Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
05-07-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100705-191

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TARRAGONA NÚMERO 3

EDICTO

191
Ejecución 60 de 2010

Doña Paloma de Diego Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Tarragona.

Hace saber: Que en este Juzgado de lo social, se ha tramitado expediente número 101 de 2010, instados por don Hossien Alioua, contra “Proyectos Sorrow Dos, Sociedad Limitada”, en el cual se ha dictado auto despachando ejecución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Parte dispositiva:

Se acuerda la orden general de la ejecución de la sentencia devenida firme dictada en los presentes autos contra “Proyectos Sorrow Dos, Sociedad Limitada”, y despacho de la ejecución con la ejecutada por la cantidad total de 6.995,3 euros, de los que 5.827,11 euros de principal correspondiente a la suma de 5.453,57 euros, más 373,54 euros correspondientes al 10 por 100 de conceptos salariales, excepto la indemnización; 582,71 euros de intereses y 582,71 euros costas presupuestados provisionalmente.

Lo acuerda y firma el ilustrísimo don Francisco Javier Sánchez Icart, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de Tarragona.—Doy fe.

Adviértase a la ejecutada notificada por edictos que, en lo sucesivo, todas las diligencias y provincias que en adelante recaigan y cuantas citaciones deban hacérsele se le notificarán en los estrados de este Juzgado.

Y para que le sirva de notificación a la ejecutada “Proyectos Sorrow Dos, Sociedad Limitada”, expido el presente dado el ignorado paradero de la misma, haciéndole saber que la copia de la resolución está a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

En Tarragona, a 3 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.786/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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