Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
30-04-2010

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100430-50

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2010, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 5497/2009, de 29 de diciembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Juan Miguel Parras Quesada, contra la Resolución de la Dirección General Vivienda de 1 de febrero de 2008.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 5497/2009, de 29 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Juan Miguel Parras Quesada, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda, de 1 de febrero de 2008, dictada en el expediente de ayuda económica AVC 322/07; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por don Juan Miguel Parras Quesada, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda, de 1 de febrero de 2008, dictada en el expediente de ayuda económica AVC 322/07, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Don Juan Miguel Parras Quesada solicitó ayuda económica para la adquisición de vivienda usada, sita en la calle la Tuya, número 6, piso 3, puerta B, de Madrid. Instruido el oportuno expediente, la Dirección General de Vivienda dictó Resolución de 1 de febrero de 2008, por la que se denegó la ayuda económica, por haber transcurrido más de cuatro meses desde la celebración de la escritura de compraventa y la solicitud del visado de la misma, según lo establecido en el artículo 29.2.c) del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

Segundo

Notificada la Resolución anterior, don Juan Miguel Parras Quesada, interpone recurso de alzada en el que solicita la revisión de la Resolución, alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido informe por el que se propone desestimar el recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Con­sejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

El Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, establece en su artículo 29.2.c) que para la obtención de los préstamos convenidos para la adquisición de vivienda usada, es necesario que entre la celebración del contrato de opción de compra o compraventa y la solicitud de visado del mismo por el órgano competente, no hayan transcurrido más de cuatro meses.

En el presente caso, el recurrente registró de entrada su solicitud de ayuda económica y, por tanto de visado del documento de compraventa, el 6 de julio de 2007, por lo que, siendo la fecha de la escritura pública de compraventa el 26 de enero de 2007, han transcurrido más de cuatro meses, y se vulnera lo establecido en el artículo 29.2.c) del Real Decreto 801/2005.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación por el que se propone desestimar el recurso interpuesto y a propuesta de la Secretaría General Técnica

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Juan Miguel Parras Quesada, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda, de 1 de febrero de 2008, dictada en el expediente de ayuda económica 322/2007, que debe ser confirmada en todos sus términos.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 10 de marzo de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno ­Gómez.

(03/12.309/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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