Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
03-06-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100603-127

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

127
Demanda 1.732 de 2009

Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.732 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Gheorghita Cornel Voicu, contra don Antonio Palazuelos Morlanes y la empresa “Reformas y Construcciones Antonio Palazuelos Morlanes, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 248 de 2010

En Madrid, a 27 de abril de 2010

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por doña Gheorghita Cornel Voicu, contra “Reformas y Construcciones Antonio Palazuelos Morlanes, Sociedad Limitada”, no comparecida, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución y condeno a la mercantil demandada a que le indemnice en la suma de 21.497,81 euros, así como al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (31 de octubre de 2009) hasta la fecha de notificación de la presente resolución a razón de 49,85 euros/día.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo, para su formalización, deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 150,25 euros, ambas cantidades deberán ser ingresadas en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto” y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Antonio Palazuelos Morlanes y la empresa “Reformas y Construcciones Antonio Palazuelos Morlanes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.563/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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