Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
24-05-2010

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100524-99

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO SOCIAL

99
Recurso 411 de 2010

Doña Icíar Sanz Rubiales, secretaria de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Castilla y León, sede de Valladolid.

Doy fe: Que en el recurso de suplicación número 411 de 2010-JM, interpuesto por doña María Esther Palomino González, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo social número 1 de Valladolid, en autos número 358 de 2008, seguidos a instancias de doña María Esther Palomino González, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, don Ignacio Muñoz Pidal, don Francisco Muñoz Botín, doña Elena Muñoz Pidal, don Francisco Muñoz Cabrero, doña Carmen Muñoz Cabrero y don Antonio Muñoz Cabrero, sobre jubilación, se ha dictado resolución por esta Sala en fecha 14 de abril de 2010, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallamos

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la indicada representación de doña María Esther Palomino González, contra la sentencia dictada el 28 de octubre de 2009 por el Juzgado de lo social número 1 de Valladolid, en los autos número 358 de 2008, seguidos sobre Seguridad Social, a instancias de la indicada recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, don Francisco Muñoz Botín y sus herederos, don Ignacio Muñoz Pidal, doña Elena Muñoz Pidal, don Francisco Muñoz Cabrero, don Antonio Muñoz Cabrero y doña Carmen Muñoz Cabrero, y en consecuencia, confirmamos íntegramente la misma.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Se advierte que:

Contra la sentencia, cuya copia se adjunta, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de esta notificación, mediante escrito firmado por abogado y dirigido por esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos, previstos en el artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral.

El recurrente que no disfrute del beneficio de justicia gratuita consignará como depósito 300,51 euros en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la cuenta número 2410 de la Sala de lo social del Tribunal Supremo, oficina número 1006, sita en la calle Barquillo, número 49, 28004 Madrid, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de la Sala de lo social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella. Asimismo, deberá consignar la cantidad objeto de condena en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), de esta ciudad de Valladolid, cuenta número 2031 0000 66 411-10, abierta a nombre de la Sala de lo social de este Tribunal, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el recurso de casación para unificación de doctrina.

Si el recurrente fuera la entidad gestora, y esta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado recurso que ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 219.3, en relación con el 192.4 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos junto con la certificación de aquella al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.—Firmado: Emilio Álvarez Anllo, José Manuel Riesco Iglesias y Rafael A. López Parada.—Sigue diligencia de publicación.

Y para que sirva de notificación en forma a doña Carmen Muñoz Cabrero y don Antonio Muñoz Cabrero, que se hallan actualmente en paradero desconocido, y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide el presente en Valladolid, a 19 de abril de 2010.—La secretaria de la Sala (firmado).

(03/16.521/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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