Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91

Fecha del Boletín 
17-04-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100417-66

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LEÓN NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

66
Demanda 1.165 de 2009

Don Pedro M. González Romo, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de León.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.165 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gabriel Marcel Guceanu, contra la empresa “Insac Madrid, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Desestimo la pretensión sobre nulidad del despido y estimo como sigue la demanda ampliada formulada por don Gabriel Marcel Guceanu y declaro la improcedencia del despido efectuado al actor por la empresa “Insac, Sociedad Limitada” (“Ingeniería y Sistemas Acústicos”), con efectos del día 29 de octubre de 2009, y declarando la extinción del vínculo laboral, condeno a dicha demandada a pagar al trabajador demandante una indemnización de 5.978,97 euros, y absuelvo a las codemandadas “Insac, Sociedad Limitada”, “Insac Ingeniería, Sociedad Limitada”, “Insac Asturias, Sociedad Limitada”, e “Insac Madrid, Sociedad Limitada”, con absolución también del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y disposiciones concordantes.

Los salarios de tramitación se devengan sin perjuicio de los descuentos que puedan proceder en los supuestos de incompatibilidad de percepción simultánea de dichos salarios con otras percepciones salariales en los términos establecidos en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, así como en el resto de supuestos de percepción simultánea incompatible con otras prestaciones, tanto de desempleo como de la Seguridad Social, que por su naturaleza no resulten compatibles; en relación con las prestaciones por desempleo, declarada su incompatibilidad con los salarios de tramitación, su regularización deberá realizarse por los trámites del artículo 209 de la Ley General de la Seguridad Social.

Notifíquese la presente sentencia a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188 y 189 y demás concordantes de la Ley de Procedimiento Laboral, que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, que deberá anunciarse, ante este Juzgado de lo social, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación por escrito de las partes o de su abogado o representante, o por comparecencia o mediante simple manifestación de la parte o su abogado o representante al notificarle la presente. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso.

Hágaseles saber también, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 de la Ley de Procedimiento Laboral, que todo el que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación, deberá consignar como depósito la cantidad de 150,25 euros en la cuenta de este Juzgado de lo social abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), con número 2132/0000/66/1165/09, titulada “Cuenta de depósitos y consignaciones”, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso de suplicación; con apercibimiento de que si se infringe el deber de consignar, se tendrá por no anunciado el recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 193.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, sin perjuicio de las posibilidades de subsanación contempladas en el artículo 193.3 de la misma Ley procesal.

También se advierte a los destinatarios de esta sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, que será imprescindible que el recurrente condenado al pago de cantidad, que no gozare del beneficio de justicia gratuita, acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la cuenta de este Juzgado de lo social abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), con número 2132/0000/65/1165/09, titulada “Cuenta de depósitos y consignaciones”, la cantidad objeto de condena, pudiendo constituirse la cantidad en metálico o por aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; con apercibimiento de que si se infringe el deber de consignar, se tendrá por no anunciado el recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 193.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, sin perjuicio de las posibilidades de subsanación contempladas en el artículo 193.3 de la misma Ley procesal.

Expídase testimonio literal de la presente, que se unirá a los autos de su razón y el original pase a integrarse en el libro de sentencias a que se refiere el artículo 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta sentencia lo pronuncia, manda y firma el ilustrísimo señor don Agustín Pedro Lobejón Martínez, magistrado-juez titular del Juzgado de lo social número 3 de León.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Insac Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En León, a 15 de marzo de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/13.171/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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