Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
03-06-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100603-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

79
Demanda 1.460 de 2009

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.460 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Matteo Manna, doña Inés María Cuzco Méndez, don Marco Antonio Banchón Plúas y doña Noemí Yolanda Ochoa Villavicencio, contra la empresa “Aromas Top, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 23 de abril de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 249 de 2010

En Madrid, a 23 de abril de 2010.—Don Joaquín Castro Colás, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre reclamación de cantidad, entre don Matteo Manna, doña Inés María Cuzco Méndez, don Marco Antonio Banchón Plúas y doña Noemí Yolanda Ochoa Villavicencio, como demandantes, y “Aromas Top, Sociedad Limitada”, como demandada, con citación del Fondo de Garantía Salarial, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Matteo Manna, doña Inés María Cuzco Méndez, don Marco Antonio Banchón Plúas y doña Noemí Yolanda Ochoa Villavicencio, contra la mercantil “Aromas Top, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa a que abone a los actores las siguientes cantidades:

A don Matteo Manna: 2.172,15 euros.

A doña Inés María Cuzco Méndez: 2.500 euros.

A don Marco Antonio Banchón Plúas: 2.800 euros.

A doña Noemí Yolanda Ochoa Villavicencio: 3.600 euros.

Todas estas cantidades incrementadas en el 10 por 100 de interés por mora en el pago con arreglo a lo previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Aromas Top, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.488/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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