Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
27-05-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100527-249

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

249
Demanda 1.522 de 2009

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria de lo social del número 24 de Madrid.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de doña María Jesús Raposo García, contra “Galvanotecnia Industrial, Sociedad Limitada”, y “Sistemas y Acabados en Galvano, Sociedad Limitada”, en reclamación por ordinario, registrado con el número 1.522 de 2009, se ha acordado citar a “Galvanotecnia Industrial, Sociedad Limitada”, y “Sistemas y Acabados en Galvano, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, a fin de que comparezcan el día 8 de junio de 2010, a las diez y cincuenta horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio, que tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 24, sito en la calle Hernani, número 59, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y con todos los medios de prueba de que intenten valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Auto

En Madrid, a 5 de mayo de 2010.

Parte dispositiva:

Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 8 de junio de 2010, a las diez y cincuenta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a las demandadas y al interesado de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Únase a los autos de su razón despacho del Registro Mercantil, y no constando nuevo domicilio de la demandada, efectúese la citación a la misma por medio del Servicio Común de Notificaciones y Embargos en el domicilio indicado por la actora en su demanda, y sin perjuicio de ello, a través de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Al primer otrosí: se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo, a los efectos oportunos.

Otrosí: ha lugar, y cítese a los representantes legales de las empresas demandadas para la práctica de la prueba de interrogatorio de las partes en juicio, con el apercibimiento de que si no comparecen sin justa causa podrán ser tenidas por confesas en la sentencia (artículo 91 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Otrosí: ha lugar a la prueba documental, requiriéndose a las demandadas según lo solicitado.

Otrosí: ha lugar a la testifical solicitada, y en el momento procesal oportuno se acordará.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Galvanotecnia Industrial, Sociedad Limitada”, y “Sistemas y Acabados en Galvano, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 5 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.335/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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