Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 115

Fecha del Boletín 
15-05-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100515-50

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

50
Demanda 1.434 de 2009

Doña Enriqueta Salvador Fernández, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.434 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Gabriela Voichita Borza, contra don Jacinto Domínguez Murillo, doña María Cristina Marín López, “Restaurante La Zaranda, Sociedad Limitada”, “Hostelería y Restauración Orgaz, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 31 de marzo de 2010.

Parte dispositiva:

Acuerdo admitir la prueba testifical solicitada, y a tal efecto, cítese a doña Verginica Tepes Turnea por medio de telegrama.

Se tiene por desistida a doña Gabriela Voichita Borza de su demanda frente a “Restaurante La Zaranda, Sociedad Limitada”, don Jacinto Domínguez Murillo y doña Cristina Marín, continuando la tramitación de las presentes actuaciones únicamente frente al demandado “Hostelería y Restauración Orgaz, Sociedad Limitada”.

Se tiene por aclarada la demanda y los conceptos reclamados según lo requerido en Acta de suspensión de fecha 23 de marzo de 2010, y se señala para los actos de conciliación y juicio el día 2 de noviembre de 2010, a las diez y diez horas, sirviendo la presente de citación en forma legal.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: sin perjuicio de llevarse a cabo lo acordado en esta resolución, contra ella podrán interponer recurso de reposición que deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación.

Salvo lo relativo, en su caso, a la inadmisión de prueba solicitada, contra la que no cabe recurso alguno en base a lo establecido en los artículos 283 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1 y 2 285 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 76.3, 78 y 87.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, salvo que acredite su relevancia para la decisión judicial.

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite, (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, conforme la modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2009).

El citado depósito podrá efectuarse de las siguientes maneras:

a) Mediante consignación en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, sita en el “Banesto”, calle Orense, número 19, número de cuenta corriente 2506.

b) Mediante transferencia a la entidad “Banesto”, siendo los 20 dígitos. 0030/1143/ 50/0000000000 y en conceptos indicar el número de cuenta corriente 2506, el número de procedimiento y la persona o empresa que hace el ingreso.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Pilar Varas García.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Jacinto Domínguez Murillo, doña María Cristina Marín López, doña Gabriela Voichita Borza y “Restaurante La Zaranda, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 31 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.852/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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