Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
24-05-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100524-100

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

100
Verbal desahucio falta pago 443 de 2009

En el procedimiento de juicio verbal de desahucio por falta de pago número 443 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 13 de julio de 2009.—Don Rafael Fluiters Casado, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de esta ciudad, vistos los autos de juicio verbal sobre recuperación de la posesión de finca dada en arrendamiento y reclamación de cantidad, tramitados con el número 443 de 2009, y seguidos por falta de pago de la renta, a instancias de doña María Dolores Sánchez-Dehesa Moreno-Cid, contra don Omar El Mahjouby, declarado en situación procesal de rebeldía; y…

Fallo

Estimo la demanda formulada por la procuradora doña Patricia León Grande, en nombre y representación de doña María Dolores Sánchez-Dehesa Moreno-Cid, contra don Omar El Mahjouby, y, en su virtud, declarando resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de febrero de 2006 que liga a las partes sobre el local número 25 de la casa número 69 de la calle Escalona, de esta ciudad, determino haber lugar al desahucio del demandado, condenando a este a desalojar y dejar libre, vacuo, expedito y a disposición de la actora el inmueble objeto del procedimiento, así como a pagar a la demandante la cantidad de 5.494,86 euros, adeuada al día de la fecha, más las mensualidades que pudieran vencer con posterioridad y hasta el lanzamiento del interpelado, con más sus intereses legales. Ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, el cual, en su caso, deberá prepararse ante este Juzgado en el término de cinco días, y debiéndose acreditar al prepararlo, caso de ser el arrendatario, tener satisfechas las rentas y cantidades cuyo pago haya asumido o correspondan al arrendamiento vencidas y las que con arreglo al contrato deba satisfacer adelantadas.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Omar el Mahjouby, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 18 de marzo de 2010.—El secretario (firmado).

(02/4.957/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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