Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91

Fecha del Boletín 
17-04-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100417-41

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

41
Demanda 164 de 2010

Doña Margarita Martínez Álvarez, secretaria de refuerzo de lo social del número 20 de Madrid.

Hago saber: Que por propuesta de providencia dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de don Eugenio Rodríguez Díaz y don Eugenio Mesón Herranz, contra “Enypesa, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, registrado con el número 164 de 2010, se ha acordado citar a “Enypesa, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 29 de abril de 2010, a las diecisiete y quince horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio, que tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 20, sito en la calle Hernani, número 59, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En Madrid, a 23 de marzo de 2010.—En el proceso tramitado por este Juzgado de lo social en base a la demanda presentada por don Eugenio Rodríguez Díaz y don Eugenio Mesón Herranz, contra “Enypesa, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en materia de despido, se ha dictado resolución de esta misma fecha.

De conformidad con los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral se hace constar que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por incomparecencia de la demandada, así como que los litigantes han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Si el actor, citado en forma, no compareciese no alegase justa causa que motive la suspensión del Juzgado, se le tendrá por desistido de su demanda. La incomparecencia injustificada de la demandada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Y para que sirva de notificación y citación a “Enypesa, Sociedad Anónima”, expido la presente en Madrid.—La secretaria judicial (firmado).

Advertencia.—Se hace saber al receptor que ha de cumplir el deber público que se le encomienda; que puede ser sancionado con multa de 12,02 euros a 120,20 euros si se niega a la recepción, o no hace la entrega a la mayor brevedad; que ha de comunicar al órgano judicial la imposibilidad de entregar la comunicación al interesado y que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que le ocasionen.

Acta

En Madrid, a 23 de marzo de 2010.—Ante el ilustrísimo magistrado-juez de refuerzo, don José Ramón Fernández Otero, de este Juzgado de lo social, número 20, y con mi asistencia, la secretaria judicial, doña Margarita Martínez Álvarez.

Comparecen: como demandantes, don Eugenio Díaz Rodríguez, con documento nacional de identidad número 50944924-Q, comparece asistido de su letrada doña María José García Rentero, con número de colegiada 75.618, y don Eugenio Mesón Herranz, comparece su letrada doña Geraldina González Gil, con número de colegiada 54.917, y como demandada, “Enypesa, Sociedad Anónima”, que no comparece.

Su señoría ilustrísima, a la vista de lo contenido en autos, acuerda la suspensión de los actos de conciliación y/o juicio señalados por no constar debidamente citada la empresa demandada, y se señalan nuevamente para el día 29 de abril de 2010, a las diecisiete y quince horas, en la sede de este Juzgado, reiterando a las partes las manifestaciones y apercibimientos contenidos en la inicial citación.

En este mismo acto se cita cautelarmente a la parte demandada por el servicio de edictos y al Fondo de Garantía Salarial.

Dándose por notificadas las partes del presente acuerdo, termina esta comparecencia, firmando esta acta los que en la misma intervienen, despúes de su señoría ilustrísima, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Enypesa, Sociedad Anónima”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 23 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.031/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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