Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 115

Fecha del Boletín 
15-05-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100515-94

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

94
Demanda 1.578 de 2009

Doña María Esther Rodríguez Ruiz-Malo, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.578 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Carmen Bello Sánchez, contra las empresas “Emgloba Servicios Generales, Sociedad Limitada”, y “Emgloba Ingeniería y Gestión de Riesgos, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la sentencia número 157 de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda formulada por doña María del Carmen Bello Sánchez, contra las empresas “Emgloba Servicios Generales, Sociedad Limitada”, y “Emgloba Ingeniería y Gestión de Riesgos, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, y ante la imposibilidad de readmitir a la actora, se declara extinguida la relación laboral que vincula a las partes en la fecha de la presente resolución, y debo condenar y condeno a la empresa demandada a pagar a la actora la cantidad de 3.275,21 euros en concepto de indemnización por la extinción efectuada de su contrato, más la de 2.565,46 euros en concepto de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la de la presente resolución. Regularizando, en su caso, las prestaciones por desempleo que la actora hubiera podido percibir, absolviendo a la empresa “Emgloba Ingeniería y Gestión de Riesgos, Sociedad Limitada”, de las pretensiones frente a la misma.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), de la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2802/1578/09, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), de la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2802/1578/09, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Emgloba Servicios Generales, Sociedad Limitada”, y “Emgloba Ingeniería y Gestión de Riesgos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.881/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100515-94