Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
10-06-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100610-93

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 91

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

93
Verbal desahucio falta pago 1.171 de 2009

En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 1.171 de 2009, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 25 de marzo de 2010.—Vistos por la ilustrísima señora doña Silvia Abellá Maeso, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 91 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal, seguidos bajo el número 1.171 de 2009, promovidos a instancias de don Manuel Manzano Pradas, representado por el procurador don Leonardo Ruiz Benito y asistido del letrado don José Simón Pastor, contra don Calixto Manuel Arosa Lamelas y doña Rosario de Cuenca Esteban, domiciliados en la calle Carabela, número 24, quinto A, de Madrid, declarados en rebeldía, versando sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda por falta de pago de la renta y desahucio, así como reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda que ha dado origen al presente procedimiento interpuesta por el procurador don Leonardo Ruiz Benito, en nombre y representación de don Manuel Manzano Pradas, contra don Calixto Manuel Arosa Lamelas y doña Rosario de Cuenca Estaban:

1.o Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que liga a las partes relativo a la vivienda sita en Madrid, calle Carabela, número 24, quinto A, y haber lugar al desahucio de los demandados, a los cuales se condena a dejar el referido inmueble libre y a disposición del demandante, con apercibimiento de que de no hacerlo serán lanzados por la fuerza y a su costa el día 22 de abril de 2010, fecha que se señaló previamente en estas actuaciones, siempre que previamente el demandante haya interpuesto la oportuna demanda de ejecución en la forma prevista en el artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, una vez firme esta resolución.

2.o Condeno a don Calixto Manuel Arosa Lamelas y doña Rosario de Cuenca Esteban a que paguen a don Manuel Manzano Pradas la cantidad de 5.901 euros, más los intereses legales que tal cantidad haya devengado desde la interposición de la demanda, incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución.

3.o Asimismo, se condena a los demandados al pago al actor de la cantidad de 7.865,40 euros, correspondiente a rentas devengadas con posterioridad a la demanda, más los intereses legales que la misma devengue desde esta fecha, al tipo de interés legal del dinero, incrementando en dos puntos.

4.o Se condena a don Calixto Manuel Arosa Lamelas y doña Rosario Cuenca Esteban a que abonen la cantidad mensual de 924 euros desde el mes de abril de 2010 y hasta que hagan efectiva entrega del inmueble arrendado al demandante.

5.o Se condena a los demandados al pago de las costas causadas en el procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella podrán interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a partir de tal notificación, mediante escrito presentado en este Juzgado, preparándolo. Los demandados deberán previamente manifestar, y acreditarlo, tener abonadas o consignadas las cantidades adeudadas hasta ese momento.

Dicho recurso no se admitirá a trámite, además, si con carácter previo a su interposición no consta consignado en la cuenta de este Juzgado número 4150/0000/02/1171/09, entidad “Banesto”, el preceptivo depósito por importe de 50 euros (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre), aportándose el resguardo del ingreso junto con el escrito de preparación del mismo. Si el ingreso se realizara mediante transferencia bancaria, el tipo de código concreto de recurso deberá indicarse después de especificar los dieciséis dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio).

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Calixto Manuel Arosa Lamelas y doña Rosario de Cuenca Esteban se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 17 de mayo de 2010.—La secretaria (firmado).

(02/5.598/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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