Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
05-07-2010

Sección 1.3.60.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100705-4

Páginas: 18


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

4
ORDEN de 24 de mayo de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la adquisición de vehículos industriales alimentados con energías alternativas y la instalación de estaciones de llenado, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2010.

La preservación y mejora del medio ambiente es una preocupación constante para todas las Administraciones Públicas, habiéndose puesto en marcha, con esa finalidad, diferentes iniciativas. Uno de los factores que inciden negativamente en las condiciones del medio ambiente es la emisión de gases contaminantes derivada de los transportes por carretera. Es, por tanto, oportuno incidir en la reducción de dichas emisiones, lo que se puede conseguir mediante la sustitución de vehículos alimentados por energías convencionales (gasolina y gasóleo) por otros que utilicen energías alternativas menos contaminantes.

Para favorecer la consecución de este objetivo, se estima oportuno habilitar una línea de subvenciones, cuyas bases reguladoras y convocatoria anual se contienen en la presente norma, que fomente la introducción de estos vehículos menos contaminantes.

Esta línea de subvenciones respeta las condiciones establecidas en el Reglamento CE 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 9 de agosto de 2008, L214/3).

Esta convocatoria se efectúa en ejecución del Convenio Marco de Colaboración, firmado entre la Comunidad de Madrid y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), para la definición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (PAE4+).

En virtud de lo anterior, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Dirección General de Transportes y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Capítulo I

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

La Consejería de Transportes e Infraestructuras, a través de la Dirección General de Transportes, podrá conceder, conforme a las disponibilidades presupuestarias, subvenciones para la adquisición de vehículos de transporte por carretera y material móvil nuevos, alimentados por energías alternativas, y para la instalación de estaciones de llenado eléctricas, de gas natural, de gases licuados del petróleo o de hidrógeno.

Artículo 2

Requisitos que deben reunir los beneficiarios

1. Podrá acceder a las subvenciones quien reúna los siguientes requisitos:

a) Tener el domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid en la fecha de convocatoria o, en otro caso, disponer en la misma de locales o instalaciones en los que desarrolle su actividad.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, ni deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.

c) No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Efectuar, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, la ­adquisición en propiedad de un vehículo o material móvil nuevo que reúna los requerimientos técnicos especificados en esta Orden, o la instalación de una estación de llenado eléctrica, de gas natural, de gases licuados del petróleo o de hidrógeno.

Para determinar la fecha de adquisición del vehículo, se atenderá a los datos que refleje la correspondiente factura.

Si el vehículo se destina a una operación de “renting”, “leasing” u otro tipo de arrendamiento financiero, el beneficiario será el usuario, si bien la ayuda se abonará al propietario (arrendador), quien deberá justificar la aplicación de un descuento en el coste del servicio financiero al menos igual al porcentaje que la subvención representa respecto del precio franco fábrica del vehículo. Este descuento se aplicará durante toda la duración del servicio financiero, que será de un mínimo de tres años, y en el valor de la opción de compra, en caso de llevarse a cabo esta por el usuario.

e) Mantener la titularidad del vehículo durante, al menos, tres años, salvo que, previa autorización, se sustituya por otro de condiciones análogas.

f) No incurrir en ninguno de los supuestos de exclusión contemplados en el Reglamento CE 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado; en especial, no estar sujeta a una orden de recuperación pendiente, tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

g) Si se trata de grandes empresas, acreditar el efecto incentivador de la subvención.

h) No haber incluido las actuaciones objeto de subvención en un proyecto de mejora de servicios regulares permanentes de viajeros de uso general, que se haya presentado al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid en el marco del Plan de modernización previsto por la disposición adicional única de la Ley 5/2009, de 20 de octubre, de Ordenación del Transporte y la Movilidad por Carretera, ni utilizar en el futuro los bienes subvencionados en la prestación de dichos servicios.

Artículo 3

Requisitos técnicos de los vehículos y material móvil

Se subvencionará la adquisición de vehículos nuevos correspondientes a alguno de los siguientes tipos:

a) Autobuses y vehículos de transporte de mercancías a partir de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada, propulsados mediante alguno de los siguientes sistemas: Eléctricos, de propulsión híbrida (siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100 por 100 mediante baterías), con pila de combustible o alimentados por gas natural, gases licuados del petróleo o hidrógeno.

b) Material móvil vinculado a tareas de transporte en aeropuertos, puertos o en centros de actividades mineras, industriales y de servicios que no requieran matriculación, si cuentan con alguno de los sistemas de propulsión referidos en el párrafo anterior.

Artículo 4

Gastos subvencionables

1. Será objeto de subvención el coste de adquisición del vehículo o material móvil en la parte que exceda al precio de mercado de un vehículo similar alimentado con energía convencional (gasóleo).

2. En la instalación de estaciones de llenado será objeto de subvención el coste de la inversión relacionada directamente con la protección ambiental.

Artículo 5

Cuantía de la subvención

1. La subvención por adquisición de vehículos alcanzará los siguientes importes, sin superar el 15 por 100 del precio de mercado del vehículo, excluido IVA:

— Vehículos y material móvil de propulsión eléctrica, de hidrógeno, de pilas de combustible e híbridos: 50.000 euros.

— Vehículos y material móvil alimentados por gas natural o gases licuados del petróleo: 12.000 euros.

2. La subvención por instalación de estaciones de llenado, sin superar el 30 por 100 de la inversión, cubrirá los siguientes importes:

— Estaciones de llenado de uso privado: 30.000 euros.

— Estaciones de llenado de uso público general:

l Eléctricas, de gas natural y de gases licuados del petróleo: 60.000 euros.

l De hidrógeno: 100.000 euros.

3. La subvención no superará tampoco en ningún caso los siguientes porcentajes ­sobre el importe de los gastos subvencionables:

— Grandes empresas: 35 por 100.

— Empresas medianas: 45 por 100.

— Pequeñas empresas y microempresas: 55 por 100.

Artículo 6

Procedimiento y criterios de concesión

1. Las subvenciones se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, con arreglo a los siguientes criterios:

— Estabilidad de la plantilla. Se asignarán 0,8 puntos por cada 1 por 100 de trabajadores con contrato indefinido en el momento de la convocatoria. En el caso del propio empresario y sus familiares, se asimilará a contratos indefinidos su alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, cuando las normas de Seguridad Social los obliguen a estar encuadrados en dicho régimen.

— Empresas de transporte público por carretera. Se asignarán 20 puntos por la titularidad de autorizaciones de transporte de las clases MDP, MDL o VD, o por tener algún vehículo adscrito a un servicio de transporte urbano regular de uso general.

En caso de empate se dará prioridad a las empresas de transporte público por carretera. Si persiste el empate, se decidirá en función de la fecha de presentación de la solicitud.

2. No obstante, no se otorgará subvención a un mismo beneficiario para más de cinco vehículos hasta tanto no la hayan conseguido todos los demás solicitantes para, al menos, uno o para la instalación de una estación de llenado.

3. No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes cuando el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente para atender todas las que reúnan los requisitos exigidos.

Artículo 7

Órgano de evaluación

La valoración de las solicitudes se efectuará por una comisión de evaluación, integrada por cuatro miembros, designados por el Director General de Transportes entre el personal perteneciente a dicha Dirección General.

Artículo 8

Compatibilidad

1. Las subvenciones concedidas en virtud de la presente Orden son compatibles con otras ayudas, cualquiera que sea su naturaleza o la Administración o entidad otorgante, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada, ni los límites estableci
os por el Reglamento CE 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 9 de agosto de 2008, L214/3).

2. Los peticionarios de ayudas deberán declarar todas las que hayan solicitado u ­obtenido, en cualquier momento en que ello se produzca, en relación con los costes a subvencionar al amparo de esta Orden.

3. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención de ayudas concurrentes podrá dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada.

4. El otorgamiento de las subvenciones previstas en esta Orden se efectuará, en todo caso, respetando la normativa y directrices comunitarias de aplicación al sector al que pertenezca el destinatario de las mismas, y de acuerdo con el Reglamento CE 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión.

Artículo 9

Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Las solicitudes se dirigirán al Director General de Transportes y se presentarán en el Registro de la Consejería de Transportes e Infraestructuras ubicado en la calle Orense, número 60, de Madrid; en cualquier otro Registro perteneciente a la Administración de la Comunidad de Madrid, a la Administración General del Estado o a alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio; en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o por cualquier otro de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes, así como la documentación adjunta, también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, que podrán obtenerse a través de www.madrid.org; todo ello, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable.

3. Las solicitudes se realizarán utilizando el impreso cuyo modelo figura en el Anexo I de esta Orden, que estará disponible a través de Internet en la dirección www.madrid.org, y se acompañarán de la siguiente documentación (original o copia cotejada):

Con carácter general:

a) Documento de identidad. Si se trata de entidades colectivas, se aportará NIF de la entidad, escritura de constitución debidamente registrada, documento de identidad de su representante y documento que acredite la vigencia de las facultades de representación otorgadas al mismo.

b) Documento acreditativo de su domicilio fiscal en la fecha de convocatoria o, si no está domiciliada en la Comunidad de Madrid, licencia municipal de los locales o instalaciones en los que desarrolle su actividad. Si dispone de autorizaciones de transporte de mercancías o de viajeros en autobús residenciadas en la Comunidad de Madrid, bastará con indicar esta circunstancia.

c) Documento bancario que recoja la identificación completa de la cuenta en la que habrá de efectuarse, en su caso, el ingreso de la subvención, y que acredite que el titular de la misma es el solicitante. En el caso de vehículos adquiridos en régimen de “renting”, “leasing” u otro tipo de arrendamiento financiero, el citado documento estará referido al propietario (arrendador).

d) Declaración de otras ayudas percibidas o solicitadas para el mismo proyecto, del tamaño de la empresa y de no estar incursa en ninguno de los supuestos de exclusión contemplados en el Reglamento CE 800/2008, y compromiso de mante­nimiento de la titularidad del vehículo, conforme al impreso recogido en Anexo II.

e) Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo III).

f) Declaración, conforme al Anexo IV, que permita efectuar la valoración del criterio de estabilidad en la plantilla. En caso de no aportarse, se le asignarán 0 puntos.

g) Si procede, documentación acreditativa de la adscripción de vehículos a un servicio de transporte urbano regular de uso general.

h) Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.

i) Si se trata de una gran empresa, a fin de acreditar que la subvención tiene efecto incentivador, declaración explicativa del cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones, gracias a la subvención:

— Aumento sustancial del tamaño del proyecto.

— Aumento sustancial del ámbito de aplicación del proyecto.

— Aumento sustancial del importe total invertido en el proyecto.

— Aumento sustancial del ritmo de ejecución del proyecto.

j) Declaración responsable de no haber incluido las actuaciones objeto de subvención en un proyecto de mejora de servicios regulares permanentes de viajeros de uso general, y de no utilizar en el futuro los bienes subvencionados en la prestación de dichos servicios, conforme al Anexo VIII.

Solicitudes por adquisición de vehículos y material móvil:

k) Presupuesto de compra del vehículo para el que se solicita la subvención.

l) Declaración del fabricante o concesionario, conforme al Anexo V, en la que se ­detalle:

— Tipo, marca y modelo del vehículo.

— Número de unidades adquiridas.

— Matrícula o número de bastidor, si se conocen.

— Sistema de propulsión y energía que utiliza.

— Precio de venta que correspondería a dicho vehículo si dispusiera exclusivamente de sistema de propulsión con energía convencional (gasóleo).

Si el vehículo se destina a una operación de “renting”, “leasing” u otro tipo de arrendamiento financiero:

m) Certificado, referido al propietario (arrendador), de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social, expedido a los efectos de solicitud de subvenciones.

n) Justificante de la aplicación de un descuento en el coste del servicio financiero, al menos igual al porcentaje que la subvención representa respecto del precio franco fábrica.

o) Autorización del propietario (arrendador) para obtener directamente información tributaria (Anexo VI).

Solicitudes por instalación de estaciones de llenado:

p) Presupuesto de costes del proyecto, con indicación de los directamente relacionados con la protección ambiental.

q) Memoria descriptiva del proyecto.

4. El solicitante, así como el propietario (arrendador) en caso de que el vehículo se destine a una operación de arrendamiento financiero, podrán autorizar a la Dirección General de Transportes para que obtenga de forma directa información relativa al cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En caso contrario, deberán presentar, además, certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a los efectos de solicitud de subvenciones.

Artículo 10

Tramitación

1. El órgano instructor de los expedientes será la Subdirección General de Transportes, que comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la subvención, entre ellos la situación del solicitante en relación con sus obligaciones tributarias. Una vez estudiadas las solicitudes, elaborará una relación provisional de excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Transportes (calle Orense, número 60, Madrid), concediendo un plazo de quince días hábiles para la subsanación de deficiencias. A continuación, se trasladarán las actuaciones a la comisión técnica de evaluación, que formulará propuesta de concesión o denegación.

2. La resolución del procedimiento corresponderá al Consejero de Transportes e ­Infraestructuras, sin perjuicio de las delegaciones que se puedan producir. La Resolución detallará los beneficiarios y la cuantía de las subvenciones otorgadas, haciendo mención ­expresa de la desestimación del resto de solicitudes, y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Transcurridos tres meses desde que la solicitud tuviese entrada en el Registro de la Consejería, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación exigida, sin que haya recaído Resolución expresa, se podrá entender denegada.

4. Contra la denegación de la solicitud, expresa o presunta, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Transportes e Infraestructuras, o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

Artículo 11

Anticipos a cuenta

1. Para facilitar la realización de la actividad, se concederán anticipos a cuenta del 100 por 100 del importe de la subvención, una vez haya sido resuelta favorablemente la solicitud. El pago del anticipo requerirá que, junto con su solicitud, se presente:

a) Justificante del depósito de aval solidario a favor de la Comunidad de Madrid, otorgado en la forma y condiciones reglamentarias por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que cubra la totalidad del importe del anticipo a cuenta. ­Dicho aval deberá ajustarse al modelo especificado en Anexo de la Orden de 10 de noviembre de 2006, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de noviembre de 2006), y habrá de ser depositado en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.

b) Si han pasado más de seis meses desde su fecha de expedición, nueva certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social, así como el certificado señalado en el artículo 9.4.

2. La solicitud de anticipo se resolverá una vez examinada la idoneidad de los documentos mencionados en el apartado anterior, y comprobado el cumplimiento de obligaciones tributarias.

Artículo 12

Justificación y liquidación de las subvenciones


1. La justificación de la subvención se hará hasta el 30 de noviembre, salvo que la resolución de otorgamiento establezca otra fecha distinta, en la modalidad de cuenta justificativa, debiendo incluir los siguientes documentos (originales o fotocopias compulsadas).

En todo caso:

a) Declaración de adquisición del vehículo o de instalación de la estación de llenado y de los gastos realizados, conforme al modelo que figura en el Anexo VII.

b) Facturas relativas a la adquisición del vehículo o a la ejecución del proyecto de estación de llenado y justificantes de todos los pagos efectivamente realizados.

c) Si han pasado más de seis meses desde la fecha de expedición de los aportados con anterioridad, certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como el certificado señalado en el artículo 9.4.

Solicitudes por adquisición de vehículos y material móvil:

d) Si requiere matriculación, permiso de circulación del vehículo.

e) Ficha u hoja de características técnicas del vehículo. Si está adaptado para propulsión mediante gas, deberá constar dicha adaptación en la ficha.

f) Si el vehículo se ha destinado a una operación de “renting”, “leasing” u otro tipo de arrendamiento financiero, contrato correspondiente a dicha operación.

Solicitudes por instalación de estaciones de llenado:

g) Certificado del técnico responsable acreditando la finalización de los trabajos y su ejecución conforme al proyecto.

2. Cuando el proyecto haya sido financiado, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

3. Si la adquisición del vehículo o la terminación de la estación se produce más allá del plazo de justificación señalado en el apartado anterior, se habrá de presentar, en dicho plazo, aval por el importe de la subvención y cumplir el resto de requisitos necesarios para el abono del anticipo a cuenta indicado en el artículo 11. En este caso, el plazo de justificación se extenderá hasta el 1 de septiembre del año siguiente al de convocatoria.

4. Tras el examen de los justificantes aportados y la comprobación de la situación del beneficiario en relación con sus obligaciones tributarias, se efectuará la liquidación de la subvención y el abono, en su caso, de las cantidades que corresponda percibir.

Artículo 13

Incumplimiento

1. De conformidad con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas en su caso y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la misma y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid en los casos siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y ­beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en la citada Ley 2/1995.

f) Todas las establecidas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que resulten de aplicación.

2. En el supuesto de que la subvención otorgada supere, aisladamente o en con­currencia con otras, el coste de la inversión, se habrá de reintegrar el exceso obtenido sobre dicho coste.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, el beneficiario estará sometido al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en los artículos 52 a 59, 65, 67, 68 y 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14

Control y seguimiento

1. La Consejería de Transportes e Infraestructuras, la Intervención General, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes podrán realizar cuantas comprobaciones estimen oportunas, y recabar información del beneficiario para verificar la adecuada aplicación de la ayuda.

2. El beneficiario y los terceros relacionados con el objeto de la subvención quedan obligados a facilitar el ejercicio de las funciones de control y, en particular, las derivadas de lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Capítulo II

Convocatoria

Artículo 15

Plazo y condiciones de las solicitudes

Se podrán presentar solicitudes de subvención para la adquisición de vehículos de transporte por carretera a partir de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada y material móvil nuevos, alimentados por energías alternativas, y para la instalación de estaciones de llenado eléctricas, de gas natural, de gases licuados del petróleo o de hidrógeno en el plazo de un mes a partir de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las solicitudes se formularán en los términos indicados en el artículo 9 de esta Orden, y se acompañarán de los documentos que en el mismo se señalan.

Artículo 16

Financiación

La presente convocatoria se atenderá con el crédito presupuestario previsto para esta finalidad en la partida 77390, programa 406, del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid, que asciende a 750.000 euros.

Artículo 17

Impugnación

Contra esta convocatoria se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Transportes e Infraestructuras, o, directamente, recurso contencioso administrativo en los términos que establece la ley reguladora de dicha jurisdicción.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Inclusión en el Anexo I del Decreto 175/2002

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, se incorpora al Anexo I de dicho Decreto la presentación de la solicitud de inicio, con documentación adjunta y aportación de otros documentos durante la tramitación del expediente, correspondiente al procedimiento de subvenciones para adquisición de vehículos industriales alimentados con energías alternativas y la instalación de estaciones de llenado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Normativa de aplicación

En todo lo no previsto en esta Orden será de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que constituyen legislación básica del Estado; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas.

Segunda

Aplicación e interpretación

Se faculta al Director General de Transportes para el desarrollo e interpretación de lo dispuesto en esta Orden.

Tercera

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de mayo de 2010.

El Consejero de Transportes e Infraestructuras, JOSÉ IGNACIO ECHEVERRÍA ECHÁNIZ

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(03/26.623/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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