Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
24-05-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100524-109

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARANJUEZ NÚMERO 2

EDICTO

109
Procedimiento ordinario 598 de 2008

En el procedimiento ordinario número 598 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don José Ignacio López Sánchez, en nombre y representación de “Banco Finantia Sofinloc, Sociedad Anónima”, contra don Agustín Zambrana Ruiz y doña María Petra Jimena Hidalgo, debo condenar y condeno a los demandados don Agustín Zambrana Ruiz y doña María Petra Jimena Hidalgo a abonar a “FCE Bank, Plc.”, sucursal en España, la cantidad de 10.277,65 euros, más los intereses pactados; todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de apelación, el cual deberá prepararse presentando ante este Juzgado el correspondiente escrito en el plazo de cinco días conforme al artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para su posterior sustanciación ante la Audiencia Provincial, previa consignación de la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Rectificada por la resolución, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Se rectifica la sentencia de 29 de marzo de 2010, en el sentido de que donde se dice: «...debo condenar y condeno a los demandados don Agustín Zambrana Ruiz y doña María Petra Jimena Hidalgo a abonar a “FCE Bank, Plc.”, sucursal en España, la cantidad de 10.277,65 euros, más...»; debe decir: «...debo condenar y condeno a los demandados don Agustín Zambrana Ruiz y doña María Petra Jimena Hidalgo a abonar a “Banco Finantia Sofinloc, Sociedad Anónima”, la cantidad de 10.277,65 euros, más...».

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Agustín Zambrana Ruiz y doña María Petra Jimena Hidalgo se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Aranjuez, a 7 de abril de 2010.—El secretario (firmado).

(02/4.660/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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