Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91

Fecha del Boletín 
17-04-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100417-24

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

24
Demanda 273 de 2010

Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 273 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Paula Fernández López, contra la empresa “AVBN 2006 Company, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Así por este mi auto, digo: Por subsanado el defecto advertido, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda presentada. Cítese a las partes para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 11 de abril de 2011, a las nueve y cincuenta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, segunda planta, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a la demandada y a la interesada de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

A los otrosíes: a la documental, en cuanto al libro de matrícula, no ha lugar al no ser obligatoria su llevanza; en cuanto la libro de visitas, no ha lugar, de momento, a acceder a la petición, sin perjuicio de que una vez celebrado el acto del juicio, y previa su declaración de pertinencia, puede acordarse la práctica de la prueba propuesta mediante diligencia para mejor proveer; al resto de la documental, ha lugar, y requiérase a la parte demandada para que aporte dicha documentación al acto del juicio oral.

Al otrosí: ha lugar, y cítese al representante legal de la demandada, don Álvaro Villaverde Sánchez, para la práctica de la prueba de interrogatorio de las partes, en juicio, de conformidad con los artículos 301 y siguientes de la Ley 1/200, de Enjuiciamiento Civil, y efectos preveídos en el artículo 304 del mismo texto legal; es decir, que en caso de incomparecencia el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.

Asimismo, vista la devolución de la anterior carta certificada, únase y requiérase a la demandante para que en un plazo de cuatro días indique nuevo domicilio de la parte demandada a efectos de su localización para la actuación prevista en autos.

Ofíciese al Registro Mercantil a fin de solicitar dicha información.

Asimismo, en virtud de lo acordado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 17 de mayo de 1994, remítase a través de la Delegación del Decanato de lo social al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Madrid, copia de la resolución que se ha de notificar a la parte demandada.

Cítese a “AVBN 2006, Company, Sociedad Limitada”, mediante edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las próximas notificaciones se harán en estrados según el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Dese traslado al Fondo de Garantía Salarial de copia de la citación y de la demanda.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “AVBN 2006 Company, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.144/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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