Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 115

Fecha del Boletín 
15-05-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100515-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

92
Demanda 1.058 de 2009

Doña Ana María Olalla del Olmo, secretaria judicial, en sustitución reglamentaria, del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.058 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Montserrat Díez Navia, don Francisco Javier Laorden de Arriba y doña María del Pilar Pascual Melgar, contra la empresa “Zuch Móviles, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado sentencia número 165 de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda formulada por doña Montserrat Díez Navia, don Francisco Javier Laorden de Arriba y doña María del Pilar Pascual Melgar, frente a “Zuch Móviles, Sociedad Limitada”, siendo parte interesada el Fondo de Garantía Salarial y el administrador concursal, condeno a dicha empresa a abonar a los trabajadores las sumas de:

A doña Montserrat Díez Navia: 2.746,50 euros.

A don Francisco Javier Laorden de Arriba: 3.473,86 euros.

A doña María del Pilar Pascual Melgar: 3.652,97 euros.

Más el interés de demora sobre la deuda salarial desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites y con los topes legalmente establecidos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), de la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2802/1058/09, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), de la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2802/1058/09, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Zuch Móviles, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.887/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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