Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
10-06-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100610-104

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

104
Demanda 350 de 2010

Doña María José Lucas Rebenaque, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 350 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Martínez Álvarez, contra las empresas “Comercial Sánchez Cubas, Sociedad Limitada”, “Automóviles Sánchez Cubas, Sociedad Limitada”, y “Automotor Sánchez Cubas, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

En nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente:

Sentencia número 208 de 2010

En Madrid, a 10 de mayo de 2010.

Fallo

Procede estimar la demanda planteada por don Fernando Martínez Álvarez, contra las empresas “Automotor Sánchez Cubas, Sociedad Limitada”, “Comercial Sánchez Cubas, Sociedad Limitada”, “Automóviles Sánchez Cubas, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, condenando solidariamente a las empresas codemandadas a que abonen al demandante la cantidad total de 10.436,08 euros netos, más el 10 por 100 de interés por mora. Con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus obligaciones legales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo anunciar su propósito ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, debiendo el recurrente si es empresario aportar el resguardo acreditativo de haber depositado en “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid, entidad 0030, oficina 1143 y número de cuenta corriente 2501/0000/00/0350/10, el importe del principal y 150,25 euros.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Automóviles Sánchez Cubas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.801/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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