Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
27-05-2010

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100527-60

Páginas: 4


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Tesorería General de la Seguridad Social

Dirección Provincial de Madrid

60
Edicto notificación embargo bienes inmuebles

PROVINCIA 02 ALICANTE.

La Recaudadora Ejecutiva de la Unidad de Recaudación Ejecutiva Número 2 de la Dirección Provincial de la Tesoreria General de la Seguridad Social, en Alicante.

HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio nº 03 02 08 00083603 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor TECNIMAC SERVICIO TECNICO INFOGRAFICO S.A., por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos cuyo importe a continuación se indica:

NUMERO DE P.APREMIO. – PERIODO. – REGIMEN.

03 07 023916111. – 03. – 2007. – 0111.

03 07 041087939. – 05. – 2007. – 0111.

03 07 047646957. – 07. – 2007. – 0111.

03 07 050648095. – 08. – 2007. – 0111.

03 08 013901545. – 11. – 2007. – 0111.

03 08 017382532. – 12. – 2007. – 0111.

03 08 018392948. – 01. – 2008. – 0111.

03 08 027593703. – 03. – 2008. – 0111.

03 08 038744861. – 07. – 2008. – 0111.

Importe principal: 2.414,53.

Recargos: 482,92.

Costas e intereses: 533,16.

Total: 3.430,61 EUROS.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25), SE DECLARARON EMBARGADOS con fecha 6 de mayo de 2009, los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen:

URBANA.- LOCAL EN ALICANTE, CALLE ELDA NUMERO TRECE, PLANTA BAJA. SUPERFICIE UTIL DE SESENTA METROS CUADRADOS. REFERENCIA CATASTRAL 0184808YH2408C0001YX.

FINCA 25102, FOLIO 40, LIBRO 1689.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. .

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes Inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Y para que sirva de notificación al apremiado TECNIMAC SERVICIO TECNICO INGOGRAFICO S.A. que resulta desconocido o en ignorado paradero o no habiéndole podido practicar la notificación una vez intentada, se le notifica por medio del presente EDICTO que se remitirá al Boletín oficial de la Provincia, Ayuntamiento y expondrá en Tablón de Anuncios de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su publicación en el B.O.P., conforme a lo dispuesto en el articulo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderme desestimado, según dispone el articulo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de La Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Alicante, a 22 de marzo de 2010. LA RECAUDADORA EJECUTIVA, AMPARO JORDÁ OLIVER.

PROVINCIA 11 CADIZ.

UNIDAD DE IMPUGNACIONES.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES A SUJETOS RESPONSABLES NO LOCALIZADOS.

Esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del 29), y artículos 2 del Real Decreto 1415/04, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social (B.O.E. del 25), ha dictado las respectivas resoluciones, en el sentido que se citan en la relación que se acompaña, respecto de los sujetos responsables y actos administrativos recurridos que figuran en la misma.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de las resoluciones que se relacionan de acuerdo con lo previsto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (B.O.E. del 14-1-99).

“Visto el recurso de alzada nº 11/101/2010/00078/0 formulado en fecha 11/01/2010 por ESTELA NOEMI DÍAZ PRIETO, contra diligencia de embargo de cuentas corrientes y de ahorros, en el procedimiento administrativo de apremio nº 11 04 97 00191360, que se sigue en la Unidad de Recaudación Ejecutiva de El Puerto de Santa María por deudas a la Seguridad Social, así como los antecedentes de hecho y preceptos aplicables, ha resuelto “DESESTIMAR el recurso de alzada formulado contra el acto de referencia y confirmar la decisión contenida en el mismo ”.” .

Contra la presente resolución, podrá presentarse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo que corresponda. Fdo. El Jefe de la Unidad de Impugnaciones, José Luis Rodríguez Ballesteros.”

PROVINCIA 14 CORDOBA.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEG. SOCIAL DE CÓRDOBA ADMINISTRACION Nº 5.

DON RAFAEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, DIRECTOR DE LA ADMINISTRACIÓN NÚMERO 5 DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE CÓRDOBA, hace saber:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27.11), y no habiéndose podido practicar la notificación en el último domicilio conocido, se hacen públicas las resoluciones de Inscripción censo agrario de los trabajadores que a continuación se relacionan, con la advertencia que contra estas resoluciones que no agotan la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada ante el Director de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 27.

N.A.F. – Trabajador. – Régimen. – Fecha alta.

451027582690. – LARBI OUIRANE. – REA25/11/2009.

231037886882. – Samir Maaidni. – REA. – 25/11/2009.

141045508810. – ADRIAN MAILAT. – REA. – 11/11/2009.

281113613688. – JESUS PADILLA GARCIA. – REA. – 04/12/2009.

281123502941. – EMIL COVACI. – REA. – 01/12/2009.

281162233930. – CONSTANTIN ROSU. – REA. – 10/12/2009.

281189183257. – NARCISO PRIEGO GONZÁLEZ. – REA. – 17/11/2009.

281213636048. – IONEL RUS. – REA. – 18/01/2010.

281333823896. – PAUL COSMIL STRAUA. – REA. – 26/01/2010.

Córdoba, 7 de mayo de 2010. El Jefe de Área de Inscripción/Afiliación, José Luis Moreno Ortega.

PROVINCIA 19 GUADALAJARA.

Dirección Provincial de Guadalajara.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN.

El Jefe de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Guadalajara.

HACE SABER, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26-11-92 (BOE 27-11-1992), a D. JUAN CARLOS CASTILLEJO VILLANUEVA como parte interesada en el procedimiento expediente nº 19/101/2010/00001/0 , ante la imposibilidad de practicar la notificación a través del servicio de correos de la Resolución del Recurso de Alzada formulado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, que ha resuelto lo siguiente: estimar el recurso de alzada.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá formularse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 10.1.j) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Ley 29/1998 de 13 de julio (B.O.E. de 14-07-98), ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.

Guadalajara, a 10 de mayo de 2010. Fdo: Andrés Asenjo Martínez.

UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA 19/01-GUADALAJARA DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (TVA- 501) DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Tipo/Identificador: 10 19102010037 Régimen: 0111 Número expediente: 19 01 09 00105781 Deuda pendiente…: 11.514,34 Nombre/razón social: HOME Y MARKETING, S.L. Domicilio…: CL SAN FELIPE NERI, 3 2 2 Localidad……: 28801-ALCALA DE HENARES con DNI/NIF/CIF número 0B19232537 Número documento: 19 01 501 10 000659042, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

NUM. PROVIDENCIA. – PERIODO. – REGIMEN.

19 08 012505717. – 06 2008/06 2008. – 0111.

19 08 012786411. – 07 2008/07 2008. – 0111.

19 08 012505818. – 06 2008/06 2008. – 0111.

19 08 012786512. – 07 2008/07 2008. – 0111.

19 08 013133688. – 08 2008/08 2008. – 0111.

19 08 013133789. – 08 2008/08 2008. – 0111.

19 09 010048461. – 09 2008/09 2008. – 0111.

19 09 010048562. – 09 2008/09 2008. – 0111.

19 09 010456366. – 10 2008/10 2008. – 0111.

19 09 010456467. – 10 2008/10 2008. – 0111.

19 09 010537909. – 11 2008/11 2008. – 0111.

19 09 010538010. – 11 2008/11 2008. – 0111.

Importe deuda principal: 7.948,74.

Recargo: 2.782,08.

Intereses: 738,26.

Costas devengadas: 45,26.

Costas e intereses presupuestados: 1.000,00.

Total: 12.514,34.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

NotifÍquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

GUADALAJARA, a 5 de marzo de 2010.EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Jesús Martínez Rodríguez.

DESCRIPCION DE LAS F INCAS EMBARGADAS DEUDOR: HOME Y MARKETING, S.L. FINCA NUMERO: 01 DATOS FINCA URBANA DESCRIPCION FINCA: 100% PLENO DOMINIO SOBRE EDIFICIO INDUSTRIAL-F. 12655 - TIPO VIA: AV NOMBRE VIA: CASTILLA LA MANCHA Nº VIA: 8 BIS-N. VIA: ESCALERA: PISO: PUERTA: COD-POST: 19171 COD-MUNI: 19070.

DATOS REGISTRO: N° REG: 19014 Nº TOMO: 2154 Nº LIBRO: 172 N° FOLIO: 37 N° FINCA: 12655.

DESCRIPCION AMPLIADA: EDIFICIO INDUSTRIAL EN LA AVENIDA CASTILLA LA MANCHA 8, PUERTA 8, PUERTA 8, PARCELA 232-B-2 EN EL POLIGONO 4 EN CABANILLAS DEL CAMPO-GUADALAJARA-. SUPERFICIE CONSTRUIDA DE 211,17 M2. SUPERFICIE TERRENO DE 211,17 M2. LINDEROS: FRENTE, CALLE INTERIOR; DERECHA, NAVE 9; IZQUIERDA, NAVE 7 Y FONDO, NAVE 19.DERECHO: 100% PLENO DOMINIO.

GUADALAJARA, a 5 de marzo de 2010. EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Jesús Martínez Rodríguez.

UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA 19/01-GUADALAJARA DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (TVA- 501) DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Tipo/Identificador: 07 280299415752 Régimen: 0521 Número expediente: 19 01 08 00275405 Deuda pendiente…: 3.084,20 Nombre/razón social: PEREZ HIERRO URBANO Domicilio…: CL LEON, 30 Localidad……: 28014– MADRID con DNI/NIF/CIF número 001076012A Número documento: 19 01 501 09 001828319, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

NUM. PROVIDENCIA. – PERIODO. – REGIMEN.

19 08 010267744. – 11 2007/11 2007. – 0521.

19 08 011098106. – 02 2008/02 2008. – 0521.

19 08 011368389. – 03 2008/03 2008. – 0521.

19 08 011577042. – 04 2008/04 2008. – 0521.

19 08 011929878. – 05 2008/05 2008. – 0521.

19 08 012074469. – 06 2008/06 2008. – 0521.

19 08 012405784. – 07 2008/07 2008. – 0521.

19 08 012691027. – 08 2008/08 2008. – 0521.

19 08 012972226. – 09 2008/09 2008. – 0521.

19 09 010248222. – 11 2008/11 2008. – 0521.

Importe deuda principal: 2.398,02.

Recargo: 479,60.

Intereses: 185,66.

Costas devengadas: 20,92.

Costas e intereses presupuestados: 280,00.

Total: 3.364,20.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

GUADALAJARA, a 7 de agosto de 2009. EL RECAUDADOR EJECUTIVO, P.A, Mª Teresa Villanueva Ayestaran.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS DEUDOR: PEREZ HIERRO URBANO. FINCA NUMERO: 01 DATOS FINCA URBANA DESCRIPCION FINCA: 50% PLENO DOMINIO SOBRE V VDA. EN AYAMONTE-F. 18641 - TIPO VIA: UR NOMBRE VIA: JARDINES DEL GUADIANA Nº VIA: 55 BIS-N. VIA: ESCALERA: PISO: PUERTA: COD-POST: 21400 COD-MUNI: 21010.

DATOS REGISTRO: N° REG: 21002 Nº TOMO: 1505 Nº LIBRO: 369 N° FOLIO: 112 N° FINCA: 18641.

DESCRIPCION AMPLIADA: VIVIENDA EN EL CONJUNTO RESIDENCIAL JARDINES DEL GUADAINA, EN EL Nº 55 DEL EDIFICIO SITO SOBRE UN SOLAR ENTRE LA AVENIDA CAYETANO FEU Y LAS CALLES SEVERO OCHOA, ESTADIO Y AMADOR JIMENEZ, EN AYAMONTE-HUELVA-. VIVIENDA TIPO A EN PLANTA PRIMERA. SUPERFICIE CONSTRUIDA DE 84,71 M2. LINDEROS: FRENTE, CON EL PASILLO; A LA DERECHA, DESCANSILLO, ASCENSOR Y VUELO DE LA ZONA COMUN; A LA IZQUIERDA, CON LA VIVIENDA 54 DE SU PORTAL Y PLANTA; AL FONDO, CON VUELO DE COMUN. ANEJO INSEPARABLE: PLAZA DE GARAJE Nº 77, DE LA PLANTA PRIMERA DEL GARAJE. DERECHO: 50% PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PRIVATIVO.

GUADALAJARA, a 7 de AGOSTO 2009. EL RECAUDADOR EJECUTIVO, P.A, Mª Teresa Villanueva Ayestaran.

UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA 19/01-GUADALAJARA DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (TVA- 501) DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Tipo/Identificador: 07281313588989 Régimen: 0521 Número expediente19 01 09 00349800 Deuda pendiente: 3.954,91 Nombre/razón social: JARAMILLO MASERO REMEDIOS Domicilio: CL CAMINO DE SANTORCAZ, 6 Localidad: 28812– PEZUELA DE LA TORRE con DNI/NIF/CIF número 008957713H Número documento: 19 01 501 10 000425737, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

NUM. PROVIDENCIA. – PERIODO. – REGIMEN.

19 09 010295510. – 10 2008/10 2008. – 0521.

19 09 010572564. – 11 2008/11 2008. – 0111.

19 09 010917421. – 12 2008/12 2008. – 0111.

19 09 011103337. – 01 2009/01 2009. – 0521.

19 09 011360890. – 01 2009/01 2009. – 0111.

19 09 011275210. – 02 2009/02 2009. – 0521.

19 09 011642190. – 02 2009/02 2009. – 0111.

19 09 011562166. – 03 2009/03 2009. – 0521.

19 09 011721006. – 03 2009/03 2009. – 0111.

19 09 011980579. – 04 2009/04 2009. – 0521.

Importe deuda principal: 3.151,86.

Recargo: 630,35.

Intereses: 162,24.

Costas devengadas: 10,46.

Costas e intereses presupuestados: 300,00.

Total: 4.254,91.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

GUADALAJARA, a 7 de agosto de 2009. EL RECAUDADOR EJECUTIVO, P.A, Mª Teresa Villanueva Ayestaran.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS DEUDOR: JARAMILLO MASERO REMEDIOS. FINCA NUMERO: 01 DATOS FINCA URBANA DESCRIPCION FINCA: 100% PLENO DOMINIO SOBRE CASA EN PEZUELA TORRES-F. 4337 - TIPO VIA: CN NOMBRE VIA: SANTORCAZ Nº VIA: 6 BIS-N. VIA: ESCALERA: PISO: PUERTA: COD-POST: 28723 COD-MUNI: 28111.

DATOS REGISTRO: N° REG: 28071 Nº TOMO: 3776 Nº LIBRO: 59 N° FOLIO: 194 N° FINCA: 4334.

DESCRIPCION AMPLIADA: CASA EN EL CAMINO DE SANTORCAZ Nº 6 EN PEZUELA DE LAS TORRES –MADRID- SUPERFICIE: 95 M2 SOBRE TERRENO DE 800 M2. LINDEROS: FRENTE, CALLE DE SITUACION; DERECHA CARMEN CAMPAÑA; IZQUIERDA,ANGEL RODRIGUEZ PAEZ;FONDO, VICENTE PAEZ GARCIA REFERENCIA CATASTRAL: 4547115VK8744N0001QQ.VIVIENDA DE PROTECCION OFICIAL. DERECHO: 100% PLENO DOMINIO CON CARÁCTER GANANCIAL.

GUADALAJARA, a 17 de febrero 2010. EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Jesús Martínez Rodriguez.

UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA 19/01-GUADALAJARA DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (TVA- 501) DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Tipo/Identificador: 07 290066279362 Régimen: 0521 Número expediente: 19 01 97 00009641 Deuda pendiente…: 17.531,14 Nombre/razón social: NAVAS MORENO FRANCISCO Domicilio…: CL SECRETARIO VICENTE PASTOR, S/N Localidad……: 03726– BENITACHELL/POBLE NO con DNI/NIF/CIF número 024863843S Número documento: 19 01 501 09 000164161, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

NUM. PROVIDENCIA. – PERIODO. – REGIMEN

19 99 010312435. – 07 1998/12 1998. – 0521.

19 99 010799960. – 01 1999/06 1999. – 0521.

19 00 010467879. – 07 1999/12 1999. – 0521.

19 00 011027045. – 01 2000/06 2000. – 0521.

19 01 010264562. – 07 2000/12 2000. – 0521.

19 01 010771285. – 01 2001/03 2001. – 0521.

19 01 011018031. – 05 2001/05 2001. – 0521.

19 01 011168278. – 06 2001/06 2001. – 0521.

19 01 010929721. – 04 2001/04 2001. – 0521.

19 01 011314990. – 07 2001/07 2001. – 0521.

19 02 010209573. – 08 2001/10 2001. – 0521.

19 02 010346181. – 11 2001/11 2001. – 0521.

19 02 010447730. – 12 2001/12 2001. – 0521.

19 02 010861901. – 03 2002/03 2002. – 0521.

19 02 010691442. – 01 2002/02 2002. – 0521.

19 02 011292135. – 05 2002/06 2002. – 0521.

19 02 011027811. – 04 2002/04 2002. – 0521.

19 03 010036770. – 08 2002/08 2002. – 0521.

19 03 010278563. – 10 2002/10 2002. – 0521.

19 02 011357914. – 07 2002/07 2002. – 0521.

19 03 010153372. – 09 2002/09 2002. – 0521.

19 03 010369806. – 11 2002/11 2002. – 0521.

19 03 010599673. – 12 2002/12 2002. – 0521.

19 03 010665755. – 01 2003/01 2003. – 0521.

19 03 010955947. – 02 2003/02 2003. – 0521.

19 03 011075377. – 03 2003/03 2003. – 0521.

19 03 011313231. – 05 2003/05 2003. – 0521.

19 03 011199558. – 04 2003/04 2003. – 0521.

19 03 011386585. – 06 2003/06 2003. – 0521.

19 03 011568259. – 07 2003/07 2003. – 0521.

19 03 011715173. – 08 2003/08 2003. – 0521.

19 04 010093636. – 09 2003/09 2003. – 0521.

19 04 010335126. – 11 2003/11 2003. – 0521.

19 04 010252068. – 10 2003/10 2003. – 0521.

Importe deuda principal: 12.985,97.

Recargo: 4.545,17.

Intereses: 0,00.

Costas devengadas: 0,00.

Costas e intereses presupuestados: 1.200,00.

Total: 18.731,14.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

GUADALAJARA, a 3 de febrero de 2009. EL RECAUDADOR EJECUTIVO, P.A. Mª Teresa Villanueva Ayestaran.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS DEUDOR: NAVAS MORENO FRANCISCO. FINCA NUMERO: 02 DATOS FINCA NO URBANA NOM. FINCA: MONTE ZORRA-PG.2 PARC 13 LOCALIDAD: ARCHEZ TERMINO: CULTIVO: VIÑA SECANO CABIDA: 2,1145 Ha. LINDE N: PG.2, PARC.302 Y 303 LINDE E: PG. 2 PARC. 14 LINDE S: PG.2, PARC. 21, 22 Y 23 LINDE O: PG.2, PARC. 12.

DATOS REGISTRO: N° REG: 29013 Nº TOMO: Nº LIBRO: N° FOLIO: N° FINCA:.

DESCRIPCION AMPLIADA: REFERENCIA CATRASTAL: 29016A002000130000MT. DERECHO: 100% PROPIEDAD.

GUADALAJARA, a 3 de febrero 2009. EL RECAUDADOR EJECUTIVO, P.A., Mª Teresa Villanueva Ayestaran.

PROVINCIA 24 LEON.

Expte: 24 01 09 00293671.

NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

EL JEFE de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 24/01 de León.

HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad contra el deudor relacionado a continuación, por débitos a la Seguridad Social, se ha intentado sin éxito la notificación por correo de la siguiente diligencia:

“DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor referenciado, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica.

NOMBRE DEL DEUDOR: GRAIG-FIONA VICTORIA.

D.N.I/C.I.F: 0X2297563R.

Nº documento: 24 01 501 10 001731876.

Fecha de la diligencia: 15-04-2010.

BIENES EMBARGADOS.

FINCA NUMERO 01:

FINCA DE MADRID Nº 125195, URBANA: VIVIENDA PISO SIN ANEJOS Nº DE ORDEN 3, CUOTA: CUARENTA Y TRES ENTEROS, CUARENTA Y TRES CENTESIMAS POR CIENTO SUPERFICIES: CONSTRUIDA: SETENTA Y SEIS METROS, CINCUENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS, UTIL: SESENTA Y CUATRO METROS, NOVENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS REF. CATASTRAL: 3816316VK4731F003, DUPLEX. TIENE COMO ANEJO EL CUARTO TRASTERO NUMERO UNO DE SEIS METROS CUADRADOS. CON UNA TERRAZA EN LA PLANTA ATICO DE 18,48 M2, INCLUIDOS EN LA SUPERFICIE UTIL ANTES DICHA.

PARTICIPACION: 50% UNA MITAD INDIVISA DEL PLENO DOMINIO CON CARACTER PRIVATIVO ADQUIRIDA POR CONPRAVENTA.

INSCRITA EN EL REGISTRO Nº 10, Nº TOMO 1347, Nº LIBRO 1335, Nº FOLIO 145, Nº FINCA 125195.

NUM. PROVIDENCIA APREMIO. – PERIODO. – REGIMEN.

24 09 011788474. – 082006/082006. – 0111.

24 09 011788575. – 102006/102006. – 0111.

24 09 011788676. – 112006/112006. – 0111.

24 09 011788777. – 122006/122006. – 0111.

24 09 011788878. – 012007/012007. – 0111.

24 09 011788979. – 022007/022007. – 0111.

Importe deuda principal: 2.083,89.

Recargo: 607,45.

Intereses: 462,61.

Costas devengadas: 10,46.

Costas e intereses presupuestados: 260,00.

Total responsabilidad: 3.424,41.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor citado que se describen.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en el plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectué anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

León a 24 de May de 2010. LA RECAUDADORA EJECUTIVA, Elena C. Mateos Álvarez.

Expte: 24 01 09 00291954.

NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

EL JEFE de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 24/01 de León.

HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad contra el deudor relacionado a continuación, por débitos a la Seguridad Social, se ha intentado sin éxito la notificación por correo de la siguiente diligencia:

“DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor referenciado, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica.

NOMBRE DEL DEUDOR: MARTIN DIEGO LUIS.

D.N.I/C.I.F: 005400833L.

Nº documento: 24 01 501 10 001730664.

Fecha de la diligencia: 14-04-2010.

BIENES EMBARGADOS.

FINCA NUMERO 01:

FINCA DE MADRID Nº 125195, URBANA: VIVIENDA PISO SIN ANEJOS Nº DE ORDEN 3, CUOTA: CUARENTA Y TRES ENTEROS, CUARENTA Y TRES CENTESIMAS POR CIENTO SUPERFICIES: CONSTRUIDA: SETENTA Y SEIS METROS, CINCUENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS, UTIL: SESENTA Y CUATRO METROS, NOVENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS REF. CATASTRAL: 3816316VK4731F003, DUPLEX. TIENE COMO ANEJO EL CUARTO TRASTERO NUMERO UNO DE SEIS METROS CUADRADOS. CON UNA TERRAZA EN LA PLANTA ATICO DE 18,48 M2, INCLUIDOS EN LA SUPERFICIE UTIL ANTES DICHA. .

PARTICIPACION: 50% UNA MITAD INDIVISA DEL PLENO DOMINIO CON CARACTER PRIVATIVO ADQUIRIDA POR CONPRAVENTA.

INSCRITA EN EL REGISTRO Nº 10, Nº TOMO 1347, Nº LIBRO 1335, Nº FOLIO 145, Nº FINCA 125195.

NUM. PROVIDENCIA APREMIO. – PERIODO. – REGIMEN.

24 09 011787767. – 082006/082006. – 0111.

24 09 011787868. – 102006/102006. – 0111.

24 09 011787969. – 112006/112006. – 0111.

24 09 011788070. – 122006/122006. – 0111.

24 09 011788171. – 012007/012007. – 0111.

24 09 011788272. – 022007/022007. – 0111.

Importe deuda principal: 1.730,98.

Recargo: 536,86.

Intereses: 375,12.

Costas devengadas: 10,46.

Costas e intereses presupuestados: 220,00.

Total responsabilidad: 2.873,42.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor citado que se describen.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en el plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992. León a 24 de mayo de 2010. LA RECAUDADORA EJECUTIVA, Elena C. Mateos Álvarez.

PROVINCIA 25 LLEIDA

EDICTO DE NOTIFICACIÓN

Don Joaquín Solaní Tirado, Subdirector de Recaudación Ejecutiva de la Dirección Provincial de la Tesoreria General de la Seguridad Social de Lleida HACE SABER que:

Por parte de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social se ha dado inicio, al amparo de lo dispuesto en el art. 15 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio y modificada por el art. 12 de la Ley 52/03 de 10 de diciembre de disposiciones especificas en materia de Seguridad Social, y en los art. 12, 13 y siguientes del Real Decreto 1415/04 de 11 de junio (B.O.E. de 25/06/04) por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social expediente de derivación de responsabilidad solidaria en el pago de cuotas a los administradores únicos de las sociedades que se relacionan a continuación, por las deudas que éstas últimas tienen contraída con la Seguridad Social que copiado en su parte bastante dice:

La competencia de esta Tesorería General de la Seguridad Social para declarar la responsabilidad solidaria y subsiguiente reclamación de deuda, viene determinada por lo dispuesto en el art. 30.1 c) del R.D. Legislativo 1/1994, así como en los art. 2 y 3.2 del ya referido R.D. 1635/95 y en el art. 2 de la Orden de 26 de mayo de 1999 (BOE de 4-06-99).

En consecuencia, y al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en los art. 69 y 84 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre (B.O.E. 27/12/92) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se les concede a los administradores un plazo de QUINCE DÍAS, siguientes a la notificación de este escrito para que, como interesados, puedan examinar el expediente, así como formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Dicha actuación como Trámite de audiencia, en garantía de su defensa jurídica podrán realizarla de forma directa y personal o bien, mediante representante debidamente acreditado. El lugar para su realización será la Unidad de Procedimientos Especiales , en la planta 3ª de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Lleida, sita en c/Salmerón 14-16.

Y para que sirva de notificación a los administradores en el procedimiento recaudatorio en cuestión, y a los cuales no ha sido posible notificar, se expide la presente cédula de notificación, manifestándoles que podrán comparecer, en el término de quince días hábiles a partir de la publicación de la presente, para conocimiento del contenido integro de los acuerdos y constancia de tal conocimiento. (Artículo 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285 de 27/11/92) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Expdte: 01/10.

Administrador responsable:S ATURNINA SACRISTAN BACHILLER.

DNI Administrador: 070160543D.

Empresa: DIANSA OBRAS Y SERVICIOS, S.L.

Importe: 14.412,31 euros.s.

Período: 07/08 a 09/08.

Domicilio: C/. Victoria Rubio, 1-2.

28660-BOADILLA DEL MONTE.

Lleida, 6 de mayo de 2010. EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA, JOAQUIN SOLANI TIRADO.

PROVINCIA 30 MURCIA.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MURCIA.

Subdirección Provincial Via Ejecutiva.

EDICTO.

Doña JOAQUINA MORCILLO MORENO, Subdirectora provincial de Recaudación Ejecutiva, por delegación de D. Alfonso Fuentes Conesa, DIRECTOR PROVINCIAL DE LA TGSS DE MURCIA, comunica.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27), habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los requerimientos de pago en expedientes de apremio cuyos datos identificativos se especifican a continuación.

En dichos requerimientos, se reclama a los interesados, el pago de la deuda contraída con la Seguridad Social, más, en su caso, los intereses de demora devengados hasta el momento del ingreso en la Tesorería General y las costas generadas. El interés de demora para el presente ejercicio se ha fijado en un 5 por 100.

El pago de la deuda deberá realizarse, mediante transferencia bancaria a la cuenta abierta, a nombre de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social (URE) correspondiente, en el BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, que se relacionan a continuación, indicando obligatoriamente NAF/Cod. Cuenta cotización, y nif: .

U.R.E. 01 Cuenta de ingreso: 0049-5676-11-2016022282.

U.R.E. 02 Cuenta de ingreso: 0049-1094-64-2110884271.

U.R.E. 03 Cuenta de ingreso: 0049-4676-89-2516045571.

U.R.E. 04 Cuenta de ingreso: 0049-1918-99-2410094090.

U.R.E. 05 Cuenta de ingreso: 0049-0433-03-2810157355.

U.R.E. 06 Cuenta de ingreso: 0049-5222-07-2416034121.

U.R.E. 07 Cuenta de ingreso: 0049-5611-36-2216012231.

En virtud de todo lo anterior, se comunica que los interesados o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en plazo de diez días, en la Unidad de Recaudación Ejecutiva (URE) en la que se encuentre el expediente, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial, para el conocimiento integro del texto de los mencionados requerimientos. De no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente a la finalización del plazo señalado para comparecer.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el art. 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

EXPEDIENTE: 30040600876753.

NIF/NIE: 011863485Q.

DEUDOR: Jaramillo Bravo, Narcisa Cisne.

DOMICILIO: Madrid.

Murcia, 7 de mayo de 2010. LA SUBDIRECTORA PROVINCIAL, Joaquina Morcillo Moreno.

Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva.

EDICTO DE TRÁMITE DE AUDIENCIA PREVIO A LA DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA POR DÉBITOS A LA SEGURIDAD SOCIAL.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 13 del vigente Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (BOE de 25-06-04), se concede un plazo de QUINCE DÍAS, contados a partir del siguiente al de publicación de esta comunicación, a los interesados (socios y/o administradores sociales) que se relacionan, contra los que se ha iniciado, en esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, expediente de derivación de responsabilidad solidaria por débitos a la Seguridad Social de las empresas y en los períodos que se indican, para que efectúen las alegaciones y, en su caso, aporten los medios de prueba que estimen convenientes en defensa de su derecho, y ello ante la imposibilidad de notificar el acto por ausencia, ignorado paradero o rehusado, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la citada Ley de Procedimiento Administrativo.

Expte: 0191/2010.

NIF/NIE Socio/Administrador: 026482051N.

Nombre y Apellidos Socio/Administrador: MANUEL GARCÍA GARCÍA.

Domicilio: URB. MARIA ELENA, 30, 28629 ALDEA DEL FRESNO.

Razón Social/Deudor: GALAPAN, S.L.

CIF Deudor: 0B53913638.

Período/importe: 12/2005-06/2008 / 264.722,06 €.

lunes, 10 de mayo de 2010, LA SUBDIRECTORA PROVINCIAL, Joaquina Morcillo Moreno.

PROVINCIA 37 SALAMANCA.

UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA 37/02.

Edicto del Ministerio de Trabajo e Inmigración sobre notificación a deudores.

EDICTO.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E del 14) que modifica la anterior y la Ley 24/1991, de 27 de diciembre (B.O.E del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendiente de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial” de la provincia, para el conocimiento en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad. En el Anexo y se detalla el domicilio y localidad de la Unidad asignada a dichos actos administrativos, así como su teléfono y número de fax.

Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer. .

Salamanca, 19 mayo 2010. La Recaudadora Ejecutiva, Arantza García de la Iglesia.

Razón Social. – Localidad. – Expediente. – Procedimiento. – Documento.

JOSÉ ANTONIO PARRA MORAL. – MADRID. – 09/447-46. – D.A.E. – 37 02 504 10 839029.

PROVINCIA 40 SEGOVIA.

ADMINISTRACION 40/01.

EDICTO DE NOTIFICACION DE RESOLUCIONES.

Don Vicente Álvarez Ferruelo, Director de la Administración de la Seguridad Social 40/01 de Segovia, hace saber a los interesados que se indican en la relación anexa que, habiendo resultado infructuoso el intento de notificación a través del Servicio de Correos y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre), se procede a publicar el presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y a su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del ultimo domicilio conocido a fin de notificar a los interesados la resolución pertinente, cuyo texto íntegro se encuentra a su disposición en los correspondientes expedientes que obran en esta Administración.

Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre).

Nombre y Apellidos: Angel Esteban Arribas Garcia.

NAF: 280195169347.

Domicilio: Móstoles (Madrid).

Acto administrativo: Baja de oficio RETA.

Fecha de efectos: 30.04.2009.

ANEXO 1.

UNIDAD. – DOMICILIO. – LOCALIDAD. – TELEFONO. – FAX

37/02. – Ps. Canalejas 129. – 37001 SALAMANCA. – 923296100. – 923296111.

PROVINCIA 45 TOLEDO.

DIRECCION PROVINCIAL DE TOLEDO.

Don Francisco Javier Navarro Trujillo, Director de la Administración 45/01 de la Tesorería General de la Seguridad Social en Toledo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre de 1992), procede a notificar a las personas físicas y/o jurídicas incluidas en la relación adjunta el contenido de las resoluciones dictadas en materia de ALTAS-BAJAS-VARIACIONES DE DATOS de trabajadores, conforme se hace constar en dicha relación anexa, no habiendo sido posible efectuar dicha notificación por el procedimiento ordinario por ausencia, ignorado paradero o rehúse de los envíos por los destinatarios. Contra la presente resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el Jefe de la Unidad de Impugnaciones de esta Tesorería General de la Seguridad Social en Toledo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre,. de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el supuesto de que interpusiera el recurso a que se ha hecho referencia, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del mismo sin que recaiga resolución expresa, el recurso debe entenderse desestimado, según dispone el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de esta misma Ley.

Toledo, 19 de mayo de 2010. EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION, Francisco Javier Navarro Trujillo.

ANEXO.

C.C.C. – EMPRESA RAZÓN SOCIAL. – NAFF. – TRABAJADOR. – ASUNTO. – FECHA REAL. – FECHA EFECTOS.

28/046044058. – JOSÉ ANTONIO VARELA RODRIGUEZ. – 28/1280312535. – FLORINA LARISA DINCA. – MODIFICAR TIPO DE CONTRATO. – 02/02/2009. – 02/02/2009.

28/119603620. – INSTALACIONES HONTANAYA, S.L. – 45/1002587006. – GAUDENCIO GARCIA C.. – MODIFICAR FECHA VARIACION GRUPO COTIZACION. – 01/08/2009. – 01/08/2009.

28/157363191. – GUIA DE SERVICIOS VIVE MADRID, S.L. – 28/129740635. – GISELA ADITA BARRETO. – ANULAR ALTA. – 01/12/2008/01/12/2008.

45/108095714. – SICRA CONSTR. REFORMAS Y MULTISERVICIOS, S. – 28/1276838824. – ADOLFO ENRIQUE FERRARI ALCAS. – ALTA . – 01/02/2009. – 01/02/2009.

45/108095714. – SICRA CONSTR. REFORMAS Y MULTISERVICIOS,SL. – 28/1276838824. – ADOLFO ENRIQUE FERRARI ALCAS. – BAJA. – 16/12/2009. – 16/12/2009.

45/103183369. – METALURGICA DEL ALUMINIO, S.A.. – 28/0285652260. – LUIS CARLOS SANCHEZ FERNANDEZ. – ALTA. – 01/02/2009. – 04/03/2009.

45/105265233. – C ARBONES Y SEPIOLITAS, S.L.. – 45/1022450683. – RAUL CONSTANTIN STRAJEU. – MODIFICAR TIPO DE CONTRATO. – 05/09/2008/05/09/2008.

45/105873303/SONDOR BON, S.L. – 28/1119471175. – HADMED OVAISSA. – RETROTRAER FECHA DE BAJA. – 30/04/2008. – 30/04/2008.

45/108713480. – FCO. ENRIQUE GOMEZ SERRANO. – 28/1189772634. – FAITH JOHN. – ALTA. – 09/06/2009. – 09/06/2009.

(01/2.210/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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