Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
24-05-2010

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100524-60

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

60
Padrón del impuesto de bienes inmuebles

Exposición al público y anuncio de cobranza de las liquidaciones provisionales correspondientes al padrón del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana y de características especiales del ejercicio 2010.

Por Resolución del director-gerente de la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada, de fecha 17 de mayo de 2010, queda aprobado el Padrón de Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y de Características Especiales ejercicio 2010.

Se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados que el mismo se encuentra expuesto al público en la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada, sita en plaza de la Constitución, número 1, cuarta planta, por un período de un mes, durante el cual podrán examinarlo, pudiendo interponer ante el director-gerente de la Oficina Tributaria, en el plazo de un mes a contar desde la finalización del período de la exposición pública del padrón, recurso de reposición potestativo, previo a la reclamación económico-administrativa o bien directamente reclamación económico-administrativa previa al contencioso-administrativo, que resolverá el órgano municipal para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.

La cobranza en período voluntario del mencionado tributo tendrá lugar desde el 1 de junio hasta el 31 de julio, ambos inclusive.

Conforme establece el punto 4 del artículo 72 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los umbrales de valor catastral para los distintos usos contemplados en el padrón aprobado, quedan fijados en:

Almacén-estacionamiento, 375.000 euros; comercial, 163.850 euros; cultural, 3.400.000 euros; ocio y hostelería, 3.000.000 euros; industrial, 723.000 euros; deportivo, 1.400.000 euros; obras urbanización y jardinería, 769.100 euros; oficinas, 350.000 euros; espectáculos, 850.000 euros; sanidad y beneficencia, 1.800.000 euros.

Los pagos podrán efectuarse en cualquier entidad financiera implantada en la localidad, con la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de pago, previa solicitud dirigida al Recaudador de la Oficina Tributaria dentro del período voluntario, que resolverá lo que estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.

Si la deuda tributaria no ingresada en el citado período se satisface antes del día 31 de agosto de 2010 o antes de que se notifique al deudor la providencia de apremio, el recargo será del 5 por 100. Cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria, el recargo será del 10 por 100 y si la deuda no es abonada transcurrido dicho plazo, el recargo será del 20 por 100 más intereses de demora y costas del procedimiento.

Otra modalidad posible para efectuar los pagos en período voluntario, tipificada en el artículo 90 del Reglamento General de Recaudación, cuya conveniencia se recomienda, es la domiciliación de pagos de los recibos a través de cualquier banco o caja de ahorros. Las ordenes de domiciliación recibidas en este ejercicio no surtirán efectos en el mismo, sino a partir del período de cobranza del 2011 y sucesivos.

Fuenlabrada, a 17 de mayo de 2010.—El director-gerente de la OTAF, Gregorio Poveda Ponce.

(02/5.399/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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