez Alonso.

Vocal: Don José A. Serrano de Pablos.

Vocal: Don Salustiano Forteza Sánchez.

Vocal: Doña María Victoria del Campo Fernández.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha viernes 12 de marzo de 2010, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Juan José Galán Rodríguez, en calidad de responsable de Recursos Humanos.

Don Javier Arenillas de los Ríos, en calidad de abogado.

“Ucalsa”, domiciliada en la calle Menéndez Pelayo, número 2, Madrid.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Leoncio Flores Blázquez, en calidad de representante de la Federación Regional de AA DD de CC OO.

Doña Mercedes Moreno Agustín, en calidad de delegada de personal.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Jesús Ángel Belvis Rocha, como representante de la Federación de AA DD de CC OO de Madrid

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

Acta final

Por la parte patronal, don Juan José Galán Rodríguez, jefe de Recursos Humanos; por la parte social CC OO, doña Mercedes Moreno Agustín, delegada de personal, don Jesús Belvis Rocha, asesor, y don Leoncio Flores Blázquez, asesor.

En Madrid, a 11 de marzo de 2010, se reúnen las personas que se relacionan, que constituyen la comisión negociadora del acuerdo para los trabajadores/as del hospital “Cruz Roja” con la empresa “Ucalsa”.

Se inicia la sesión, procediéndose a la lectura del texto del acuerdo en los términos que se detallan a continuación y, encontrándose conforme por todos los presentes, se procede a su firma.

Plus hospitalario

Todos los trabajadores percibirán un plus hospitalario de 30 euros por quince mensualidades (independientemente de su jornada).

Dicho plus no será absorbible ni compensable y se incrementará anualmente en el mismo porcentaje de las tablas del Convenio de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid.

Dicho complemento tendrá carácter retroactivo al 1 de enero.

Jornada de trabajo

La jornada se desarrollará de lunes a viernes, a excepción de los contratos de sábados, domingos y festivos, respetando las jornadas habituales semanales de cada uno de los trabajadores, sin menoscabo de los derechos económicos.

Días de asuntos propios

Todos los trabajadores disfrutarán de dos días más de asuntos propios independientemente de los que marque el convenio provincial.

Lavado de uniformes

La empresa contratará un servicio de lavandería para el lavado de los uniformes del personal, el cual se realizará una vez por semana y con un máximo de dos uniformes por persona. Los uniformes se recogerán y entregarán en el centro de trabajo.

Acordándose su remisión a la autoridad laboral competente para su registro, depósito y ulterior publicación.

Y sin nada más que tratar, se levanta la reunión en el lugar y fecha anteriormente indicados.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las doce y quince horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado).

(03/20.773/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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