Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
27-05-2010

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100527-13

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

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Orden 2186/2010, de 21 de abril, por la que se establecen módulos económicos de financiación aplicables a los convenios de colaboración suscritos entre la Comunidad de Madrid y las Corporaciones Locales para el desarrollo de programas de prevención y control del absentismo escolar del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos en las etapas de educación obligatoria, durante el año 2010.

La Orden 253/2001, de 26 de enero, de la Consejería de Educación, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de febrero), regula los convenios de colaboración que suscriba la Comunidad de Madrid con Corporaciones Locales para el desarrollo, en su ámbito municipal, del programa de prevención y control del absentismo escolar, dirigido a prevenir el absentismo del alumnado escolarizado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en las etapas de enseñanza obligatoria, y determina que anualmente la Comunidad de Madrid fijará una aportación económica destinada a este programa.

De conformidad con lo anterior, procede establecer las aportaciones económicas correspondientes al año 2010 para este programa, por lo que, en virtud de las competencias que corresponden a esta Consejería,

DISPONGO

Primero

Finalidad y objeto

La presente Orden tiene como finalidad actualizar el presupuesto asignado por la Comunidad de Madrid para la suscripción de convenios de colaboración con Corporaciones Locales durante el año 2010, para desarrollar programas de prevención y control del absentismo escolar en las etapas obligatorias de educación, ascendiendo su importe a 443.721 euros, que se harán efectivos con cargo a la partida 22810 del programa 505 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2010.

Segundo

Destinatarios

Serán destinatarios de los citados convenios, los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, excepto el de la ciudad de Madrid, en los que exista alumnado escolarizado en las etapas de educación obligatoria en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

Tercero

Aportaciones económicas

1. Las aportaciones económicas por parte de la Comunidad de Madrid se establecerán conjuntamente en función del número de habitantes, del número de alumnos escolarizados en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en las etapas de Educación Infantil (3-6 años), Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, y del número de alumnos absentistas en edad de escolarización obligatoria, de acuerdo con los siguientes módulos:

a) Número de habitantes del municipio.

Por cada 10.000 habitantes o fracción, hasta un máximo de 700 euros.

b) Número de alumnos escolarizados en el municipio.

Por cada 1.000 alumnos o fracción, hasta un máximo de 500 euros.

c) Número de alumnos absentistas en el municipio.

Por cada 10 alumnos o fracción, hasta un máximo de 350 euros.

2. En caso de no resultar suficiente el crédito disponible para aplicar el valor máximo de cada uno de los módulos, se realizará una reducción proporcional en cada uno de los tres conceptos que determinan la cantidad final a percibir por cada Ayuntamiento.

Cuarto

Solicitud y documentación

1. Los Ayuntamientos interesados en suscribir convenio para el año 2010 o prorrogar el suscrito en 2009 deberán aportar la siguiente documentación:

a) Solicitud del Ayuntamiento formulada por el Alcalde/sa-Presidente/a, conforme al modelo que se adjunta a la presente Orden.

b) Certificado del Secretario/a del Ayuntamiento, conforme al modelo que figura como Anexo I, que refleje:

b.1. Número de habitantes empadronados en el municipio a 31 de diciembre último.

b.2. Número de alumnos escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos en las etapas de Educación Infantil (3-6 años), Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en el curso actual.

b.3. Número de alumnos en edad de escolarización obligatoria con expediente de absentismo iniciado por la Mesa local de absentismo escolar durante el año 2009.

c) Propuesta de actividades a desarrollar en el municipio durante el año 2010, de acuerdo con el programa marco de prevención y control del absentismo escolar, firmada por el concejal competente en materia de educación y con el visto bueno del presidente de la comisión de seguimiento de la Dirección de Área Territorial de Educación correspondiente, conforme al modelo que figura como Anexo II.

Quinto

Lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes y demás documentación requerida, en modelo oficial, según Anexos I y II, dirigidas a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, deberán presentarse en el Registro de la Dirección de Área Territorial correspondiente, en cualquier otro registro de la Administración de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que tengan suscrito convenio a tal efecto (Ventanilla Única), o en cualquiera de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes, así como la documentación adjunta, también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y normativa autonómica aplicable.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera

Modificación de la Orden 253/2001, de 26 de enero, de la Consejería de Educación, por la que se establecen las condiciones y módulos económicos que regulan la suscripción de convenios de colaboración con corporaciones locales para el desarrollo de programas de prevención y control del absentismo escolar del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos

1. Se modifica el artículo 6.2 de la Orden 253/2001, quedando redactado como sigue:

“2. Cada convenio incluirá una aportación económica anual de la Comunidad de Madrid en relación con el número de habitantes, el número de alumnos escolarizados y el número de alumnos absentistas en Educación Infantil, Primaria y Educación Secundaria Obligatoria existentes en el municipio firmante”.

2. Se suprime el artículo 8 de la Orden 253/2001, de 26 de enero.

Segunda

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

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(03/20.099/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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