Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
27-05-2010

Sección 1.1.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100527-1

Páginas: 19


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

1
ORDEN de 21 de abril de 2010, por la que se regula la información a remitir por Organismos, Entidades y resto de Entes Públicos de la Comunidad de Madrid.

Los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 10 de abril de 2003, establecen la obligación de remitir determinada información, con carácter trimestral y anual, al Ministerio de Hacienda y al propio Consejo, por parte de los agentes que queden incluidos dentro del Sector de las Administraciones Públicas al que se refiere la letra c) del artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, a los efectos de informar acerca del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, en los términos establecidos en el artículo 9 del citado Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre.

Además, las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de cada año incluyen la obligación de los Organismos Autónomos Mercantiles y de las Empresas Públicas de la Comunidad de Madrid de remitir a la Consejería de Hacienda información sobre actuaciones, inversiones y financiación, así como aquella otra que se determine por Orden del Consejero de Hacienda.

Por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, se aprobó el Plan General de Contabilidad, el cual, según su artículo 2, es de aplicación obligatoria para todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, sin perjuicio de aquellas empresas que puedan aplicar el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante, pymes). En relación a estas últimas, por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, se aprobó el Plan General de Contabilidad para las pymes.

El nuevo Plan General de Contabilidad es, por tanto, de aplicación dentro del sector público de la Comunidad de Madrid, tanto a las Empresas Públicas, a las que se refiere el artículo 5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, como a aquellos entes a los que se refiere el artículo 6 de esa misma norma, cuya normativa específica no disponga otra cosa, así como al resto de Entes Públicos incluidos dentro del Sector Administraciones Públicas a los que no les sea de aplicación el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid.

La Orden de 21 de octubre de 2003, del Consejero de Hacienda, de información a remitir por los Organismos Autónomos Mercantiles, Empresas Públicas y resto de Entes Públicos de la Comunidad de Madrid, establece la obligación de las entidades incluidas en su ámbito de aplicación de remitir a los órganos competentes de la Comunidad de Madrid determinada información con carácter periódico.

Con objeto de ampliar el ámbito subjetivo de la Orden de 21 de octubre de 2003 a los efectos de cumplir obligaciones de información impuestas por el artículo 6 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria y como consecuencia de los cambios normativos en materia contable en relación a la información a suministrar, se ha considerado la oportunidad de acometer una nueva regulación relativa a la remisión de información por los Organismos Autónomos Mercantiles, Empresas Públicas, Entes Públicos y demás entidades públicas incluidas en el Sector Administraciones Públicas que, recogiendo el texto de la anterior y sus modificaciones, incluya los aspectos antes expuestos.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, representó el punto de partida de lo que hoy conocemos como Administración Electrónica, al establecer en su artículo 45 que “las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias”.

En este sentido, con la finalidad de avanzar hacia la modernización de la Administración y facilitar a las empresas y Entes Públicos el cumplimiento de las obligaciones que les incumben, se ha procedido al desarrollo y adaptación de la aplicación informática Sistema Económico Financiero de Empresas EMPU con objeto de recoger todos los requerimientos derivados de la nueva regulación.

En su virtud, y de conformidad con la competencia atribuida por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONE

Artículo 1

Ámbito de aplicación

La presente Orden será de aplicación:

a) A los Organismos Autónomos Mercantiles.

b) A las Empresas Públicas.

c) A los entes del sector público definidos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

d) Al resto de los sujetos que queden incluidos dentro del Sector de las Administraciones Públicas al que se refiere la letra c) del artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, distintos a la Administración, las Instituciones y los organismos autónomos administrativos.

Artículo 2

Información a remitir por Empresas Públicas constituidas como sociedades mercantiles

1. Información a remitir por las Empresas Públicas a las que se refiere el artículo 5.1.a) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid:

a) Documentación acreditativa del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 127.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, en relación con las cuentas que deban rendirse a la Cámara de Cuentas de acuerdo con el artículo 123.2 de la misma.

b) Cuentas anuales de la empresa, junto con el Informe de Gestión e Informe de Auditoría.

c) Balance de situación, conforme al modelo que se acompaña como Anexo I.

d) Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Estado de Ingresos y Gastos Reconocidos, conforme a los modelos que se acompañan como Anexo II y Anexo III.

e) Estado de Flujos de Efectivo, conforme al modelo que se acompaña como Anexo V, incluidas aquellas empresas y entes que, según la normativa legal o reglamentaria aplicable, no vengan obligadas a formular dicho estado contable en sus cuentas anuales.

f) Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, conforme al modelo que se acompaña como Anexo IV.

g) Balance de Sumas y Saldos, presentado al máximo nivel de desagregación.

h) Documentación entregada en los diferentes Consejos de Administración que se realicen, junto a sus correspondientes actas.

i) Información Complementaria, conforme a los modelos que se acompaña como Anexos VI-D3, VI-D4a, VI-D4b, VI-D5, VI-D6, VI-D7.

j) Cambios producidos en la relación de administradores de la sociedad, determinando el período para el que han sido nombrados.

k) Estimaciones de cierre a 31 de diciembre del ejercicio de que se trate del Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Estado de Ingresos y Gastos Reconocidos, Información Complementaria y Estado de Flujos de Efectivo, conforme a los Anexos correspondientes.

l) En los supuestos en que pueda ser de aplicación la normativa sobre Ofertas Públicas de Adquisición (OPAS) a aquellas operaciones de adquisición no mayoritaria de valores de sociedades mercantiles por alguno de los agentes del sector público de la Comunidad de Madrid, se requerirá informe de la correspondiente entidad u organismo del sector público madrileño en el que se incluya un análisis de las posibles consecuencias de la operación desde la perspectiva de la legislación citada y las actuaciones contempladas por la entidad en previsión del desencadenamiento de una Oferta Pública de Adquisición Obligatoria.

m) Cualquier modificación estatutaria de la sociedad, incluidas las ampliaciones de capital.

n) Comunicación, sobre la adquisición a título oneroso de acciones o participaciones de sociedades terceras cuando la operación alcance un valor igual o superior al 5 por 100 de su capital social, o cuando implique la adquisición de la posición mayoritaria en estas últimas, ya sea por titularidad de más del 50 por 100 del capital o el mismo porcentaje de derechos de voto.

De igual forma comunicarán la enajenación a título oneroso de acciones o participaciones de sociedades terceras cuando la operación alcance un valor igual o superior al 5 por 100 de su capital social, o cuando implique la pérdida de la posición mayoritaria en estas últimas.

A dichos efectos, la comunicación remitida por la sociedad incluirá la siguiente documentación:

1.o Memoria económica explicativa de las razones que conducen a la realización de la operación.

2.o Informe de valoración en el que se incluya la descripción del método utilizado para el cálculo del valor del objeto de la transacción, la fecha de emisión de este informe deberá ser como máximo de seis meses anterior a la fecha de propuesta de adquisición o enajenación.

Este informe solo será exigible en los casos en los que la operación alcance un valor igual o superior al 10 por 100 del capital social, o cuando implique la adquisición o pérdida de la posición mayoritaria en estas últimas.

3.o Último balance anual y un balance cerrado al mes anterior más próximo posible al que tiene lugar la adquisición o enajenación, relativos a empresas implicadas en la operación.

o) Información relativa a contratos que impliquen una inversión en activos fijos, por parte de la contraparte privada de, al menos, 3.000.000 de euros, cualquiera que sea el tipo contractual, que a título indicativo podrá ser: contratos privados y arrendamiento operativo de activos fijos.

Dicha información incluirá la siguiente documentación (con carácter previo a la licitación de los correspondientes contratos):

1.o Memoria económica.

2.o Borrador de pliego de condiciones.

3.o Documentación relativa a la viabilidad económico-financiera.

Una vez licitados los contratos, se remitirá la siguiente información:

1.o Pliego de condiciones.

2.o Anuncio de licitación en el perfil del contratante.

3.o Formalización del contrato.

4.o Información relativa a plazos de ejecución.

p) Ejecución de inversiones: Se informará la ejecución de los proyectos de inversión aprobados en los presupuestos anuales, conforme al modelo que se acompaña como Anexo VII. Los datos a informar son los que correspondan a la ejecución acumulada al mes de referencia.

2. La periodicidad de la información a remitir será la indicada a continuación:

a) La documentación referida en la letra a) del punto anterior se remitirá una vez que aquella se haya enviado a la Cámara de Cuentas.

b) Las cuentas anuales, junto con el Informe de Gestión y el Informe de Auditoría, a los que se refiere la letra b) del punto anterior, se remitirán una vez aprobadas las cuentas anuales por el órgano competente.

c) La información indicada en las letras c), d), e) y p) del punto anterior deberá remitirse mensualmente, dentro de los quince primeros días del mes siguiente a aquel a que se refieran los datos. Los datos correspondientes a los meses de noviembre y diciembre, que tendrán la consideración de provisionales, se remitirán con anterioridad al 31 de marzo del ejercicio siguiente, sin perjuicio de la necesidad de actualizar los datos estimados a 31 de diciembre, conforme se establece en la letra siguiente.

d) La información a la que se refiere las letras f), g) e i) del punto anterior, se remitirá trimestralmente, dentro de los quince primeros días del mes siguiente al trimestre al que se refieran los datos. Los datos correspondientes al último trimestre, que tendrán la consideración de provisionales, se remitirán con anterioridad al 31 de marzo del ejercicio siguiente.

e) La documentación referida en la letra h) del punto anterior, se remitirá tras la celebración de las diferentes reuniones del Consejo de Administración.

f) Los datos estimados relativos al cierre del ejercicio, a los que se refiere la letra k) del punto anterior, deberán remitirse antes del 15 de junio del año al que se refieran y con carácter quincenal a partir del 1 de noviembre. Cada envío de la información a la que se refiere este punto vendrá acompañado, en su caso, de una memoria explicativa de las principales diferencias en los datos presentados respecto al envío anterior.

g) La información relativa a las letras m) y n) del punto anterior se remitirá con carácter previo a su aprobación por el órgano societario competente.

h) La información a remitir con carácter previo a la licitación de los correspondientes contratos a la que se hace referencia en el apartado o) del punto anterior, se remitirá con una antelación mínima de dos meses respecto de la fecha de licitación del contrato, con el fin de poder valorar la operación en términos de Contabilidad Nacional y la optimización del coste consolidado para la contabilidad de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Información a remitir por Empresas Públicas constituidas como entidades de derecho público y Entes Públicos con presupuesto estimativo

1. Información a remitir por las Empresas Públicas a las que se refiere el artículo 5.1.b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid , así como el resto de entes del sector público definidos en el artículo 6 de la misma norma cuyo presupuesto anual tenga carácter estimativo:

a) Documentación acreditativa del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 127.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, en relación con las Cuentas que deban rendirse a la Cámara de Cuentas de acuerdo con el artículo 123.2 de la misma.

b) Cuentas anuales, junto con el Informe de Gestión e Informe de Auditoría.

c) Balance de situación, conforme al modelo que se acompaña como Anexo I.

d) Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Estado de Ingresos y Gastos Reconocidos, conforme a los modelos que se acompañan como Anexo II y Anexo III.

e) Estado de Flujos de Efectivo, conforme al modelo que se acompaña como Anexo V, incluidas aquellas empresas y entes que, según la normativa legal o reglamentaria aplicable, no vengan obligadas a formular dicho estado contable en sus cuentas anuales.

f) Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, conforme al modelo que se acompaña como Anexo IV.

g) Balance de Sumas y Saldos, presentado al máximo nivel de desagregación.

h) Documentación entregada en los diferentes Consejos de Administración que se realicen, junto a sus correspondientes actas.

i) Información Complementaria, conforme a los modelos que se acompañan como Anexos VI-D3, VI-D4a, VI-D4b, VI-D5, VI-D6, VI-D7.

j) Cambios producidos en la relación de administradores de la sociedad, determinando el período para el que han sido nombrados.

k) Estimaciones de cierre a 31 de diciembre del ejercicio de que se trate del Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Estado de Ingresos y Gastos Reconocidos, Información Complementaria y Estado de Flujos de Efectivo, conforme a los Anexos correspondientes.

l) Información relativa a contratos que impliquen una inversión en activos fijos, por parte de la contraparte privada de, al menos, 3.000.000 de euros, cualquiera que sea el tipo contractual, que a título indicativo podrá ser: Concesión de obras públicas, gestión de servicios públicos, colaboración entre el sector público y privado, contratos privados, arrendamiento operativo de activos fijos.

Dicha información incluirá la siguiente documentación (con carácter previo a la licitación de los correspondientes contratos):

1.o Memoria económica.

2.o Borrador de pliego de condiciones.

3.o Documentación relativa a la viabilidad económico-financiera.

Una vez licitados los contratos, se remitirá la siguiente información:

1.o Pliego de condiciones.

2.o Anuncio de licitación en el perfil del contratante.

3.o Formalización del contrato.

m) Ejecución de inversiones: Se informará la ejecución de los proyectos de inversión aprobados en los presupuestos anuales, conforme al modelo que se acompaña como Anexo VII. Los datos a informar son los que correspondan a la ejecución acumulada al mes de referencia.

2. La periodicidad de la remisión de la información del punto anterior será la siguiente:

a) La documentación referida en la letra a) del punto anterior se remitirá una vez que aquella se haya enviado a la Cámara de Cuentas.

b) Las cuentas anuales, el Informe de Gestión y el Informe de Auditoría, a los que se refiere la letra b) del punto anterior, se remitirán una vez aprobadas las cuentas anuales por el órgano competente.

c) La información indicada en las letras c) d), e), y m) del punto anterior deberá remitirse mensualmente, dentro de los quince primeros días del mes siguiente a aquel a que se refieran los datos. Los datos correspondientes a los meses de noviembre y diciembre, que tendrán la consideración de provisionales, se remitirán con anterioridad al 31 de marzo del ejercicio siguiente, sin perjuicio de la necesidad de actualizar los datos estimados a 31 de diciembre conforme se establece en la letra siguiente.

d) La información a la que se refiere las letras f), g) e i) del punto anterior, se remitirá trimestralmente, dentro de los quince primeros días del mes siguiente al trimestre al que se refieran los datos. Los datos correspondientes al último trimestre, que tendrán la consideración de provisionales, se remitirán con anterioridad al 31 de marzo del ejercicio siguiente.

e) La documentación referida en la letra h) del punto anterior, se remitirá tras la celebración de las diferentes reuniones del Consejo de Administración

f) Los datos estimados relativos al cierre del ejercicio, a los que se refiere la letra k) del punto anterior, deberán remitirse antes del 15 de junio del año al que se refieran y con carácter quincenal a partir del 1 de noviembre. Cada envío de la información a la que se refiere este punto vendrá acompañado, en su caso, de una memoria explicativa de las principales diferencias en los datos presentados respecto al envío anterior.

g) La información a remitir con carácter previo a la licitación de los correspondientes contratos a la que se hace referencia en el apartado l) del punto anterior, se remitirá con una antelación mínima de dos meses respecto de la fecha de licitación del contrato, con el fin de poder valorar la operación en términos de Contabilidad Nacional y la optimización del coste consolidado para la contabilidad de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Información a remitir por Entes Públicos con presupuesto limitativo

1. Información a remitir por el resto de entes del sector público definidos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no incluidos en el apartado anterior:

a) Documentación acreditativa del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 127.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, en relación con las Cuentas que deban rendirse a la Cámara de Cuentas de acuerdo con el artículo 123.2 de la misma.

b) Cuentas anuales de la entidad.

c) Información relativa a contratos que impliquen una inversión en activos fijos, por parte de la contraparte privada de, al menos, 3.000.000 de euros, cualquiera que sea el tipo contractual, que a título indicativo podrá ser: Concesión de obras públicas; gestión de servicios públicos; colaboración entre el sector público y privado; contratos privados; arrendamiento operativo de activos fijos.

Dicha información incluirá la siguiente documentación (con carácter previo a la licitación de los correspondientes contratos):

1.o Memoria económica.

2.o Borrador de pliego de condiciones.

3.o Documentación relativa a la viabilidad económico-financiera.

Una vez licitados los contratos, se remitirá la siguiente información:

1.o Pliego de condiciones.

2.o Anuncio de licitación en el perfil del contratante.

3.o Formalización del contrato.

2. La periodicidad de la remisión de la información del punto anterior será la siguiente:

a) La documentación referida en la letra a) del punto anterior se remitirá una vez que aquella se haya enviado a la Cámara de Cuentas.

b) Las cuentas anuales se remitirán una vez aprobadas por el órgano competente.

c) La información a remitir con carácter previo a la licitación de los correspondientes contratos a la que se hace referencia en el apartado c) del punto anterior, se remitirá con una antelación mínima de dos meses respecto de la fecha de licitación del contrato, con el fin de poder valorar la operación en términos de Contabilidad Nacional y la optimización del coste consolidado para la contabilidad de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5

Información a remitir por Organismos Autónomos Mercantiles

1. Los Organismos Autónomos Mercantiles regulados en el artículo 4.1.b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no incluidos en el artículo anterior, deberán remitir la información relativa a contratos que impliquen una inversión en activos fijos, por parte de la contraparte privada de, al menos, 3.000.000 de euros, cualquiera que sea el tipo contractual, que a título indicativo podrán ser: concesión de obras públicas, gestión de servicios públicos, colaboración entre el sector público y privado, contratos privados, arrendamiento operativo de activos fijos.

Dicha información incluirá la siguiente documentación (con carácter previo a la licitación de los correspondientes contratos):

a) Memoria económica.

b) Borrador de pliego de condiciones.

c) Documentación relativa a la viabilidad económico-financiera.

Una vez licitados los contratos, se remitirá la siguiente información:

a) Pliego de condiciones.

b) Anuncio de licitación en el perfil del contratante.

c) Formalización del contrato.

2. La información a remitir con carácter previo a la licitación de los correspondientes contratos a la que se hace referencia en el punto anterior, se remitirá con una antelación mínima de dos meses respecto de la fecha de licitación del contrato, con el fin de poder valorar la operación en términos de Contabilidad Nacional y la optimización del coste consolidado para la contabilidad de la Comunidad de Madrid.

Artículo 6

Información a remitir por fundaciones, consorcios y el resto de entidades públicas sujetas, según su normativa, al Plan General de Contabilidad de la empresa española o a alguna de sus adaptaciones sectoriales, incluidas en el ámbito de aplicación de esta Orden

1. Información a remitir por fundaciones, consorcios y el resto de entidades públicas no incluidas en artículos anteriores, sujetas, según su normativa, al Plan General de Contabilidad de la empresa española o a alguna de sus adaptaciones sectoriales, incluidas en el ámbito de aplicación de esta Orden:

a) Cuentas anuales, junto con el Informe de Gestión e Informe de Auditoría.

b) Balance de situación, conforme al modelo que se acompaña como Anexo I.

c) Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Estado de Ingresos y Gastos Reconocidos, conforme al modelo que se acompaña como Anexo II.

d) Balance de Sumas y Saldos, presentado al máximo nivel de desagregación.

e) Información Complementaria, conforme a los modelos que se acompañan como Anexos VI-D3, VI-D4a, VI-D4b, VI-D5, VI-D6, VI-D7.

f) Estimaciones de cierre a 31 de diciembre del ejercicio de que se trate del Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Estado de Ingresos y Gastos Reconocidos, Información Complementaria, conforme a los Anexos correspondientes.

2. Periodicidad de la información:

a) Las cuentas anuales se remitirán una vez aprobadas por el órgano competente.

b) La información indicada en las letras b), c), d) y e) se remitirán trimestralmente, dentro de los quince primeros días del mes siguiente al trimestre al que se refieran los datos. Los datos correspondientes al último trimestre, que tendrán la consideración de provisionales, se remitirán con anterioridad al 31 de marzo del ejercicio siguiente.

c) Los datos estimados relativos al cierre del ejercicio, a los que se refiere la letra f) del punto anterior con carácter quincenal a partir del 1 de noviembre. Cada envío de la información a la que se refiere este punto vendrá acompañado, en su caso, de una memoria explicativa de las principales diferencias en los datos presentados respecto al envío anterior.

Artículo 7

Soporte de envío de la información

1. Toda la información contenida en la presente Orden se remitirá electrónicamente a través de la aplicación Sistema Económico Financiero de Empresas, EMPU, sin perjuicio de su remisión documental en aquellos casos en que no esté habilitada dicha posibilidad en el sistema.

2. La remisión de información a través de la aplicación EMPU requerirá, en todo caso, la validación electrónica, mediante el procedimiento establecido en el propio sistema, por el órgano competente de la entidad a la que se refiera.

3. En el caso de remisión documental de información, el envío deberá dirigirse a la Intervención General, salvo la información relativa a las letras h), l), m), n), o) y p) del apartado 1 del artículo 2, las letras h), l) y m) del apartado 1 del artículo 3, la letra c) del apartado 1 del artículo 4 y la relativa al artículo 5, que se enviarán a la Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Habilitación a la Intervención General para adaptar los Anexos y desarrollar la Orden

Se autoriza a la Intervención General de la Comunidad de Madrid para realizar las adaptaciones que resulten necesarias de los Anexos a la presente Orden, así como a dictar las Instrucciones que, en su caso, resulten oportunas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación de la Orden de 21 de octubre de 2003, del Consejero de Hacienda

Queda derogada la Orden de 21 de octubre de 2003, del Consejero de Hacienda, de información a remitir por los Organismos Autónomos Mercantiles, Empresas Públicas y resto de Entes Públicos de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 21 de abril de 2010.

El Consejero de Economía y Hacienda, ANTONIO BETETA BARREDA

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(03/20.357/10)

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Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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