Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
03-06-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100603-163

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE CITACIÓN

163
Demanda 187 de 2010-R

Doña Isabel García Valero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 187 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David Ventas de la Torre y don Leandro Almodóvar Rueda, contra la empresa “Systemas Kabel Netz Consulting Informático, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don David Ventas de la Torre y don Leandro Almodóvar Rueda, contra la entidad mercantil “Systemas Kabel Netz Consulting Informático, Sociedad Limitada”, debo declarar la improcedencia del despido de que fueron objeto los actores en fecha 23 de diciembre de 2009, debiendo declarar extinguida la relación laboral que vinculaba a las partes demandantes y a la empresa demandada desde la fecha de esta sentencia y, en consecuencia, debo condenar a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y a abonar a los actores las siguientes cantidades:

A don David Ventas de la Torre: una indemnización de 6.555 euros (salvo error u omisión), así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (23 de diciembre de 2009) hasta la fecha de la presente resolución, a razón de 43,70 euros/día, con el descuento de la cuantía correspondiente al período que ha prestado servicios para una nueva empresa (desde el 18 de febrero de 2010), a razón del salario mínimo interprofesional.

A don Leandro Almodóvar: una indemnización de 12.782,25 euros (salvo error u omisión), así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (23 de diciembre de 2009) hasta la fecha de la presente resolución, a razón de 43,70 euros/día, con el descuento de la cuantía correspondiente al período de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (desde el 1 de febrero de 2010), a razón del salario mínimo interprofesional.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número XX, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado la cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Systemas Kabel Netz Consulting Informático, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 5 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.590/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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