Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
24-05-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100524-167

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TERUEL NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE CITACIÓN

167
Demanda 587 de 2009

Doña María Teresa Martín Barea, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Teruel.

Hago saber: Que en autos número 587 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Carlos Enrique Tamayo Zuleta, contra la empresa “Demoliciones Industriales Mecánicas Madrid, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:

Providencia

El ilustrísimo magistrado-juez, don José Rafael García de la Calle.—En Teruel, a 10 de mayo de 2010.

El anterior exhorto remitido por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Madrid, así como el testimonio del exhorto que obra unido a las actuaciones 586 de 2009 de este Juzgado, únanse, y en su vista se acuerda:

1.o La suspensión de los actos de conciliación y/o juicio señalados para el día 25 de mayo de 2010, a las diez y quince horas, efectuándose un nuevo señalamiento para el día 24 de junio de 2010, a las once y treinta horas.

2.o Citar a la demandada “Demoliciones Industriales Mecánicas Madrid, Sociedad Limitada”, a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

3.o Remitir las oportunas cédulas de citación a las partes personadas con los apercibimientos del auto de fecha 19 de enero de 2010.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, advirtiendo de que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 1, punto 19, que añade la disposición adicional decimoquinta a la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, la parte que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, ministerio fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos, deberá consignar como depósito la cantidad de 25 euros, en la cuenta de este Juzgado 4265 0000 69 0587 09, al momento de interponer el recurso, y cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Doy fe.—El magistrado-juez (firmado).—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Demoliciones Industriales Mecánicas Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Teruel, a 10 mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.486/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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