Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
05-07-2010

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100705-85

Páginas: 17


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

85
Notificación por comparecencia

No habiendo resultado posible practicar la notificación al interesado o su representante, conforme a lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley General Tributaria, mediante el presente anuncio se cita a los contribuyentes indicados para que comparezcan en el lugar que se indica a fin de que les sean notificadas las actuaciones llevadas a cabo en los procedimientos tributarios que les afectan y que a continuación se señalan:

Actuación que se notifica

Providencia de apremio: en el uso de las facultades que me confiere el artículo 5.3.c) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, en relación con el artículo 70 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, no habiendo satisfecho el obligado tributario las deudas por el concepto, ejercicio e importe expresados, habiendo sido notificadas en legal forma, y expirado el plazo de ingreso en período voluntario, se inicia el devengo de los intereses de demora. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, procedo a liquidar los recargos establecidos en el artículo 28 de dicha Ley, recargo de apremio reducido del 10 por 100, si se satisface la totalidad de la deuda, y el propio recargo dentro de los plazos previstos en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria, y recargo ordinario del 20 por 100 cuando se satisfaga la deuda y el recargo fuera de dicho plazo. Se advierte al obligado de que, de no efectuar el pago, se procederá a la ejecución de las garantías existentes para el cobro de la deuda o, en su caso, al embargo de sus bienes y derechos, informándole en tal sentido del derecho que le asiste a designar los bienes de su propiedad susceptibles de embargo dentro del orden de prelación dispuesto por el artículo 169 de la Ley General Tributaria.

Recursos: contra la providencia de apremio, y solamente por los motivos tasados del artículo 167.3 de la Ley General Tributaria, podrá interponer recurso de reposición ante el señor recaudador, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, previo a la reclamación económico-administrativa, o bien, directamente, reclamación económico-administrativa, previo al contencioso-administrativo, que resolverá el Tribunal Económico­-Administrativo Municipal; no obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que estime oportuno. La interposición de recurso o reclamación económico-administrativa no paraliza la tramitación del procedimiento, que solo podrá suspenderse en los casos y en las condiciones previstas en el artículo 165 de la Ley General Tributaria.

Se advierte a los interesados de que deberán comparecer, por sí o por medio de representante, en esta Oficina Tributaria (Ayuntamiento de Fuenlabrada, plaza de la Constitución, número 1, planta cuarta, edificio 3, OTAF) en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, con el fin de ser notificados. Transcurrido dicho plazo sin haber comparecido, se los tendrá por notificados en las sucesivas actuaciones y diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento.

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Fuenlabrada, a 24 de junio de 2010.—El recaudador, Jesús Espinosa Galán.

(02/6.813/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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