Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
05-07-2010

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100705-89

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

RÉGIMEN ECONÓMICO

89
Notificación infracciones tráfico

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento ­Administrativo Común, y habiendo sido intentada la notificación individual, sin que haya resultado posible practicarla, se hace público lo siguiente:

«Formulada denuncia contra las personas que conducían los vehículos cuyos titulares figuran a continuación, por la infracción de norma de tráfico vial que igualmente se indica con expresión del importe de la multa fijada para la misma, la concejala-delegada de Seguridad Ciudadana, en virtud de las competencias delegadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 18 de noviembre de 2008, como autoridad competente para dictar resolución (artículos 7 y 68 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, “Boletín Oficial del Estado” de 14 de marzo de 1990), ha ordenado la incoación de los correspondientes expedientes sancionadores, cuya instrucción y subsiguiente propuesta de resolución están encomendados al Departamento de Gestión de Multas de Circulación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 67.1 del mencionado Real Decreto Legislativo (modificado por Ley 19/2001, de 19 de diciembre, “Boletín Oficial del Estado” de 20 de diciembre de 2001, de reforma del texto articulado sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial), en relación con el artículo 12.1 del Real Decreto 330/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba su Reglamento de Procedimiento Sancionador (“Boletín Oficial del Estado” de 21 de abril de 1994), podrán los interesados proceder del siguiente modo:

a) Conformidad con la denuncia: para beneficiarse de la reducción establecida del 30 por 100, el importe de la multa fijada deberá hacerse efectivo antes de que se dicte la resolución del expediente sancionador, en cualquier oficina de “Caja Madrid” o “La Caixa”.

b) Disconformidad con la denuncia: en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la presente publicación, deberán formular escrito de descargos dirigido a la concejala-delegada de Seguridad Ciudadana, indicando el número de expediente. Dicho escrito será presentado o remitido a Registro General del Ayuntamiento (avenida de Gibraltar, número 2, 28912 Leganés), o también a cualquiera de los Registros u oficinas a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aportando las pruebas necesarias para corroborar sus alegaciones.

En el supuesto de no efectuar alegaciones, dentro del plazo legalmente establecido, el contenido que, respecto de cada expediente, recoge la presente publicación, será considerado propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de agosto de 1993), en relación con el mismo artículo y apartado del ya citado Real Decreto 320/1994.

En caso de que el titular del vehículo no fuera la persona responsable de la infracción, tiene la obligación de identificar a la que conducía el vehículo, en el indicado plazo de quince días hábiles, advirtiéndole de que la omisión de cualquiera de los datos requeridos (nombre y apellidos, número del permiso de conducir y domicilio completo), por ser todos ellos imprescindibles para su inequívoca identificación, motivará la exigencia de la responsabilidad que, por incumplimiento, atribuye al titular el artículo 72 del citado Real Decreto Legislativo, como autor de falta muy grave, sancionada con multa de 301 euros, conforme a lo dispuesto en la Ley 19/2001, de 19 de diciembre. No obstante, el Órgano instructor podrá requerir, además, la documentación complementaria que considere necesaria al respecto.

Si con fecha anterior a la denuncia se hubiera producido cambio en la titularidad del vehículo, deberán ser facilitados en el mismo plazo los datos del adquirente, aportando documento acreditativo expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico, significando que, en caso de no aportarlo, seguirán siendo considerados titulares de los vehículos transmitidos a los efectos legales previstos en esta materia (artículos 32 y 33 del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos (“Boletín Oficial del Estado” de 26 de enero de 1999).

En ambos casos anteriores, la documentación deberá ser entregada directamente o remitida al Registro General del Ayuntamiento.

Caducidad del procedimiento: el plazo establecido para dictar y notificar la resolución sancionadora en los expedientes incluidos en el presente edicto, una vez deducido el tiempo en que dicho plazo pudiera estar suspendido por alguno de los motivos legalmente previstos (artículos 42.5 y 44.2 de la Ley 30/1992), es de un año, contado a partir de la fecha de iniciación del expediente (artículo 81.2 del citado Real Decreto Legislativo 339/1990). El transcurso de dicho plazo, sin que haya sido practicada la notificación de la resolución sancionadora o justificando su intento, producirá caducidad del procedimiento».

Lo que se hace público para conocimiento de los interesados, advirtiéndoles de la posible suspensión del permiso de conducción en las infracciones graves o muy graves (artículo 67.1 del Real Decreto Legislativo 339/1990) excepto en las referidas a incumplimiento del artículo 72 del citado Real Decreto Legislativo, significándoles que los expedientes de su razón obran en las dependencias de la Gestión de Multas de Circulación (calle Getafe, número 5, 28912 Leganés).

ANEXO

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Leganés, a 25 de mayo de 2010.—La concejala-delegada de Seguridad Ciudadana, Laura Oliva García.

(02/6.018/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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