Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
10-06-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100610-182

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

182
Ejecución 6 de 2010

Doña Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 6 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Vanesa Agudo Gómez, contra la empresa “Parabrisas Técnicos y Montajes, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones (auto de fecha 2 de marzo de 2010 y providencia de fecha 21 de abril de 2010):

Auto

En Madrid, a 2 de marzo de 2010.

Parte dispositiva:

a) Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por doña Vanesa Agudo Gómez, contra “Parabrisas Técnicos y Montajes, Sociedad Limitada”, por un importe de 6.575,72 euros de principal, más 1.315,14 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

b) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada “Parabrisas Técnicos y Montajes, Sociedad Limitada”, en cuantía suficiente hasta cubrir las cantidades reclamadas en la presente ejecución.

c) A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con número 0030/1143/2810/0000/00/1892/09, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 59 del mismo texto legal).

Así por este auto lo manda y firma su señoría ilustrísima.—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Providencia

Magistrado-juez de lo social, don Marcos Ramos Valles.—En Madrid, a 21 de abril de 2010.

Dada cuenta; vista la anterior diligencia se tiene por consignada en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado la cantidad de 789,04 euros, únase el resguardo de ingreso a los autos de su razón, quedando reducido el principal reclamado a la cantidad de 5.786,68 euros.

Póngase la cantidad consignada de 789,04 euros a disposición de la ejecutante doña Vanesa Agudo Gómez, a cuenta del principal, librando el correspondiente mandamiento, dicho mandamiento deberá ser presentado al cobro de un plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente a su emisión, no excluyéndose los días inhábiles, pero si el día del vencimiento lo fuere, se entenderá que el mandamiento vence al día siguiente hábil, y que transcurrido un año desde la fecha del requerimiento o desde la fecha de emisión del mandamiento, sin haber procedido a su cobro, se remitirá su importe a la “Cuenta de fondos provisionalmente abandonados” (artículo 12.2 del Real Decreto 467/2006, de 21 de abril).

Asimismo, habiéndose recibido diligencia negativa de notificación y embargo llevada a cabo por el servicio común, únase a los autos de su razón y notifíquese a la empresa apremiada “Parabrisas Técnicos y Montajes, Sociedad Limitada”, el auto despachando ejecución de fecha 2 de marzo de 2010, por medio de edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndose saber que las demás resoluciones que se dicten se le notificarán en los estrados del Juzgado, a excepción de las que revistan forma de auto o sentencia.

Constando en autos la dirección de los administradores de la apremiada citada anteriormente, procédase a notificarles el auto de ejecución de fecha 2 de marzo de 2010.

Notifíquese esta resolución, contra la que cabe interponer recurso de reposición a presentar en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, agencia 1143, sucursal sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 0030/1143/2810/0000/00, seguido del número de autos y año; debiendo comunicar ante la entidad bancaria donde se efectúe el ingreso la clase de recurso que va a interponer, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso.

No se admitirá a trámite el recurso si el depósito no estuviese constituido, previo requerimiento de subsanación por dos días del defecto, omisión o error en la constitución del mismo.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Parabrisas Técnicos y Montajes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 21 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.378/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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