Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
05-07-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100705-144

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

144
Demanda 1.689 de 2009

Doña Milagros Sastre Sánchez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.689 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Pérez Fraile, contra las empresas “Radoca, Sociedad Anónima”, “Sociedades de Tiendas Ferreterías Ramos, Sociedad Limitada”, “Inbra, Sociedad Anónima”, “Hardware Ramos, Sociedad Limitada”, y don José Manuel Rodríguez Gutiérrez, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por don José Luis Pérez Fraile, contra la empresa “Radoca, Sociedad Anónima”, y con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la procedencia del despido objeto de la actora, así como su derecho al percibo de la indemnización de veinte días de salarios por cada año de servicio, consolidandola de haberla recibido, por importe de 76,582,80 euros; absolviendo a las demandadas “Inbra, Sociedad Anónima”, “Sociedades de Tiendas Ferreterías Ramos, Sociedad Limitada”, y don José Manuel Rodríguez Gutiérrez, de los pedimentos deducidos en su contra.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución mediante manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso de haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2512, clave 65, en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Inbra, Sociedad Anónima”, y “Hardware Ramos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.757/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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